El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires autorizó una modificación en la estructura operativa de la línea 338, conocida como La Costera, para incorporar de manera definitiva un recorrido que había sido habilitado de forma provisoria en el marco de una emergencia del transporte público en la zona norte del conurbano bonaerense.
La medida quedó establecida en una resolución del Ministerio de Transporte, a cargo de Martín Marinucci, publicada este martes en el Boletín Oficial.
La disposición permite a la empresa Transporte Automotores La Plata S.A. (TALP) fraccionar el recorrido del Ramal 10 de la línea, de acuerdo con los parámetros incluidos en un anexo técnico.
La decisión se vincula con la interrupción de los servicios de las líneas 333, 407 y 437, operadas por Micro Ómnibus General San Martín S.A.C., que afectó la movilidad de pasajeros en San Isidro y sus alrededores. El objetivo de la Provincia es consolidar una alternativa de transporte que permita sostener la conectividad de los usuarios perjudicados por esa situación.
La resolución tiene su origen en la interrupción total y prolongada de los servicios de las líneas 333, 407 y 437. Según los fundamentos oficiales, la falta de prestación afectó las condiciones de movilidad, conectividad y accesibilidad de los pasajeros del área de influencia de San Isidro.
Frente a ese escenario, el Ministerio de Transporte bonaerense impulsó un esquema de emergencia para evitar que los usuarios quedaran sin alternativas suficientes de traslado. La estrategia consistió en coordinar a distintas empresas que ya operaban servicios provinciales y cuyos recorridos permitían cubrir, al menos parcialmente, las zonas afectadas.
La medida se enmarca en el procedimiento de inhabilitación definitiva previsto en el artículo 58 del Decreto Ley 16.378/57, la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros, para la empresa Micro Ómnibus General San Martín S.A.C. La resolución describe la interrupción de sus servicios como el motivo que llevó a la intervención provincial, aunque el acto administrativo ahora publicado se concentra específicamente en la modificación de la línea 338.
El 4 de junio de 2026, el ministro de Transporte y los representantes de cuatro empresas firmaron actas acuerdo para implementar una cobertura transitoria de los servicios afectados.
Participaron Compañía Noroeste S.A., operadora de las líneas 304 y 343; Micro Ómnibus Tigre S.A., a cargo de la línea 204 B; Transporte Automotores La Plata S.A., responsable de la línea 338; y La Primera de Martínez S.A., prestadora de la línea 314.
Los acuerdos habilitaron adecuaciones operativas por un plazo de 90 días corridos. La Resolución 184/2026, dictada el 29 de junio, homologó esas autorizaciones excepcionales.
El esquema buscaba sostener la continuidad del transporte mientras la Provincia analizaba soluciones definitivas. En ese marco, TALP solicitó incorporar de manera permanente a su recorrido los parámetros operativos que ya había recibido autorización para implementar de forma provisoria.
La nueva resolución responde a ese pedido y formaliza la modificación para la línea 338. El texto aclara que las autorizaciones de emergencia originales no implicaban por sí mismas cambios definitivos en las concesiones o en la titularidad de los servicios.
La modificación aprobada consiste en el fraccionamiento del Ramal 10 de la línea 338. En términos operativos, se establece un recorrido específico entre la estación de TALP, ubicada sobre la avenida Bernabé Márquez, y la intersección de la avenida Brigadier General Juan Manuel de Rosas con la calle Estrada.
De acuerdo con el anexo de la resolución, el trayecto de ida comenzará en la avenida Bernabé Márquez, entre Moreno y avenida Centenario, donde se encuentra la estación de Transporte Automotores La Plata. Desde allí continuará por la avenida Bernabé Márquez, la avenida Avelino Rolón y la avenida Brigadier General Juan Manuel de Rosas, todas correspondientes a la traza de la ruta provincial 4, hasta llegar a Estrada.
Para el regreso, el servicio partirá desde la intersección de la avenida Brigadier General Juan Manuel de Rosas y Estrada. Luego circulará por esa avenida, continuará por Avelino Rolón y Bernabé Márquez, y seguirá por Moreno, Obispo Terrero y avenida Centenario hasta regresar a la estación de TALP.

Antes de autorizar la modificación, las áreas técnicas del Ministerio de Transporte evaluaron las condiciones legales, económicas y operativas de TALP.
La Provincia informó que la compañía acreditó el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentación de documentación estadística y contable, además de reunir condiciones de solvencia económico-financiera consideradas suficientes para garantizar la continuidad y regularidad de los servicios.
También se verificó el cumplimiento de obligaciones impositivas y previsionales, así como la inexistencia de deuda exigible por multas de transporte. A esos controles se sumaron las evaluaciones sobre las condiciones técnicas y de seguridad de los vehículos que integran su parque móvil.
La Dirección de Planificación del Transporte analizó la modificación propuesta y concluyó que era técnicamente viable. A su vez, la Dirección Provincial de Transporte de Pasajeros consideró que la medida reunía los requisitos de necesidad y conveniencia pública establecidos por la normativa vigente.
Por otro lado, la resolución también señala que la modificación no altera la calificación de la línea 338 como servicio interurbano.