15/10/2026 - Edición Nº1346

Política

JUSTICIA Y POLÍTICA

Reforma laboral: los artículos suspendidos y su impacto en los honorarios

15/10/2026 | La Justicia suspendió otros dos artículos de la reforma laboral. Alejandra García respaldó el fallo y defendió los honorarios profesionales.



La reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei sumó este jueves 15 de octubre una nueva resolución judicial. El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N.º 11, a cargo de Martín Cormick, hizo lugar también a una medida cautelar solicitada por el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal y suspendió por tres meses, o hasta que exista una sentencia definitiva, la aplicación de los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802. La decisión se conoció después del fallo dictado el miércoles a partir de una presentación colectiva encabezada por el Colegio de Abogados de Villa María y otras entidades profesionales del interior.

La presidenta del Colegio Público porteño, Alejandra García, quien sucedió a Ricardo Gil Lavedra al frente de la institución, respaldó la resolución y sostuvo que “la decisión constituye un paso importante para proteger el ejercicio profesional y el acceso a la Justicia”. La dirigente recordó que la entidad había cuestionado durante el debate legislativo las modificaciones sobre la responsabilidad patrimonial de los abogados y el cobro de honorarios. Respecto del artículo 10, afirmó que la diferencia entre el monto reclamado y el reconocido en una sentencia no justifica, por sí sola, que los profesionales deban responder con su patrimonio.

García también cuestionó el artículo 56, que habilitaba el pago de condenas laborales en hasta seis cuotas para grandes empresas y hasta doce para micro, pequeñas y medianas empresas. “Cuestionamos ese régimen porque posterga el cobro de créditos laborales y honorarios de naturaleza alimentaria”, expresó. La resolución judicial dispuso que, durante la suspensión cautelar, se apliquen las disposiciones de la Ley 27.423 para el cobro de los honorarios profesionales regulados y los que se regulen a partir del fallo. Desde el Colegio Público, que reúne a más de 90.000 matriculados según la entidad, adelantaron que continuarán impulsando la acción judicial.

El amparo de los colegios del interior que abrió el nuevo escenario judicial

La primera resolución había sido dictada el miércoles 14 de octubre, cuando el mismo juzgado dispuso la suspensión provisoria de los artículos 10 y 56 de la Ley de Modernización Laboral, sancionada por el Congreso el 27 de febrero y publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026.

El pronunciamiento respondió a una acción encabezada por el Colegio de Abogados de Villa María, Córdoba, presidido por Amalia Itatí Demarchi Arballo, junto con otras entidades profesionales del interior del país. Demarchi, que también participa de la disputa por la representación de la abogacía en el Consejo de la Magistratura de la Nación, quedó vinculada a una resolución que incorporó un nuevo elemento al debate político y judicial sobre la legislación laboral del oficialismo.

La posterior decisión sobre el amparo del Colegio Público porteño amplió la respuesta judicial a los cuestionamientos formulados por distintas entidades profesionales. Ambos procesos se concentran en las consecuencias de las modificaciones legislativas sobre las costas de los juicios laborales, la responsabilidad de los abogados y el cumplimiento de las sentencias.

Qué artículos de la reforma laboral quedaron suspendidos

El primer punto cuestionado corresponde al artículo 10 de la Ley 27.802, que modificó el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo. La disposición incorporó un criterio objetivo para determinar la denominada pluspetición inexcusable, una figura que permite imponer las costas del proceso al trabajador y a su abogado cuando se configura un reclamo injustificadamente excesivo.

La responsabilidad solidaria ya estaba contemplada en la legislación anterior. La diferencia introducida por la reforma fue la referencia expresa a la sobreestimación objetiva de los créditos reclamados, un cambio que, según los colegios demandantes, podía generar incertidumbre sobre los riesgos patrimoniales asumidos por los profesionales al representar a trabajadores.

El segundo artículo suspendido es el 56, que modificó el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo y habilitó el pago fraccionado de sentencias laborales. La normativa permitió que las grandes empresas cancelaran condenas judiciales en hasta seis cuotas mensuales y que las micro, pequeñas y medianas empresas lo hicieran en hasta doce.

El cuestionamiento de los abogados se concentró en las consecuencias de ese mecanismo sobre el cumplimiento de las sentencias y la percepción de los honorarios profesionales, ante la falta de una distinción expresa sobre su inclusión en el régimen de cuotas.

Los argumentos del juez Martín Cormick

En los fundamentos de la resolución, Cormick consideró que la nueva redacción del artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo introducía incertidumbre respecto de las condiciones necesarias para establecer la responsabilidad del trabajador y de su representante legal.

El magistrado sostuvo que la evaluación de una pluspetición inexcusable requiere examinar la conducta de quienes intervienen en el proceso y determinar la existencia de una responsabilidad subjetiva, en lugar de aplicar automáticamente un criterio basado en la diferencia entre lo reclamado y lo finalmente reconocido.

