La regulación de las agencias de viajes, los requisitos para los establecimientos hoteleros y las normas que protegen a los usuarios de los sistemas de tiempo compartido forman parte de las disposiciones que el Gobierno derogó con el decreto 70/2023.
Si la oposición consigue rechazar este jueves el DNU en el Congreso, el sector turístico podría volver a quedar alcanzado por esas leyes, que establecían registros, habilitaciones y obligaciones para los prestadores.
El decreto de necesidad y urgencia impulsado por Javier Milei planteó una desregulación amplia de la economía, con el argumento de reducir las trabas burocráticas, promover la competencia y ampliar la oferta de bienes y servicios.
En el turismo, ese objetivo se tradujo en la eliminación de tres normas históricas: las leyes 18.829, 18.828 y 26.356. Su eventual regreso reabriría el debate sobre el alcance de los controles estatales, la libertad de operación de las empresas y las garantías para los consumidores.
Sancionada en noviembre de 1970, la Ley 18.829 establecía un marco para el funcionamiento de las agencias de viajes en la Argentina. Su objetivo era ordenar una actividad que comprende la intermediación en reservas de transporte y alojamiento, la organización de excursiones y paquetes turísticos, la asistencia a viajeros y otros servicios vinculados con el sector.
La norma exigía que las personas físicas y jurídicas que desarrollaran esas actividades obtuvieran una licencia y se inscribieran en el Registro de Agentes de Viajes. También contemplaba requisitos de idoneidad para los responsables de las empresas y la constitución de un fondo de garantía destinado a respaldar el funcionamiento de las agencias y proteger a los turistas.
Además, fijaba obligaciones sobre la documentación contractual, la publicidad y el cumplimiento de las tarifas convenidas. El organismo de aplicación podía inspeccionar establecimientos, verificar documentación e imponer sanciones por incumplimientos. Entre las medidas previstas figuraban multas, suspensión de operaciones y clausuras en determinados casos.
La derogación impulsada por el DNU 70/2023 buscó eliminar ese esquema de habilitación y control específico. El argumento oficial fue que la desregulación permitiría incrementar la oferta de desarrollos turísticos, reducir exigencias administrativas y estimular la competencia entre las empresas.
Si la ley volviera a estar vigente, las agencias y los prestadores alcanzados deberían adecuarse nuevamente al marco regulatorio que resultara aplicable, con las exigencias de registro, licencia y garantía que establece la norma. Esto podría modificar las condiciones de ingreso y operación en el mercado, en particular para nuevos emprendimientos y operadores que comenzaron a trabajar bajo el esquema desregulado.
Para los viajeros, la discusión pasa por el equilibrio entre una mayor oferta de servicios y la existencia de mecanismos específicos de control sobre quienes organizan, comercializan o intermedian en sus viajes.
La segunda norma es la Ley 18.828, también sancionada en noviembre de 1970, que regulaba los establecimientos hoteleros y otros alojamientos comprendidos en su ámbito de aplicación.
La legislación exigía la inscripción de los establecimientos alcanzados en el Registro Hotelero Nacional. También obligaba a informar con precisión su denominación, clase, categoría y número de registro en la publicidad, las facturas y otros documentos comerciales. Los responsables debían comunicar modificaciones en las características o los servicios ofrecidos.
La ley, además, establecía condiciones para obtener la calificación de alojamiento turístico y acceder a determinados beneficios fiscales, líneas de crédito y regímenes de promoción. También regulaba el uso de denominaciones como hotel, hotel de turismo, motel y hostería, con el propósito de evitar que establecimientos sin la inscripción o clasificación correspondiente utilizaran esas categorías.
El régimen contemplaba sanciones económicas y clausuras temporarias para determinadas infracciones. De esta manera, el Estado disponía de herramientas para supervisar a los establecimientos incluidos en la normativa y establecer condiciones para su identificación comercial.
Un eventual retorno de la ley supondría recuperar ese esquema de registro, clasificación y obligaciones informativas dentro de su ámbito de aplicación. Sin embargo, no significaría necesariamente que todos los alojamientos deban cumplir idénticos requisitos: el alcance concreto depende de las categorías contempladas por la norma y de las reglamentaciones locales que correspondan.
