04/10/2026 - Edición Nº1335

Política

Diputados

Otra audaz jugada de Pagano: conferencias de prensa semanales de Milei por ley

04/10/2026 | La propuesta también contempla preguntas escritas con respuestas públicas, entrevistas colectivas o mecanismos digitales interactivos.



La diputada nacional Marcela Pagano presentó un proyecto de ley para crear el Sistema Nacional de Protección del Ejercicio Periodístico y Transparencia Informativa en Tiempo Real (SINPEP), una iniciativa que busca establecer nuevas reglas para el acceso de periodistas a las sedes de los tres poderes del Estado y regular las conferencias de prensa del Poder Ejecutivo.

Entre sus principales disposiciones, la iniciativa establece una frecuencia mínima semanal para las conferencias de prensa del Presidente y del vocero presidencial.

Además garantiza el derecho de los periodistas acreditados a formular preguntas y repreguntas, fija un mecanismo aleatorio para distribuir los turnos y crea una plataforma digital destinada a publicar en tiempo real información sobre las acreditaciones y la actividad de prensa oficial.

Marcela Pagano, autora del proyecto

Un sistema único de acreditación para los tres poderes

Uno de los primeros cambios que plantea el proyecto está relacionado con el acceso de los periodistas a los edificios públicos.

La iniciativa propone crear un sistema único de acreditación de prensa para las sedes del Poder Ejecutivo, el Congreso y el Poder Judicial. La gestión se realizaría mediante la denominada Plataforma de Transparencia Informativa en Tiempo Real (PLATIR), que quedaría bajo la órbita de una nueva Agencia Nacional de Transparencia Informativa (ANTI).

La acreditación obtenida a través de este mecanismo tendría validez para los tres poderes, sin que el periodista deba realizar trámites separados ante cada uno.

El proyecto establece además que ninguno de los poderes podría crear sistemas paralelos o alternativos. El sistema debería estar operativo dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigencia de la eventual ley.

Qué motivos no podrían utilizarse para negar una acreditación

La iniciativa busca establecer expresamente criterios que no podrían ser utilizados para rechazar, restringir o retirar una acreditación.

Entre ellos aparecen el contenido de las publicaciones, la línea editorial del medio y la naturaleza de las preguntas realizadas durante una conferencia de prensa.

Tampoco podrían establecerse diferencias según el formato utilizado para difundir información. El proyecto incluye medios gráficos, audiovisuales, digitales, streaming y podcasts, entre otros.

La cantidad de empleados, la audiencia, el rating o la circulación de un medio tampoco podrían ser utilizados como argumento para negar una acreditación, salvo las restricciones vinculadas con la capacidad física de determinados espacios.

Otro punto es que no sería obligatorio contar con un título universitario en periodismo o comunicación.

Fin de las listas negras de periodistas

Otro artículo establece la prohibición de confeccionar listas o bases de datos de periodistas y medios con ingreso vedado a las sedes estatales.

La única excepción prevista sería una restricción establecida mediante una resolución judicial firme dictada en el marco de un proceso penal.

Además, las listas que eventualmente existieran al momento de sancionarse la ley quedarían sin efecto.

El proyecto contempla, de todos modos, un mecanismo para revisar una acreditación cuando existan indicios objetivos de un uso abusivo.

Por ejemplo, se podría iniciar un procedimiento si una persona utiliza sistemáticamente la acreditación para hacer lobby, realizar relaciones públicas o comunicación institucional partidaria o gubernamental bajo apariencia de actividad periodística, si presentó documentación falsa o si no registra actividad informativa durante seis meses sin una causa justificada.

Conferencias de prensa: una obligación semanal para el Presidente y el vocero

El capítulo más específico sobre las conferencias de prensa establece una obligación de rendición informativa periódica.

El Presidente y el vocero presidencial deberían garantizar conferencias de prensa con una frecuencia mínima de una por semana. La convocatoria estaría abierta a todas las personas que tengan una acreditación vigente.

Para los ministros, el proyecto establece un esquema equivalente con una frecuencia mínima mensual en relación con las materias de su competencia.

La propuesta permitiría utilizar formatos adicionales a la conferencia tradicional, como preguntas escritas con respuestas públicas, entrevistas colectivas o mecanismos digitales interactivos.

Pero estos formatos deberían garantizar igualmente el derecho de pregunta establecido por el proyecto.

Además, todas las actividades deberían anunciarse en la PLATIR con al menos 12 horas de anticipación.

Las conferencias deberían transmitirse completas y quedar archivadas

Otro cambio importante es la obligación de transmitir en vivo las conferencias de prensa del Poder Ejecutivo.

La transmisión debería ser íntegra y sin edición, tanto a través de la señal institucional del Estado como mediante la PLATIR.

La grabación completa debería estar disponible dentro de las dos horas posteriores a la finalización de la conferencia.

El archivo debería permanecer accesible durante al menos diez años y contar con una marca de tiempo verificable.

De esta manera, el proyecto busca establecer un registro público permanente de las conferencias oficiales y de las respuestas brindadas por los funcionarios.

El derecho a preguntar y a repreguntar

La iniciativa establece que toda persona acreditada tendría derecho a formular preguntas en las conferencias.

Ese derecho abarcaría cualquier cuestión de interés público y no podría existir censura previa ni condicionamientos sobre el contenido, tono o enfoque de la pregunta. También se reconoce el derecho a realizar repreguntas cuando la respuesta del funcionario sea considerada evasiva, contradictoria o incompleta.

Así, el texto agrega que un periodista no podría ser interrumpido, sancionado, estigmatizado o expulsado por el contenido o la naturaleza de sus preguntas.

Qué margen tendría el funcionario para ordenar las preguntas

Por otro lado, el funcionario convocante podría proponer una agrupación temática de preguntas cuando la conferencia estuviera centrada en un asunto específico.

Sin embargo, debería publicar simultáneamente el orden aleatorio original y no podría excluir a ninguna persona acreditada de su turno.

Además, debería mantenerse un bloque final de preguntas libres equivalente como mínimo al 30% del tiempo total destinado a preguntas.

De esta forma, el proyecto también prohíbe que los funcionarios acuerden, filtren, coordinen o condicionen previamente el contenido de las preguntas con periodistas o medios.

La comprobación de una práctica de ese tipo sería considerada una falta grave para el funcionario involucrado.