08/10/2026 - Edición Nº1339

Política

Congreso

El drama de los hijos con discapacidad cuando mueren sus padres: qué llegó a Diputados

08/10/2026 | Buscan crear un Régimen Especial de Protección Previsional para Hijos e Hijas con Discapacidad Intelectual. Qué pasaría con las pensiones y obra social.



Un proyecto de ley propone crear un Régimen Especial de Protección Previsional para Hijos e Hijas con Discapacidad Intelectual, con el objetivo de garantizar la seguridad económica y la continuidad de los apoyos cuando fallece uno o ambos progenitores.

La iniciativa, presentada por el diputado Marcelo Mango, plantea modificar el régimen previsional vigente para que las personas alcanzadas puedan cobrar las pensiones derivadas de ambos padres sin tener que elegir entre ellas y, además, mantener otros beneficios y sus ingresos laborales.

El proyecto también contempla la continuidad de la cobertura de salud, establece mecanismos para que las prestaciones se reconozcan de manera automática y dispone que las nuevas reglas alcancen tanto a futuros beneficiarios como a determinadas situaciones ya existentes.

Marcelo Mango, autor del proyecto.

Dos pensiones sin obligación de elegir

Uno de los principales cambios consiste en incorporar expresamente a los hijos e hijas con discapacidad intelectual como derechohabientes dentro del artículo 53 de la Ley 24.241, sin límite de edad.

El requisito sería que la discapacidad existiera al momento del fallecimiento del progenitor o que se hubiera manifestado antes de que la persona cumpliera 18 años. Además, no se tendría en cuenta el estado civil, la convivencia, el domicilio, la composición familiar o la existencia de descendencia.

El proyecto establece que las pensiones originadas por el fallecimiento de cada progenitor serían consideradas prestaciones autónomas. Por lo tanto, si fallecieron ambos padres y se reúnen las condiciones previstas, la persona podría percibir ambas pensiones simultáneamente, sin obligación de optar por una de ellas y sin un tope global derivado de la acumulación.

La iniciativa aclara que cada pensión seguiría teniendo sus propias reglas de determinación y que el límite del 100% continuaría aplicándose respecto de cada causante, pero no podría utilizarse para establecer un techo conjunto entre las prestaciones de ambos progenitores.

Cómo se calcularía el haber

El proyecto modifica también las reglas de cálculo de las pensiones cuando existe al menos un hijo o hija con discapacidad intelectual.

Si existe un cónyuge o conviviente con derecho a pensión, le correspondería el 50% de la base de cálculo y el 50% restante se distribuiría entre los hijos con derecho. Si no hubiera cónyuge o conviviente con derecho, los hijos recibirían el 100% de la respectiva base, distribuido entre ellos.

En el caso más específico, si el hijo o hija con discapacidad intelectual fuera el único derechohabiente, su pensión sería equivalente al 100% de la prestación que percibía el progenitor fallecido o de la base correspondiente si este se encontraba en actividad.

El propio proyecto aclara que ese 100% no equivale necesariamente al último salario del padre o la madre fallecidos, sino a la base previsional que corresponda según las reglas de la Ley 24.241.

También se podría trabajar y conservar las pensiones

Otro de los puntos centrales es la eliminación de incompatibilidades que, según los fundamentos, pueden generar que una persona pierda la protección previsional por conseguir un empleo o desarrollar una vida independiente.

Las pensiones derivadas serían compatibles con la Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social, una jubilación o retiro contributivo propio y distintas modalidades de trabajo.

La propuesta incluye empleo registrado, trabajo autónomo o profesional, actividades cooperativas, emprendimientos productivos, empleo apoyado o protegido y la inscripción como monotributista. También establece que ningún ingreso laboral, independientemente de su monto, podría generar por sí solo la pérdida, suspensión o reducción de las pensiones.

Tampoco podrían utilizarse como motivo para quitar el beneficio circunstancias como contraer matrimonio, formar una unión convivencial, tener hijos, adoptar, mudarse, dejar de convivir con el progenitor o desarrollar un proyecto de vida independiente.

Compatibilidad con la pensión no contributiva

La iniciativa busca además evitar que una persona deba elegir entre las pensiones de sus padres y la Pensión No Contributiva por Discapacidad.

Para los beneficiarios comprendidos en el nuevo régimen, ambas prestaciones serían plenamente compatibles y acumulables. Las pensiones derivadas tampoco se computarían como ingresos para determinar ciertos requisitos económicos de la prestación no contributiva.

El proyecto apunta de esta manera a coordinar las Leyes 24.241, 27.793 y 13.478 para impedir que una compatibilidad reconocida por una norma quede anulada por las restricciones de otra.

Qué pasaría con la cobertura de salud

La propuesta no se limita al aspecto previsional. También establece que la muerte de uno o ambos progenitores no podrá interrumpir la cobertura de salud ni los tratamientos y apoyos de la persona con discapacidad.

Se incluyen medicamentos, dispositivos de apoyo, rehabilitación, transporte y prestaciones educativas o terapéuticas contempladas por la Ley 24.901.

Si la persona estaba incorporada como integrante del grupo familiar en la obra social del progenitor fallecido, conservaría esa cobertura hasta que la nueva cobertura que corresponda se encuentre efectivamente activa.

Por otro lado, el proyecto prevé la posibilidad de optar por permanecer como titular en la obra social del progenitor o incorporarse a otro agente habilitado, sin períodos de carencia ni exclusiones por preexistencias.

En caso de conflictos entre organismos o subsistemas, el prestador que ya brindaba la cobertura debería continuar haciéndolo hasta que se resuelva la controversia. La persona no quedaría obligada a gestionar por su cuenta los reintegros entre organismos.

Aplicación también para casos anteriores

Una de las disposiciones de mayor alcance establece que el régimen no se aplicaría solamente a nuevos fallecimientos.

La iniciativa contempla solicitudes futuras, trámites administrativos o judiciales en curso, beneficios actualmente en pago y casos en los que el fallecimiento de uno o ambos progenitores ocurrió antes de la entrada en vigencia de la ley.

ANSES y el organismo nacional competente en discapacidad tendrían 90 días hábiles desde la entrada en vigencia para recalcular pensiones, reconocer prestaciones que correspondan y revisar casos en los que se hubieran producido denegatorias, suspensiones o extinciones por motivos que el nuevo régimen elimina.

Los efectos económicos comenzarían desde la entrada en vigencia cuando los requisitos ya estuvieran reunidos, aunque el proyecto preserva derechos y reclamos correspondientes a períodos anteriores.

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