Para hoteles, establecimientos turísticos y nuevos proyectos de alojamiento, el cambio podría implicar una nueva revisión de sus obligaciones administrativas y comerciales. Para los usuarios, volvería a cobrar relevancia un sistema específico de identificación y clasificación de los establecimientos, aunque eso no garantiza por sí solo una mejora en la calidad de los servicios.
EL KIRCHNERISMO Y EL DNU 70/23. Me resultó particularmente interesante este tweet de @florcarignanook sobre el DNU 70/23, tanto que me pareció que valía la pena analizarlo. Digo que es interesante porque, a diferencia de otros que ven el DNU 70/23 como un éxito del gobierno que por razones políticas hay que dañar, o que lo cuestionan por planteos institucionales, muestra, con gran claridad, que el kirchnerismo simplemente está en contra de los beneficios que el DNU le otorgó a los argentinos. Es un dato importantísimo porque revela lo que el kirchnerismo fue y sigue siendo: una visión obsoleta y empobrecedora que protege a la casta de espalda al pueblo. Veamoslo repasando la lista de @florcarignanook en el orden que ella misma la presenta. Ley de Góndolas y controles de precios. Mientras emitían sin control, llevando la inflación al 200% pulverizando salarios y jubilaciones, le aumentaban costos al comercio (y simulaban preocuparse) midiendo con una regla el tamaño de las góndolas. ¿Qué? También durante la vigencia de los controles de precios se registraban faltantes en el 25% de los productos, por eso era común encontrar las góndolas vacías. Ley de alquileres. Hoy se publican 4 veces más departamentos que con la ley de alquileres. Cuando se derogó bajó el precio de los alquileres más del 30% en términos reales. Encuentro extraordinario que insistan con esto. Trabajo. El DNU propuso una desregulación que tuvo cautelar con lo cual es irrelevante aquí. La aprobamos luego en la Ley de Modernización Laboral. Empresas públicas. El DNU eliminó el compromiso del gobierno de siempre cubrir las pérdidas de las empresas públicas. Fue clave para que las empresas dejaran de tener pérdidas. ¿El kirchnerismo quiere empresas públicas nuevamente deficitarias? Comercio exterior. El DNU prohibió las SIRAS y las restricciones a las exportaciones (además de otras cosas más que agilizaron el comercio y redujeron oportunidades de corrupción en la aduana). En parte gracias a esto los electrodomésticos bajaron de precio un 63% y los textiles 43%. Que alguien elija militar abiertamente el marco jurídico de las SIRAs, me resulta tan sorprendente como fascinante. Tierras rurales. Tuvo una cautelar, lo llevamos al Congreso. El resultado de ese debate es algo que este gobierno no va a ignorar independientemente del fallo (o los fallos) de la Corte. Salud. Se evitó el quiebre del sistema de salud, ya que sobre el final del kirchnerismo ni las prepagas podían cubrir sus servicios. Pero sobre todo eliminamos los peajes sindicales y permitimos que la persona pueda elegir su plan de salud en vez de estar atrapado en una obra social sindical que no quería. ¿Quieren reponer los peajes y la jaula? El DNU obligó al uso de los genéricos en las recetas y liberamos el mercado de farmacias para que la gente en el interior tenga un mejor acceso a la salud. 2 millones de argentinos tiene que recorrer 25 kilómetros para llegar a una farmacia y 800.000 más de 100 kilómetros. Desde el DNU 70/23 el precio de los medicamentos cayó en términos reales un 20%. Aeronáutica. No logro entender porque menciona @florcarignanook como un problema una norma que bajó el precio de los pasajes internos en un 51%, llevó a un récord de pasajeros (33 millones en 2025), a un récord de conexiones internacionales para ciudades del interior (subieron 70%) y permitió que 800.000 argentinos tengan una conexión aérea desde su ciudad que no existía previo al DNU (Concordia, Olavarría, Tandil, Villa Gesell, Tres Arroyos, Perito Moreno y Chos Malal). Hay que odiar mucho al interior para querer revertir estos logros. Medios. @florcarignanook evita decir que el kirchnerismo prohibía la internet satelital. Hoy las más de 750.000 conexiones permiten a casi 3 millones de argentinos en el interior tener acceso a una internet que ellos les prohibieron. ¿Querrán volver a sacarle la conexión de internet al interior del país para