La fotografía puede ser falsa, pero el daño que provoca es real y de consecuencias inimaginables. Esta semana se conoció el caso de un grupo de estudiantes de un colegio de Lomas de Zamora que utilizaron inteligencia artificial para generar imágenes de sus compañeras desnudas y difundirlas en redes sociales y plataformas de contenido para adultos, y la polémica volvió a instalarse: ¿qué delito se comete cuando se fabrican imágenes sexuales de menores que nunca existieron en la realidad?
La respuesta no es sencilla. Aunque la Argentina cuenta con legislación para perseguir la producción y distribución de material de abuso sexual infantil, la aparición de herramientas capaces de fabricar desnudos mediante inteligencia artificial plantea dificultades para determinar cómo encuadrar penalmente estas conductas.
Sin embargo, existe un antecedente judicial reciente que puede resultar determinante para comprender el alcance del problema. En marzo de este año, la Cámara de Acusación de Córdoba confirmó que un joven acusado de crear imágenes sexuales falsas de sus compañeras y publicarlas en una página pornográfica debía enfrentar un juicio por lesiones graves calificadas por mediar violencia de género.
El pronunciamiento de la Justicia cordobesa, fechado el 16 de marzo de 2026, constituye uno de los antecedentes más relevantes en el país sobre la utilización de inteligencia artificial para fabricar imágenes sexuales de adolescentes.

En base a la investigación, quedó acreditado que el acusado había colocado los rostros de sus compañeras sobre cuerpos desnudos y publicado las imágenes en una página para adultos. Además, había incluido los nombres y apellidos de las víctimas y enlaces a sus perfiles de Instagram.
La Cámara de Acusación, integrada por Patricia Alejandra Farías, Maximiliano Octavio Davies y Carlos Alberto Salazar, consideró que esas conductas podían constituir lesiones graves calificadas, aun cuando las fotografías no fueran auténticas.
Uno de los argumentos centrales fue que el daño psíquico puede configurar una lesión penalmente relevante, incluso cuando no existe una lesión física.
La camarista Farías sostuvo que los trastornos persistentes de ansiedad, el estrés postraumático y otras consecuencias psicológicas graves debían ser considerados al evaluar la conducta denunciada.
El tribunal también remarcó que las imágenes manipuladas habían generado una exposición sexual pública y reiterada de las adolescentes, agravada por la circulación digital del contenido.
La resolución confirmó la elevación a juicio, pero no implicó una condena. El delito de lesiones graves contempla una pena de tres a seis años de prisión, mientras que la calificación por violencia de género puede elevar esa escala a un rango de tres a diez años, según el encuadre jurídico correspondiente.
El artículo 128 del Código Penal sanciona determinadas conductas vinculadas con representaciones sexuales de menores de 18 años. La norma, que podrìa ser aplicada en el caso del colegio de Lomas, establece penas de tres a seis años de prisión para quien produzca, comercialice, publique, facilite, divulgue o distribuya representaciones de menores en actividades sexuales explícitas o de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales.

También contempla penas de cuatro meses a un año por la tenencia consciente de ese material, y de seis meses a dos años cuando la tenencia tenga fines inequívocos de distribución o comercialización. Las escalas se incrementan cuando las representaciones involucran a menores de 13 años.
No obstante, la aplicación de este artículo a imágenes completamente fabricadas mediante inteligencia artificial exige analizar las características concretas del material. La existencia de un rostro real incorporado a un cuerpo generado digitalmente no resuelve, por sí sola, todos los requisitos del tipo penal.
La cuestión adquiere particular relevancia en Lomas de Zamora, donde la causa tramita ante la UFI Nº 6 de Responsabilidad Penal Juvenil, a cargo del fiscal Mariano Bonilla, por la presunta fabricación y distribución de imágenes sexuales de menores.
El caso presenta presenta una particularidad: los adolescentes identificados en la causa tienen 15 años. Desde septiembre de 2026 rige el nuevo Régimen Penal Juvenil, establecido por la Ley 27.801, que redujo a 14 años la edad mínima de responsabilidad penal.
Esto significa que los adolescentes de 15 años pueden quedar sometidos a un proceso penal, aunque bajo un sistema específico que contempla garantías, medidas alternativas y objetivos de reintegración social.
La existencia de una imputación, sin embargo, no supone una condena automática ni implica necesariamente que los acusados deban cumplir una pena de prisión. Además, deberá determinarse cuándo ocurrieron los hechos, dado que la aplicación temporal de la nueva legislación constituye un aspecto relevante para establecer el régimen correspondiente.
El episodio de Lomas de Zamora no es aislado. En 2024, familias del Instituto Compañía de María, en el barrio porteño de Colegiales, denunciaron que tres estudiantes habían manipulado con inteligencia artificial más de 400 fotografías de alumnas, exalumnas y profesoras para generar imágenes sexuales falsas.
Otro caso se conoció en San Andrés, partido de San Martín, donde un alumno fue señalado por modificar fotografías de 22 compañeras y comercializarlas mediante la plataforma Discord.
Más recientemente, en julio de 2026, surgieron denuncias similares en el Colegio Nacional de Buenos Aires y la Escuela Superior de Comercio Carlos Pellegrini. Allí, estudiantes fueron acusados de crear y vender imágenes sexuales falsas de sus compañeras, lo que motivó medidas disciplinarias e investigaciones internas.

También existe un antecedente investigado por la Justicia porteña en 2024, cuando una adolescente de 13 años recibió una imagen falsa en la que aparecía desnuda. El responsable utilizó ese material para amenazarla con difundirlo si no le enviaba fotografías íntimas reales. El episodio fue investigado como un caso de grooming facilitado mediante inteligencia artificial.
La Argentina incorporó en 2023 la violencia digital a la legislación de protección integral contra la violencia hacia las mujeres mediante la Ley 27.736, conocida como Ley Olimpia.
Sin embargo, esa norma no creó por sí misma un delito penal autónomo para todas las modalidades de desnudos falsos generados mediante inteligencia artificial.
Por eso, los tribunales deben analizar si cada conducta encuadra en figuras ya existentes, como la producción o distribución de determinadas representaciones sexuales de menores, las lesiones, las amenazas o el grooming, según las circunstancias acreditadas.