por Redacción NewsDigitales
El Gobierno nacional anunció una modificación vinculada a la vacunación contra fiebre aftosa. A partir de la Disposición 27/2026, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) estableció las normas complementarias para las campañas oficiales de vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina.
El punto central de esta normativa es que para la próxima campaña de vacunación 2027, los ganaderos podrán elegir un veterinario acreditado. De este modo, los productores tendrán dos meses para informar esta decisión, caso contrario continuarán con el esquema tradicional, que se realiza a través de entes sanitarios.
Esta medida complementa la decisión del Gobierno nacional de modificar la vacunación contra fiebre aftosa en bovinos, que el SENASA oficializó el pasado 12 de marzo a través de la Resolución 201/2026.
Esta norma entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2027 y establece la libre elección de un veterinario privado acreditado, para realizar la vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina.
En su momento, el anuncio generó un fuerte rechazo por parte de las entidades del campo. Cuando se conoció la medida, desde Confederaciones Rurales Argentinas (CRA) expresaron que la mencionada normativa, “bajo el argumento de reducir costos, desarticula el sistema sanitario que garantizó durante más de 20 años la sanidad del rodeo argentino”.
En ese momento, los confederados advirtieron que “no se está abaratando el sistema, y de hecho, la medida anunciada traslada el costo y el riesgo hacia los productores más chicos”. En este punto, reconocieron que “el modelo actual funciona porque se basa en un principio irrenunciable: la solidaridad sanitaria”.
A partir de la Disposición 27/2026, los titulares de un Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) podrán acordar directamente con un veterinario privado acreditado la compra, conservación y aplicación de las vacunas.
Para implementar esta modalidad, el productor deberá informar su decisión al SENASA mediante el sistema de autogestión habilitado y si finalmente no se comunica una elección, el establecimiento continuará asociado al Ente Sanitario correspondiente a su jurisdicción.
La normativa establece requisitos para los veterinarios privados que asuman estas tareas. Entre ellos, deberán contar con las acreditaciones correspondientes ante el SENASA y garantizar la conservación de la cadena de frío y las condiciones de almacenamiento de las vacunas desde su adquisición hasta su aplicación.
Por último, la disposición modifica la Resolución 67/2019 para habilitar que los veterinarios acreditados coordinen la vacunación con el Ente Sanitario de la jurisdicción o acuerden directamente el servicio con el productor, tanto durante las campañas como fuera de ellas. De esta manera, la norma incorpora la posibilidad de contratar libremente a un veterinario privado, sin eliminar los requisitos sanitarios ni las obligaciones de registro y vigilancia epidemiológica.