15/10/2026 - Edición Nº1346

Política

Congreso

Si cae el DNU 70 de Milei: las 3 leyes sobre turismo, hoteles y agencias que volverían

15/10/2026 | La oposición tratará de voltear este jueves el decreto fundacional de La Libertad Avanza. Qué dicen las normas que había derogado Milei.



La regulación de las agencias de viajes, los requisitos para los establecimientos hoteleros y las normas que protegen a los usuarios de los sistemas de tiempo compartido forman parte de las disposiciones que el Gobierno derogó con el decreto 70/2023.

Si la oposición consigue rechazar este jueves el DNU en el Congreso, el sector turístico podría volver a quedar alcanzado por esas leyes, que establecían registros, habilitaciones y obligaciones para los prestadores.

El decreto de necesidad y urgencia impulsado por Javier Milei planteó una desregulación amplia de la economía, con el argumento de reducir las trabas burocráticas, promover la competencia y ampliar la oferta de bienes y servicios.

En el turismo, ese objetivo se tradujo en la eliminación de tres normas históricas: las leyes 18.829, 18.828 y 26.356. Su eventual regreso reabriría el debate sobre el alcance de los controles estatales, la libertad de operación de las empresas y las garantías para los consumidores.

Ley 18.829: qué regulaba a las agencias de viajes

Sancionada en noviembre de 1970, la Ley 18.829 establecía un marco para el funcionamiento de las agencias de viajes en la Argentina. Su objetivo era ordenar una actividad que comprende la intermediación en reservas de transporte y alojamiento, la organización de excursiones y paquetes turísticos, la asistencia a viajeros y otros servicios vinculados con el sector.

La norma exigía que las personas físicas y jurídicas que desarrollaran esas actividades obtuvieran una licencia y se inscribieran en el Registro de Agentes de Viajes. También contemplaba requisitos de idoneidad para los responsables de las empresas y la constitución de un fondo de garantía destinado a respaldar el funcionamiento de las agencias y proteger a los turistas.

Además, fijaba obligaciones sobre la documentación contractual, la publicidad y el cumplimiento de las tarifas convenidas. El organismo de aplicación podía inspeccionar establecimientos, verificar documentación e imponer sanciones por incumplimientos. Entre las medidas previstas figuraban multas, suspensión de operaciones y clausuras en determinados casos.

La derogación impulsada por el DNU 70/2023 buscó eliminar ese esquema de habilitación y control específico. El argumento oficial fue que la desregulación permitiría incrementar la oferta de desarrollos turísticos, reducir exigencias administrativas y estimular la competencia entre las empresas.

Si la ley volviera a estar vigente, las agencias y los prestadores alcanzados deberían adecuarse nuevamente al marco regulatorio que resultara aplicable, con las exigencias de registro, licencia y garantía que establece la norma. Esto podría modificar las condiciones de ingreso y operación en el mercado, en particular para nuevos emprendimientos y operadores que comenzaron a trabajar bajo el esquema desregulado.

Para los viajeros, la discusión pasa por el equilibrio entre una mayor oferta de servicios y la existencia de mecanismos específicos de control sobre quienes organizan, comercializan o intermedian en sus viajes.

Ley 18.828: los requisitos para los alojamientos turísticos

La segunda norma es la Ley 18.828, también sancionada en noviembre de 1970, que regulaba los establecimientos hoteleros y otros alojamientos comprendidos en su ámbito de aplicación.

La legislación exigía la inscripción de los establecimientos alcanzados en el Registro Hotelero Nacional. También obligaba a informar con precisión su denominación, clase, categoría y número de registro en la publicidad, las facturas y otros documentos comerciales. Los responsables debían comunicar modificaciones en las características o los servicios ofrecidos.

La ley, además, establecía condiciones para obtener la calificación de alojamiento turístico y acceder a determinados beneficios fiscales, líneas de crédito y regímenes de promoción. También regulaba el uso de denominaciones como hotel, hotel de turismo, motel y hostería, con el propósito de evitar que establecimientos sin la inscripción o clasificación correspondiente utilizaran esas categorías.

El régimen contemplaba sanciones económicas y clausuras temporarias para determinadas infracciones. De esta manera, el Estado disponía de herramientas para supervisar a los establecimientos incluidos en la normativa y establecer condiciones para su identificación comercial.

Un eventual retorno de la ley supondría recuperar ese esquema de registro, clasificación y obligaciones informativas dentro de su ámbito de aplicación. Sin embargo, no significaría necesariamente que todos los alojamientos deban cumplir idénticos requisitos: el alcance concreto depende de las categorías contempladas por la norma y de las reglamentaciones locales que correspondan.

Para hoteles, establecimientos turísticos y nuevos proyectos de alojamiento, el cambio podría implicar una nueva revisión de sus obligaciones administrativas y comerciales. Para los usuarios, volvería a cobrar relevancia un sistema específico de identificación y clasificación de los establecimientos, aunque eso no garantiza por sí solo una mejora en la calidad de los servicios.

Ley 26.356: qué pasaría con el tiempo compartido

La tercera norma derogada fue la Ley 26.356, sancionada en 2008, que regulaba los Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido (STTC). A diferencia de las otras dos leyes, centradas en agencias y alojamientos, esta legislación establecía reglas para comercializar derechos de uso periódico de inmuebles destinados a vacaciones.

El sistema permite que una persona adquiera el derecho a utilizar una unidad vacacional durante determinados períodos, que pueden organizarse por semanas, fechas o puntos canjeables por estadías en distintos establecimientos. La ley alcanzaba a propietarios, emprendedores, vendedores, revendedores, administradores y redes de intercambio.

Para operar, los prestadores y los establecimientos debían inscribirse en un registro específico y cumplir requisitos de habilitación. La norma también fijaba condiciones para constituir estos sistemas, formalizar los contratos y detallar las características de los inmuebles, los períodos de uso, los precios y los gastos de administración y mantenimiento.

Uno de sus ejes centrales era la protección de los usuarios. Los contratos debían incluir información sobre los derechos adquiridos, las condiciones de utilización, los costos y las responsabilidades de las partes. También se contemplaba la posibilidad de arrepentirse de la contratación dentro de determinados plazos, además de disposiciones contra las cláusulas abusivas y la publicidad engañosa.

La ley establecía, asimismo, mecanismos de fiscalización, instancias para resolver conflictos y sanciones para los prestadores que incumplieran sus obligaciones.

La derogación apuntó a liberar esta actividad de su regulación específica y reducir las exigencias para el desarrollo de negocios privados.