16/10/2026 - Edición Nº1347

Política

Congreso

Qué cambiaría en los supermercados si la oposición voltea el DNU 70 de Milei

15/10/2026 | La Cámara de Diputados tratará de derribar este jueves el extenso decreto fundacional de Javier Milei.



La Ley de Abastecimiento y la Ley de Góndolas son dos de las normas vinculadas con el comercio y los supermercados que quedaron en el centro de la discusión tras el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, firmado por Javier Milei.

Si la oposición consigue rechazar el decreto este jueves en el Congreso y se cumplen las condiciones legales para que ese rechazo tenga efecto, ambas normas podrían volver a tener vigencia, con implicancias para la relación entre el Estado, las grandes cadenas comerciales y sus proveedores.

Se trata de dos leyes con objetivos y alcances diferentes, pero que comparten un punto central: establecían herramientas para intervenir en el funcionamiento de los mercados y regular determinadas prácticas comerciales.

La Ley de Abastecimiento, sancionada en 1974, habilitaba al Poder Ejecutivo a adoptar medidas sobre precios, producción, distribución y provisión de bienes y servicios. A lo largo de distintas administraciones, fue una referencia recurrente en las discusiones sobre controles de precios y una herramienta de presión sobre empresas frente a aumentos o problemas de abastecimiento.

La Ley de Góndolas, en cambio, fue sancionada en 2020, durante el gobierno de Alberto Fernández, y buscó ampliar la competencia en los supermercados, limitar la concentración de marcas en las estanterías y facilitar el acceso de pequeñas empresas, cooperativas y productores regionales a los espacios de venta. Había sido impulsada también por Juntos por el Cambio.

La ley fue objeto de burlas por parte de la tribu libertaria, fundamentalmente cuando acudían inspectores a controlar la cantidad de centímetros que se destinaba a cada marca en las góndolas.

El DNU 70, anunciado por Milei en cadena nacional en diciembre de 2023, dispuso la derogación de ambas normas como parte de un programa más amplio de desregulación económica. Por eso, un eventual rechazo del decreto reabriría la discusión sobre el alcance de las reglas que organizan el comercio minorista y las facultades estatales para intervenir en el sector.

La Ley de Abastecimiento: qué facultades le daba al Estado

La Ley 20.680 fue sancionada en junio de 1974 y estableció un régimen para regular la compraventa, distribución, producción y prestación de servicios vinculados con necesidades habituales de la población. Su alcance no se limitaba a los alimentos: incluía también bienes y servicios relacionados con la salud, la vestimenta, la vivienda, el transporte y otras actividades.

Su principal característica era la amplitud de las facultades que otorgaba al Poder Ejecutivo. Entre otras herramientas, permitía establecer precios máximos, mínimos o de sostén, congelar valores, fijar márgenes de utilidad y dictar reglas para la comercialización y distribución de productos.

La norma también habilitaba a las autoridades a exigir la continuidad de determinadas actividades productivas o comerciales, establecer niveles mínimos de producción y restringir exportaciones cuando lo requirieran las necesidades del país. En situaciones de necesidad imperiosa para garantizar el abastecimiento, contemplaba incluso la intervención temporaria de establecimientos y el uso de determinados bienes, bajo las condiciones previstas en la ley.

Ese alcance convirtió a la Ley de Abastecimiento en una herramienta relevante en los conflictos entre los gobiernos y las empresas, especialmente en períodos de inflación elevada, aumentos de precios o dificultades para garantizar la provisión de productos.

La amenaza de sanciones y controles sobre las empresas

La ley también establecía sanciones para conductas como elevar artificial o injustificadamente los precios, obtener ganancias consideradas abusivas, acaparar productos, restringir injustificadamente las ventas o reducir la producción sin causa que lo justificara.

Entre las penalidades previstas figuraban multas, clausuras, decomisos e inhabilitaciones. El texto original contemplaba, además, sanciones de arresto y otras consecuencias para determinadas infracciones, de acuerdo con las condiciones y los procedimientos establecidos en la norma.

