11/10/2026 - Edición Nº1342

Política

CLAVES JURÍDICAS

¿Se puede filmar a la Policía en la calle? Qué dice la ley en la Ciudad de Buenos Aires

11/10/2026 | Registrar un procedimiento policial no constituye, por sí solo, un delito. Sin embargo, hay condiciones que cumplir.



Un operativo policial, una detención o un control de identificación pueden generar una discusión cuando un ciudadano saca el teléfono celular y comienza a grabar. ¿Puede un agente exigirle que apague la cámara? ¿Necesita autorización para filmar? ¿Qué ocurre si intentan quitarle el dispositivo o borrar el video?

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el marco normativo no establece una prohibición general de filmar a los agentes policiales mientras cumplen sus funciones en la vía pública. La grabación, por sí sola, no configura un delito. Para analizar cada situación deben considerarse las garantías constitucionales, las normas que regulan la actuación policial y las circunstancias concretas del procedimiento.

La distinción es fundamental: una cosa es registrar la actuación de un funcionario y otra, diferente, es interferir físicamente en una detención, poner en riesgo a terceros o impedir el cumplimiento de una medida legítima.

Las garantías constitucionales y la filmación de actuaciones públicas

El artículo 19 de la Constitución Nacional establece que nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe. El artículo 14, por su parte, reconoce el derecho a publicar ideas por la prensa sin censura previa. Estas garantías constituyen un marco relevante para analizar la posibilidad de documentar actuaciones estatales que ocurren en espacios públicos y presentan interés para la comunidad.

Una filmación puede contribuir a reconstruir un episodio, documentar el comportamiento de los funcionarios o aportar elementos para una denuncia o una investigación judicial. La libertad de expresión y el derecho a informar no corresponden exclusivamente a los periodistas: los particulares también pueden registrar hechos de interés público, dentro de los límites legales.

En otro orden de cosas, el artículo 53 del Código Civil y Comercial de la Nación regula la captación y reproducción de la imagen y contempla excepciones al consentimiento, entre otros supuestos, cuando una persona participa en actos públicos o cuando se ejerce regularmente el derecho a informar sobre acontecimientos de interés general. La aplicación de estas excepciones depende de las circunstancias y no equivale a una autorización ilimitada para cualquier uso posterior de las imágenes.

Qué establece la ley porteña sobre la actuación policial

La Ley 5.688 regula el Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad de Buenos Aires. Su artículo 84 establece pautas de conducta para el personal policial. El inciso 5 dispone el deber de impedir la violación de normas constitucionales, legales y reglamentarias durante el accionar policial y en las situaciones que contempla la propia norma.

Esta obligación debe interpretarse en consonancia con las garantías constitucionales y con los límites que rigen el ejercicio de las funciones estatales. No supone, por sí sola, que la ley reconozca expresamente un derecho específico a filmar cualquier procedimiento, pero sí exige que la actuación policial se mantenga dentro del marco jurídico vigente.

Por otra parte, el artículo 97 regula el uso de la fuerza directa. La norma exige, como regla, que el personal policial se identifique y formule una advertencia previa, salvo las excepciones previstas legalmente. También establece condiciones sobre la necesidad, la idoneidad y la intensidad de esa intervención.

Estas disposiciones no regulan específicamente las grabaciones realizadas por particulares. Su relevancia aparece cuando una actuación policial que afecta derechos debe evaluarse según las facultades legales del agente, la finalidad perseguida y las circunstancias del caso. El simple hecho de que un funcionario no quiera ser filmado no permite concluir, por sí solo, que la grabación esté prohibida. Del mismo modo, tampoco corresponde afirmar que cualquier restricción es ilegal sin examinar sus fundamentos.

¿Puede un policía ordenar que se apague la cámara?

No. El personal policial -por lo general, individuos de gesto adusto y con un desconocimiento legal ostensible- suele intimidar a los ciudadanos para que borren los videos porque saben que sirven como evidencia de su mal accionar, pero eso podría generar consecuencias peores de las que busca evitar. Lo que sí pueden hacer es pedirle a las personas que cambien de ubicación, si están en peligro o si su posición entorpece el procedimiento. 

En esas circunstancias resulta necesario que la persona que filma cambie de lugar o mantenga una distancia prudencial. Eso no significa necesariamente que deba dejar de grabar: si las condiciones lo permiten y no existe otro impedimento legítimo, puede continuar registrando desde un lugar que no interfiera con la intervención.

La situación es diferente cuando la única razón invocada para impedir una filmación es la disconformidad del agente con el registro. La Ley 5.688 no establece una potestad ilimitada para prohibir grabaciones. La legalidad de una orden concreta debe analizarse atendiendo a las facultades del funcionario, su finalidad y las circunstancias del episodio.

Filmar no equivale a resistirse a la autoridad

Durante un procedimiento policial pueden surgir advertencias sobre posibles delitos de atentado, resistencia o desobediencia a la autoridad. Sin embargo, estas figuras penales tienen requisitos propios que no deben confundirse con el simple acto de grabar.

El artículo 237 del Código Penal sanciona a quien emplea intimidación o fuerza contra un funcionario público —o contra quien lo asiste en los términos previstos por la norma— para exigirle que ejecute u omita un acto propio de sus funciones. La mera filmación de un procedimiento no reúne, por sí misma, esos elementos.

El artículo 239 contempla la resistencia o desobediencia a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones. Por eso, no basta con que exista una orden o una discusión para concluir automáticamente que se cometió ese delito: deben examinarse la legitimidad de la actuación, la conducta concreta y los restantes requisitos legales.

El artículo 248 del Código Penal, por su parte, sanciona determinadas conductas de abuso de autoridad, entre ellas dictar o ejecutar órdenes contrarias a la Constitución o las leyes. Su aplicación también requiere analizar los hechos y acreditar los elementos correspondientes. No toda orden discutible ni toda actuación policial cuestionable constituye necesariamente ese delito.

Qué hacer si intentan quitar el teléfono o borrar el video

La mera disconformidad del funcionario con la filmación tampoco justifica cualquier medida. Ante una situación de este tipo, conviene evitar una confrontación física y registrar los datos relevantes: fecha, hora, ubicación e identificación de los agentes, cuando sea posible. También es útil conservar los datos de eventuales testigos.

Si el teléfono es retirado o el material resulta eliminado, puede buscarse asesoramiento jurídico y acudir a las autoridades competentes para que se evalúe lo sucedido. Cuando la filmación pueda servir como evidencia, es recomendable preservar el archivo original sin alteraciones y conservar una copia segura, siempre que sea posible.

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