También advirtió que la modificación legislativa podía interferir con las facultades de los jueces para valorar las circunstancias particulares de cada expediente.

En cuanto al pago de sentencias laborales en cuotas, el fallo puso especial atención en los derechos patrimoniales involucrados. Cormick observó que el régimen permitía el fraccionamiento sin prever expresamente la intervención del titular del crédito y que la redacción generaba dudas sobre el tratamiento de los honorarios profesionales.

La resolución recordó que los honorarios constituyen una obligación derivada de los servicios prestados por el abogado y que, aunque integran las costas judiciales, no son accesorios del capital reconocido al trabajador.

Sobre esa base, el juzgado consideró reunidos los requisitos legales para conceder la tutela cautelar, sin resolver todavía la cuestión constitucional de fondo.

El Gobierno defendió la reforma y rechazó los cuestionamientos

Durante el trámite judicial, el Estado nacional se opuso a la suspensión de los artículos y sostuvo que los demandantes no habían demostrado la existencia de un perjuicio concreto e irreparable derivado de su aplicación.

En su presentación, el Gobierno argumentó que la modificación del régimen de pluspetición buscaba desalentar reclamos manifiestamente sobredimensionados y reforzar los principios de buena fe y responsabilidad procesal, sin impedir el ejercicio legítimo de la abogacía.

Respecto del pago de sentencias en cuotas, defendió la posibilidad de compatibilizar el cumplimiento de las obligaciones judiciales con la capacidad económica de las empresas, particularmente de las pymes, y preservar la continuidad de las unidades productivas y los puestos de trabajo.

También destacó la existencia de mecanismos de actualización de los créditos laborales para evitar que el fraccionamiento implicara necesariamente una pérdida de su valor económico.

Sin embargo, el juez consideró que las incertidumbres jurídicas identificadas justificaban suspender provisoriamente ambas disposiciones.

Itatí Demarchi y el protagonismo de los colegios del interior

La presentación judicial reunió a 28 colegios profesionales, según la nómina incluida en la resolución, con representación de distintas jurisdicciones del país, entre ellas Córdoba, Misiones, Corrientes, Río Negro, Chaco, La Pampa, Santa Fe, Salta, Chubut, Neuquén, Tierra del Fuego y Catamarca.

La acción fue encabezada por el Colegio de Abogados de Villa María, presidido por Amalia Itatí Demarchi Arballo, quien además es candidata al Consejo de la Magistratura de la Nación, organismo que interviene en la selección y disciplina de magistrados federales y nacionales y en la administración del Poder Judicial.

El reclamo contó también, según la información difundida por sus impulsores, con el acompañamiento de profesionales de la agrupación Por Más Abogacía, entre ellos Eduardo Lema Castillo y Valeria Carreras, que participaron de la articulación con abogados de la Capital Federal.

En paralelo, el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal había promovido su propia acción colectiva contra los mismos artículos. El trámite fue admitido judicialmente durante julio, cuando la institución todavía era presidida por Ricardo Gil Lavedra. Actualmente, bajo la conducción de Alejandra García, la entidad obtuvo una medida cautelar favorable en ese expediente.

Los dos procesos quedaron relacionados por las disposiciones legales cuestionadas y por sus consecuencias sobre el ejercicio profesional. Las resoluciones conocidas esta semana mantienen suspendidas temporalmente las normas impugnadas, sin resolver aún su validez constitucional definitiva.

Cómo continúa la disputa judicial por la reforma laboral

La Ley 27.802 fue una de las iniciativas legislativas centrales del Gobierno nacional en materia de relaciones laborales. Su aprobación incorporó modificaciones al régimen de contratación, los procedimientos judiciales y distintos aspectos de las obligaciones entre empleadores y trabajadores.

Las decisiones de Cormick no modifican la totalidad de esa legislación, pero limitan temporalmente la aplicación de dos disposiciones vinculadas con el desarrollo y la ejecución de los juicios laborales.

En el expediente promovido por el Colegio Público porteño, el juez estableció que la suspensión del artículo 10 mantiene vigente la redacción anterior del artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo. Respecto del artículo 56, dispuso aplicar la Ley 27.423 para el cobro de honorarios profesionales y el régimen anterior del artículo 277 para los pactos de cuota litis. Las medidas tendrán una duración de tres meses o hasta que se dicte sentencia definitiva, lo que ocurra primero.

Los pronunciamientos no constituyen sentencias definitivas ni implican la derogación de los artículos cuestionados. El debate sobre su constitucionalidad continuará en sede judicial, mientras permanece abierta la posibilidad de que el Estado nacional recurra las medidas.

Con las resoluciones conocidas el 14 y el 15 de octubre, los reclamos impulsados por colegios profesionales del interior y de la Capital Federal incorporan dos decisiones cautelares al debate judicial sobre la reforma laboral. La continuidad de ambos expedientes determinará si las disposiciones cuestionadas pueden recuperar su aplicación o si corresponde declarar su invalidez constitucional.

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