Un proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados busca modificar el Código Penal para establecer un criterio objetivo que permita identificar cuándo los intereses de un préstamo son manifiestamente desproporcionados. La iniciativa, encabezada por la diputada Mónica Frade y acompañada por otros diez legisladores, propone cambiar las reglas del delito de usura, incorporar multas calculadas sobre el monto de las operaciones y elevar las penas para quienes incurran habitualmente en estas conductas.
La propuesta apunta a modificar el artículo 175 bis del Código Penal, que actualmente sanciona determinadas prácticas de préstamos abusivos. Entre sus principales cambios, plantea que la desproporción de los intereses pueda determinarse mediante una comparación con el costo financiero total promedio de préstamos personales similares, según los indicadores que publique el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
El proyecto establece que se considerarán manifiestamente desproporcionados los intereses cuyo costo financiero total supere en más de un 50% el promedio correspondiente a préstamos personales comparables. De esta manera, sus impulsores buscan incorporar una referencia cuantificable para evaluar las condiciones de financiamiento y aportar mayor previsibilidad a la aplicación de la norma penal.
El costo financiero total permite analizar cuánto cuesta realmente un crédito, más allá de la tasa de interés nominal, porque contempla los cargos y conceptos que correspondan a la operación. La comparación con préstamos similares serviría como referencia para identificar posibles situaciones de usura, aunque la aplicación concreta del criterio dependerá de la redacción definitiva de la ley y de las circunstancias de cada caso.
La iniciativa propone eliminar la exigencia expresa de acreditar que el prestamista se aprovechó de la necesidad, ligereza o inexperiencia de la víctima para imponerle intereses u otras ventajas pecuniarias desproporcionadas. El eje de la regulación pasaría a centrarse en la desproporción económica definida por el parámetro incorporado al artículo 175 bis.
En otro orden de cosas, el proyecto contempla la misma sanción para quienes adquieran, transfieran o hagan valer un crédito usurario a sabiendas de esa condición. La propuesta también incorpora un agravante para los casos en que estas conductas se realicen habitualmente. En esas circunstancias, las penas previstas serían de tres a seis años de prisión y multas equivalentes a entre cuatro y diez veces el monto de la operación.
Uno de los cambios planteados es que las multas dejen de depender de sumas nominales de dinero y se calculen en función del valor de cada operación. El objetivo declarado es vincular la sanción económica con la dimensión del crédito involucrado, en lugar de mantener montos que pueden perder capacidad disuasoria con el paso del tiempo.
En los fundamentos, los autores sostienen que las personas que acceden a financiamiento pueden quedar expuestas a desequilibrios contractuales cuando reciben información confusa, parcial o engañosa. Según argumentan, esas condiciones pueden afectar la libertad de decisión de los consumidores y dificultar que comprendan el costo real de las obligaciones que asumen.