Un proyecto de ley propone reemplazar la Ley 19.101, vigente desde 1971, y establecer un nuevo Régimen Administrativo y Profesional del Personal Militar de las Fuerzas Armadas.
La iniciativa alcanza al Ejército Argentino, la Armada Argentina y la Fuerza Aérea Argentina y busca ordenar en un único marco normativo las reglas de ingreso, formación, carrera, ascensos, remuneraciones, derechos, obligaciones, retiro, pensiones y protección social.
El texto plantea una reforma integral de la carrera militar, con énfasis en la profesionalización, el mérito, la capacitación permanente, la transparencia y el debido proceso. Al mismo tiempo, establece mecanismos para preservar los derechos adquiridos por quienes desarrollaron parte de su carrera bajo la legislación actualmente vigente.
Es impulsado por diputados de Provincias Unidas, pero también cuenta con las firmas de legisladores de Argentina Federal y el MID.
Según los fundamentos del proyecto, la Ley 19.101 fue sancionada en un contexto institucional, social y militar muy diferente del actual. Desde entonces, sostiene la iniciativa, la Argentina atravesó la recuperación democrática, reformó la Constitución, incorporó tratados internacionales de derechos humanos, modificó el sistema de Defensa y transformó la organización, formación y funciones de las Fuerzas Armadas.
El proyecto considera que las sucesivas modificaciones y reglamentaciones de aquella norma terminaron conformando un sistema fragmentado y difícil de interpretar. Por eso plantea pasar de una actualización parcial a un régimen integral que abarque toda la trayectoria profesional, desde el ingreso hasta el retiro.
La propuesta sostiene además que la política de personal forma parte de la política de Defensa: detrás de cada sistema de armas, aeronave, buque, unidad militar u operación existe personal que necesita formación, capacitación y condiciones profesionales adecuadas.
El proyecto mantiene la existencia de un régimen estatutario especial para el personal militar, separado del régimen general de empleo público. La iniciativa considera que las características de la profesión —disciplina, subordinación jerárquica, disponibilidad permanente, movilidad, formación específica y exposición a riesgos— justifican reglas propias.
Al mismo tiempo, establece que las Fuerzas Armadas deben actuar bajo la Constitución Nacional, las autoridades civiles democráticamente constituidas y el orden jurídico. El régimen incorpora como principios la legalidad, profesionalización, mérito, idoneidad, igualdad de oportunidades, transparencia, ética pública, derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario.
Uno de los ejes centrales es la modificación de la lógica de carrera. El proyecto establece una trayectoria educativa profesional permanente que comprende formación, capacitación, perfeccionamiento, especialización, actualización y adiestramiento.
La capacitación tendrá incidencia en las evaluaciones y en los procesos de ascenso. También se habilitan mecanismos para que personal de determinadas categorías pueda acceder a otras, siempre que cumpla requisitos de formación, aptitud, antecedentes y desempeño.
En los fundamentos se remarca que la intención es evitar que la antigüedad sea el único factor determinante de la carrera. El proyecto propone combinar experiencia y antigüedad con idoneidad, capacitación, competencias y desempeño.
El proyecto establece que los ascensos no serán automáticos por el simple paso del tiempo. Deberán considerar mérito, idoneidad, antecedentes profesionales, capacitación, conducta, desempeño, antigüedad y necesidades orgánicas de las Fuerzas Armadas.
Las Juntas de Calificaciones deberán actuar con independencia técnica, objetividad e imparcialidad. Además, sus actuaciones deberán quedar documentadas, incluyendo los fundamentos y el orden de mérito.
El Ministerio de Defensa conservará la facultad de aprobar las vacantes y ejercer el control de legalidad, pero el proyecto establece que no podrá sustituir la evaluación técnica de las Juntas ni intervenir arbitrariamente en el orden de mérito. También se garantiza al personal el acceso a las actuaciones y la posibilidad de recurrir las decisiones.
Otro de los capítulos centrales es el régimen de haberes. El proyecto dispone que el sueldo militar tenga carácter remunerativo y bonificable y busca evitar que asignaciones generales sean fragmentadas en suplementos que queden fuera de la base salarial.
La iniciativa fija dos referencias concretas para la escala: la máxima jerarquía militar tendrá como referencia la remuneración de un embajador del Servicio Exterior de la Nación, mientras que el grado inicial —excepto alumnos— no podrá ser inferior a tres salarios mínimos, vitales y móviles.
La escala deberá mantener relaciones proporcionales entre grados, considerando jerarquía, responsabilidad, función, antigüedad y exigencias propias del estado militar.
El proyecto contempla retiro voluntario y obligatorio. El personal retirado conservará el estado militar y determinados derechos y deberes compatibles con esa situación.
El retiro obligatorio deberá fundarse en causales previstas por la ley y respetar el debido proceso. Entre las causales se incluye la necesidad de producir vacantes por razones objetivas de planificación u organización, tomando en consideración los órdenes de mérito, además de situaciones vinculadas con la aptitud profesional o psicofísica y otras circunstancias previstas expresamente.
La propuesta también contempla la posibilidad de convocar personal retirado por razones vinculadas con la Defensa Nacional, movilización, conflicto armado, emergencia o necesidades excepcionales del servicio.
El proyecto establece una base de cálculo integrada por el sueldo correspondiente al grado y determinados suplementos remunerativos y bonificables. El haber será móvil y deberá acompañar las modificaciones de los conceptos remunerativos utilizados para determinarlo.
Además, incorpora una escala vinculada con los años de servicio. Por ejemplo, con 15 años se establece un 35% de la base de cálculo; con 20 años, un 42,5%; con 25 años, un 50%; con 30 años, un 70% para servicios militares simples; y con 35 años, el 100%. Para los servicios computados incluyendo períodos bonificados, la escala alcanza el 78% a los 35 años y continúa hasta el 82% con 36 años.

El texto también incorpora disposiciones sobre la Reserva y obliga al Poder Ejecutivo a enviar al Congreso, dentro de los 180 días de entrada en vigencia, un proyecto de ley específico para regular integralmente su organización, incorporación, capacitación, convocatoria, derechos, remuneraciones y protección social.
En materia de veteranos, distingue entre veteranos de guerra, excombatientes y personal que participó en misiones de paz. También plantea un régimen de protección y reconocimiento y prevé una legislación específica posterior para abordar de manera integral la situación de veteranos y excombatientes.
Uno de los puntos centrales del proyecto es la transición. La iniciativa propone derogar la Ley 19.101 cuando entre en vigencia el nuevo régimen, pero preserva los derechos adquiridos, servicios prestados, aportes, grados, antigüedades y situaciones de revista consolidadas bajo la normativa anterior.
También protege haberes de retiro, pensiones, prestaciones por incapacidad e indemnizaciones ya reconocidas. Si la aplicación del nuevo régimen generara un monto inferior, el texto contempla mantener la diferencia mediante un suplemento personal, remunerativo, bonificable y móvil.