favorecer a un grupo de medios? Es casi imposible de creer. Tarjetas de crédito. Desde el DNU 70/23 millones de argentinos lograron acceder a su primer crédito. Turismo. Un tema menor pero que @florcarignanook resalta. ¿Querrán volver a poner un registro estatal de agencias? Esto implica volver a imponer los casi 100 millones (en plata de hoy) que le exigían a alguien para operar en turismo. Hoy los paquetes turísticos valen 40% menos y hay casi 40% más de agencias. Con menos restricciones el empleo en agencias de turismo subió más del 10%. ¿Para qué querríamos restablecer burocracia inútil que encarece un sector clave para nuestro crecimiento y que nadie cuestionó? El resto de los temas que menciona tienen que ver con un ordenamiento normativo que eliminó restricciones al comercio, a la producción vitivinícola (la producción de vino, mosto y jugo de uva subió 40% en 2025 relativo a 2023), u otras medidas que encarecían el gasto público. Obviamente no menciona otros temas populares, como lo de los registros automotor. El registro único nacional creado por el DNU, permite evitar los registros automotores, y ya se implementó para el 01, quebrando uno de los privilegios más irritantes de la política. ¿Querrían dar marcha atrás? Tampoco menciona que la cédula del auto ya no vence; y junto a otras modificaciones representan un ahorro de casi 100.000 millones en costo de trámites para todos los argentinos. Tampoco menciona cambios en la libertad para hacer contratos en la moneda de preferencia o la desregulación de los warrants que hoy se transformó en una pieza clave del financiamiento de la actividad productiva. En definitiva, el DNU 70/23, justificado en su momento por la necesidad de un golpe de timón en un momento de crisis, ha sido recibido sin conflictos excepto en un par de puntos que hemos llevado al Congreso (por ejemplo, lo laboral o lo de tierras) o que por afectar intereses puntuales de la casta fueron cuestionados por los afectados en la justicia (lo de farmacias, o lo de AFA). Pero lo más interesante del tweet de @florcarignanook para mí es que muestra que el kircherismo (junto a sus socios del partido del Estado) sigue siendo lo que siempre fue: una fuerza pro-casta que, más allá del discurso, le da la espalda al pueblo, con una propuesta que nos condenaría al estancamiento y la pobreza. Es un dato clave para recordar el año que viene, cuando tengamos que votar. Surge tan clararamente de esta publicación que me pareció que valía la pena comentarlo. VLLC!
— Fede Sturzenegger (@fedesturze) October 11, 2026
La tercera norma derogada fue la Ley 26.356, sancionada en 2008, que regulaba los Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido (STTC). A diferencia de las otras dos leyes, centradas en agencias y alojamientos, esta legislación establecía reglas para comercializar derechos de uso periódico de inmuebles destinados a vacaciones.
El sistema permite que una persona adquiera el derecho a utilizar una unidad vacacional durante determinados períodos, que pueden organizarse por semanas, fechas o puntos canjeables por estadías en distintos establecimientos. La ley alcanzaba a propietarios, emprendedores, vendedores, revendedores, administradores y redes de intercambio.
Para operar, los prestadores y los establecimientos debían inscribirse en un registro específico y cumplir requisitos de habilitación. La norma también fijaba condiciones para constituir estos sistemas, formalizar los contratos y detallar las características de los inmuebles, los períodos de uso, los precios y los gastos de administración y mantenimiento.
Uno de sus ejes centrales era la protección de los usuarios. Los contratos debían incluir información sobre los derechos adquiridos, las condiciones de utilización, los costos y las responsabilidades de las partes. También se contemplaba la posibilidad de arrepentirse de la contratación dentro de determinados plazos, además de disposiciones contra las cláusulas abusivas y la publicidad engañosa.
La ley establecía, asimismo, mecanismos de fiscalización, instancias para resolver conflictos y sanciones para los prestadores que incumplieran sus obligaciones.
La derogación apuntó a liberar esta actividad de su regulación específica y reducir las exigencias para el desarrollo de negocios privados.