La reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei sumó este miércoles un nuevo capítulo judicial. El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N.º 11, a cargo del juez Martín Cormick, dispuso la suspensión provisoria de dos artículos de la Ley 27.802, tras una presentación colectiva promovida por colegios de abogados de distintas provincias que cuestionaron sus consecuencias sobre el ejercicio profesional y los derechos de los trabajadores.
La resolución, dictada el 14 de octubre, establece una medida cautelar por tres meses y alcanza a los artículos 10 y 56 de la Ley de Modernización Laboral, sancionada por el Congreso el 27 de febrero y publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026. Ambas disposiciones modificaron aspectos de la Ley de Contrato de Trabajo relacionados con las costas judiciales y el cumplimiento de las sentencias laborales.
El pronunciamiento respondió a una acción encabezada por el Colegio de Abogados de Villa María, Córdoba, presidido por Amalia Itatí Demarchi Arballo, junto con otras entidades profesionales del interior del país. La dirigente, que también participa de la disputa por la representación de la abogacía en el Consejo de la Magistratura de la Nación, quedó vinculada a una resolución que incorpora un nuevo elemento al debate político y judicial sobre la legislación laboral del oficialismo.
El primer punto cuestionado corresponde al artículo 10 de la Ley 27.802, que modificó el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo. La disposición incorporó un criterio objetivo para determinar la denominada pluspetición inexcusable, una figura que permite imponer las costas del proceso al trabajador y a su abogado cuando se configura un reclamo injustificadamente excesivo.
La responsabilidad solidaria ya estaba contemplada en la legislación anterior. La diferencia introducida por la reforma fue la referencia expresa a la sobreestimación objetiva de los créditos reclamados, un cambio que, según los colegios demandantes, podía generar incertidumbre sobre los riesgos patrimoniales asumidos por los profesionales al representar a trabajadores.
El segundo artículo suspendido es el 56, que modificó el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo y habilitó el pago fraccionado de sentencias laborales. La normativa permitió que las grandes empresas cancelaran condenas judiciales en hasta seis cuotas mensuales y que las micro, pequeñas y medianas empresas lo hicieran en hasta doce.
El cuestionamiento de los abogados se concentró en las consecuencias de ese mecanismo sobre el cumplimiento de las sentencias y la percepción de los honorarios profesionales, ante la falta de una distinción expresa sobre su inclusión en el régimen de cuotas.
En los fundamentos de la resolución, Cormick consideró que la nueva redacción del artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo introducía incertidumbre respecto de las condiciones necesarias para establecer la responsabilidad del trabajador y de su representante legal.
El magistrado sostuvo que la evaluación de una pluspetición inexcusable requiere examinar la conducta de quienes intervienen en el proceso y determinar la existencia de una responsabilidad subjetiva, en lugar de aplicar automáticamente un criterio basado en la diferencia entre lo reclamado y lo finalmente reconocido.
También advirtió que la modificación legislativa podía interferir con las facultades de los jueces para valorar las circunstancias particulares de cada expediente.
En cuanto al pago de sentencias laborales en cuotas, el fallo puso especial atención en los derechos patrimoniales involucrados. Cormick observó que el régimen permitía el fraccionamiento sin prever expresamente la intervención del titular del crédito y que la redacción generaba dudas sobre el tratamiento de los honorarios profesionales.
La resolución recordó que los honorarios constituyen una obligación derivada de los servicios prestados por el abogado y que, aunque integran las costas judiciales, no son accesorios del capital reconocido al trabajador.
Sobre esa base, el juzgado consideró reunidos los requisitos legales para conceder la tutela cautelar, sin resolver todavía la cuestión constitucional de fondo.
Durante el trámite judicial, el Estado nacional se opuso a la suspensión de los artículos y sostuvo que los demandantes no habían demostrado la existencia de un perjuicio concreto e irreparable derivado de su aplicación.
En su presentación, el Gobierno argumentó que la modificación del régimen de pluspetición buscaba desalentar reclamos manifiestamente sobredimensionados y reforzar los principios de buena fe y responsabilidad procesal, sin impedir el ejercicio legítimo de la abogacía.
Respecto del pago de sentencias en cuotas, defendió la posibilidad de compatibilizar el cumplimiento de las obligaciones judiciales con la capacidad económica de las empresas, particularmente de las pymes, y preservar la continuidad de las unidades productivas y los puestos de trabajo.
También destacó la existencia de mecanismos de actualización de los créditos laborales para evitar que el fraccionamiento implicara necesariamente una pérdida de su valor económico.
Sin embargo, el juez consideró que las incertidumbres jurídicas identificadas justificaban suspender provisoriamente ambas disposiciones.

La presentación judicial reunió a 28 colegios profesionales, según la nómina incluida en la resolución, con representación de distintas jurisdicciones del país, entre ellas Córdoba, Misiones, Corrientes, Río Negro, Chaco, La Pampa, Santa Fe, Salta, Chubut, Neuquén, Tierra del Fuego y Catamarca.
La acción fue encabezada por el Colegio de Abogados de Villa María, presidido por Amalia Itatí Demarchi Arballo, quien además es candidata al Consejo de la Magistratura de la Nación, organismo que interviene en la selección y disciplina de magistrados federales y nacionales y en la administración del Poder Judicial.
El reclamo contó también, según la información difundida por sus impulsores, con el acompañamiento de profesionales de la agrupación Por Más Abogacía, entre ellos Eduardo Lema Castillo y Valeria Carreras, que participaron de la articulación con abogados de la Capital Federal.
La iniciativa se inscribe en un escenario de creciente intervención de las entidades profesionales en las discusiones sobre la reforma laboral. En paralelo, el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, presidido por Ricardo Gil Lavedra, promovió otra acción colectiva contra los mismos artículos, cuyo trámite fue admitido judicialmente durante julio.
Ambos expedientes quedaron vinculados por la materia discutida, circunstancia que el juzgado tuvo en cuenta al examinar los argumentos del Estado nacional y resolver la medida solicitada por las entidades del interior.
La Ley 27.802 fue una de las iniciativas legislativas centrales del Gobierno nacional en materia de relaciones laborales. Su aprobación incorporó modificaciones al régimen de contratación, los procedimientos judiciales y distintos aspectos de las obligaciones entre empleadores y trabajadores.
La decisión de Cormick no modifica la totalidad de esa legislación, pero limita temporalmente la aplicación de dos disposiciones vinculadas con el desarrollo y la ejecución de los juicios laborales.
El fallo establece que, durante los tres meses de vigencia de la medida cautelar, deberá aplicarse la redacción anterior del artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo y las disposiciones del artículo 277 conforme al texto previo a las reformas cuestionadas.
Además, dispone la incorporación del Estado nacional, a través del Ministerio de Justicia, como interviniente a efectos de su notificación y del ejercicio del derecho de defensa.
La resolución no constituye una sentencia definitiva ni implica la derogación de los artículos cuestionados. El debate sobre su constitucionalidad continuará en sede judicial, mientras permanece abierta la posibilidad de que el Estado nacional recurra la medida.
Con esta decisión, la discusión sobre la reforma laboral suma la participación institucional de colegios profesionales de distintas provincias, en un proceso que involucra tanto las condiciones de ejercicio de la abogacía como el funcionamiento de la Justicia del Trabajo y los derechos de quienes recurren a ella.