17/10/2026 - Edición Nº1348

Política

Congreso

Polémico proyecto "antiprivatizaciones" de Grabois: si hay déficit, no importa

16/10/2026 | Se crearía un Régimen de Inviolabilidad de la Propiedad Pública. Un guiño al proyecto de Javier Milei de inviolabilidad de la propiedad privada.



El diputado nacional Juan Grabois presentó un proyecto de ley para establecer mayores restricciones a la venta, privatización y concesión de empresas y activos estratégicos del Estado nacional.

La iniciativa propone que cualquier operación de este tipo requiera una ley específica aprobada por una mayoría de dos tercios en ambas cámaras del Congreso, además de imponer controles sobre las condiciones de las transacciones y preservar el control estatal sobre las compañías alcanzadas.

Bajo el nombre de Régimen de Inviolabilidad de la Propiedad Pública, la propuesta también busca modificar los criterios para disponer de tierras fiscales que se encuentren ociosas o subutilizadas.

En esos casos, plantea priorizar proyectos de utilidad social vinculados con el acceso a la vivienda, la producción de alimentos y el desarrollo de la economía comunitaria, en lugar de privilegiar exclusivamente las ofertas económicas más altas.

La iniciativa establece un esquema de protección reforzada del patrimonio público y apunta a limitar las facultades del Poder Ejecutivo para avanzar con privatizaciones mediante decretos, autorizaciones generales o decisiones administrativas.

Cómo quiere Grabois limitar las privatizaciones

El principal cambio que propone el proyecto es que el Estado no pueda vender, privatizar, transferir ni concesionar empresas públicas o activos estratégicos sin una autorización legislativa específica.

Para ello, establece que cada operación deberá contar con una ley especial que identifique la empresa o los bienes involucrados, la modalidad de la transacción, el porcentaje de participación que se transferirá, el precio o mecanismo para determinarlo y las obligaciones que deberá asumir el comprador.

Esa ley deberá ser aprobada con el voto afirmativo de dos tercios del total de los integrantes de cada Cámara del Congreso. La exigencia supone una mayoría agravada que obligaría a reunir un respaldo parlamentario superior al necesario para sancionar una ley ordinaria.

Además, la autorización no podría incorporarse dentro de una ley de Presupuesto, una norma de emergencia o un paquete legislativo general. El proyecto exige que cada iniciativa de privatización tenga un tratamiento autónomo y un objeto único.

La autorización legislativa también tendría una vigencia limitada: si la operación no se concreta dentro de los 12 meses, caducaría.

Otro de los puntos centrales es la prohibición de utilizar decretos de necesidad y urgencia (DNU), decretos delegados, reglamentos o decisiones administrativas para autorizar o ejecutar las operaciones alcanzadas por el régimen.

El Estado debería conservar el control de las empresas estratégicas

El proyecto no se limita a establecer una mayoría especial para aprobar privatizaciones. También fija un piso de participación y control que el Estado nacional debería conservar incluso cuando el Congreso autorice una operación.

En concreto, la propuesta establece que el sector público deberá mantener:

  • La mayoría absoluta del capital con derecho a voto.
  • La facultad de designar a la mayoría de los integrantes del órgano de administración.
  • Una acción especial con poder de veto sobre decisiones estratégicas.

Ese derecho de veto abarcaría cuestiones como el cambio de objeto social, el traslado de la sede, la disolución de la empresa, la transferencia de activos esenciales, la reducción sustancial de los servicios y la cesión de tecnología, datos o infraestructura crítica.

El texto contempla excepciones, pero exige que estén expresamente identificadas y fundamentadas en la propia ley que autorice la operación.

La iniciativa también define como esenciales aquellos activos cuya disposición pueda comprometer la continuidad operativa, la cobertura territorial, la seguridad, la infraestructura, el conocimiento tecnológico o la autonomía estratégica del país.

Mientras mantengan esa condición, esos bienes serían inalienables. Para modificar su situación, la ley especial tendría que demostrar que ya no resultan necesarios para cumplir los objetivos públicos y que existe una alternativa equivalente o superior que se encuentre operativa.

Auditorías, tasaciones y audiencias públicas antes de vender

Otro eje del proyecto es la creación de un procedimiento obligatorio de evaluación antes de que el Poder Ejecutivo envíe al Congreso una propuesta de privatización.

El expediente deberá ser público y reunir información sobre la titularidad de los bienes, los estados contables, su valuación, la justificación de la operación, las alternativas consideradas, el destino de los fondos y las condiciones laborales.

También deberá incluir evaluaciones sobre los posibles efectos económicos, fiscales, federales, tarifarios, ambientales y tecnológicos, así como sobre la competencia, la defensa nacional y la soberanía.

Uno de los requisitos más relevantes es la obligación de comparar la privatización con un plan alternativo para mantener y fortalecer la empresa bajo control estatal. Ese análisis deberá contemplar opciones de financiamiento, mejoras de eficiencia, gobierno corporativo y mecanismos de control.

El proyecto establece expresamente que la existencia de déficit, deuda o necesidades de capital no será, por sí sola, una justificación suficiente para avanzar con una venta.

Qué propone para las tierras fiscales y el acceso a la vivienda

La iniciativa de Grabois incorpora un segundo capítulo orientado a los inmuebles rurales y urbanos del dominio privado del Estado nacional que estén ociosos, subutilizados o carezcan de un destino específico.

En esos casos, antes de iniciar una enajenación, el Estado debería convocar a un concurso social de proyectos de utilidad pública. La selección no se definiría por la oferta económica más elevada, sino por la contribución social de cada propuesta.

Podrían participar cooperativas, mutuales, organizaciones sociales y comunitarias, agrupaciones de trabajadores de la economía popular y grupos familiares que busquen acceder a una vivienda única. Quedarían excluidas las sociedades comerciales cuyo objetivo sea la especulación inmobiliaria o la valorización de la tierra.

Así, los proyectos se evaluarían según criterios como la atención de necesidades básicas insatisfechas, el fortalecimiento de la economía comunitaria, el autoabastecimiento alimentario, el acceso a la vivienda y la sustentabilidad ambiental.

Los inmuebles adjudicados serían inalienables e inembargables mientras mantengan ese destino. Si los beneficiarios incumplen las condiciones o utilizan los bienes con fines especulativos, el Estado podría revocar la adjudicación y recuperar el inmueble, previa garantía del derecho de defensa.

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