El proyecto que contiene el desalojo exprés avanzó este miércoles en la Cámara de Diputados. Las comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislación General firmaron el dictamen de la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que cambia las reglas para los inquilinos que dejan de pagar el alquiler.
El dictamen de mayoría reunió 34 firmas sobre 66 diputados presentes, de La Libertad Avanza (LLA), el PRO, la UCR y aliados. Unión por la Patria y Argentina Federal firmaron un dictamen de minoría con 26 firmas, y Unidos y la Coalición Cívica, otro con 5.
El texto irá al recinto el 21 de octubre. Como Diputados le hizo cambios, deberá volver al Senado. Si se convierte en ley, regirá desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Antes de ir a la Justicia, el dueño deberá intimar al inquilino a pagar y darle “un plazo que no debe ser inferior a diez (10) días corridos”. La intimación será válida aunque el inquilino se niegue a recibirla, y podrá enviarse al domicilio electrónico que figure en el contrato.
Si no paga, o si se venció el contrato, el dueño podrá pedir la “desocupación inmediata” del inmueble bajo caución juratoria. Es un compromiso firmado de responder por los daños si el reclamo resulta falso. El plazo para irse será el que fije el contrato. Si no fija ninguno, el juez podrá ordenar la entrega inmediata cuando el derecho del dueño resulte verosímil.
El juicio tramitará por el procedimiento sumarísimo, el más corto del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En los reclamos por falta de pago o fin del contrato, solo se admitirán dos pruebas: la documental y la pericial.
El notificador deberá identificar a todos los que vivan en el inmueble y avisarles del juicio. Podrá pedir ayuda a la policía, allanar el domicilio y exigir documentos de identidad. La sentencia alcanzará también a los ocupantes que no estén presentes.
La orden de desalojo incluirá:
Si un dueño consigue el desalojo ocultando pagos o documentos, pagará una multa de “hasta diez (10) veces el monto del último canon locativo” a favor del inquilino. Tampoco podrá negarse a recibir las llaves. Si lo hace, el inquilino podrá depositarlas en el juzgado y dejará de deber alquileres desde el día en que avisó.
Si en la vivienda hay menores, personas con discapacidad o adultos mayores en desamparo, el juez deberá dar intervención a los organismos de protección. Tendrá hasta 10 días para buscar “una alternativa habitacional transitoria”, sin frenar el juicio. En esos casos, la caución juratoria solo alcanzará si el derecho del dueño es “inequívoco”. Si hay dudas, el juez podrá exigir una fianza.
Contra intrusos y “tenedores precarios” (quienes ocupan sin contrato), el juez podrá ordenar “la inmediata entrega del inmueble” en cualquier momento del juicio, si el derecho del dueño es verosímil.
Si el reclamo es por cambio de destino, deterioro u obras nocivas, el juez deberá visitar el inmueble dentro de las 72 horas, con un defensor oficial, para identificar a los ocupantes antes de seguir con la demanda.
Diputados. El radicalismo con el acompañamiento de La Libertad Avanza solicitó incorporar dos artículos al proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. - Artículo 38: Diseñado para dejar sin efecto el artículo 154 del DNU 70/23. - Artículo 39: Orientado a restituir la vigencia de la Ley de Tierras (Ley 26.737).
— Luca 🇦🇷🇦🇷 (@lucabassua) October 14, 2026
El oficialismo sumó un capítulo que no estaba en la versión del Senado. El artículo 38 dice: “Déjase sin efecto el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023”. El artículo 39 restituye “la plena vigencia” de la Ley de Tierras, que limita la compra de campos por extranjeros.
Los propuso el diputado radical Diógenes González, y el bloque de Milei los aceptó un día antes de la sesión de este jueves. En esa sesión, la oposición busca rechazar el DNU 70/23 completo. El dictamen también cambia las reglas de las expropiaciones: el Estado pagará según el valor de mercado, actualizado por inflación.