Por esa combinación de facultades de regulación y sanción, la Ley de Abastecimiento fue utilizada durante distintos gobiernos como una advertencia frente a empresarios y cadenas comerciales que aumentaban precios o eran señalados por restringir la oferta.

Si la derogación dispuesta por el DNU 70 dejara de producir efectos y la ley volviera a estar vigente, el Estado recuperaría el marco legal previsto por esa norma para intervenir sobre determinadas actividades económicas.

La Ley de Góndolas: cómo buscaba ordenar los supermercados

La Ley 27.545 fue sancionada en febrero de 2020, durante la presidencia de Alberto Fernández, y estableció reglas para la exhibición y comercialización de alimentos, bebidas, productos de higiene personal y artículos de limpieza del hogar.

Su objetivo era que los precios fueran más “transparentes y competitivos”, ampliar las alternativas disponibles para los consumidores y reducir las prácticas comerciales que pudieran perjudicar a proveedores más pequeños. También buscaba facilitar la presencia de productos nacionales, regionales y de la economía popular en las grandes cadenas de supermercados.

La norma alcanzaba a determinados establecimientos comerciales y contemplaba, además, las góndolas virtuales de las empresas, como sus páginas web, aplicaciones y tiendas de comercio electrónico. La reglamentación había establecido condiciones de aplicación para salones de venta presencial con superficies de comercialización iguales o superiores a los 800 metros cuadrados.

La ley partía de una preocupación específica: la posición que tienen las grandes cadenas frente a los proveedores y la posibilidad de que unas pocas marcas concentren buena parte del espacio disponible, dificultando el ingreso de nuevos competidores.

El límite del 30% y el espacio para las pymes

Uno de los artículos más controvertidos de la Ley de Góndolas establecía que un proveedor o grupo empresario no podía ocupar más del 30% del espacio disponible en una categoría de productos compartida con artículos de características similares. La exhibición debía involucrar al menos a cinco proveedores o grupos empresarios.

Además, la norma reservaba un mínimo del 25% del espacio para productos de micro y pequeñas empresas nacionales, cooperativas y mutuales, entre otros proveedores contemplados. A eso se sumaba un 5% adicional para productos provenientes de la agricultura familiar, campesina e indígena y de sectores de la economía popular.

La ley también establecía criterios para la ubicación de los productos de menor precio por unidad de medida. En las góndolas físicas debían estar a una altura equidistante entre el primer y el último estante, mientras que en los canales virtuales debían aparecer en la primera visualización de la categoría.

En las islas de exhibición y los espacios próximos a las cajas, por su parte, se exigía que el 50% del espacio se destinara a productos de determinadas pequeñas empresas, cooperativas y otros proveedores comprendidos por la norma.

De acuerdo al texto, estas reglas buscaban evitar que la ubicación privilegiada quedara concentrada en las marcas de mayor tamaño y dar más visibilidad a alternativas que, de otro modo, podían tener dificultades para llegar al consumidor.

Límites a las prácticas comerciales de las cadenas

La Ley de Góndolas no se ocupaba solamente de la disposición de los productos. También regulaba aspectos de la relación entre supermercados y proveedores.

Entre otras condiciones, establecía un plazo máximo de 60 días corridos para el pago a determinadas micro y pequeñas empresas nacionales. Para productores de la agricultura familiar, la economía popular, cooperativas y otros sectores incluidos, fijaba un plazo máximo de 40 días.

La norma prohibía exigir aportes o adelantos financieros a los proveedores y establecía límites a los débitos unilaterales. También impedía condicionar las negociaciones a la entrega gratuita de mercadería o por debajo del costo de provisión, y exigía que los costos vinculados con promociones, residuos o mermas quedaran establecidos por contrato bajo criterios equitativos y objetivos.

El régimen, por si fuera poco, incluía un Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista para las empresas alcanzadas, así como sanciones por incumplimiento.

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