16/10/2026 - Edición Nº1347

Política

CLAVES JURÍDICAS

TV Pública: condena por diferencias salariales, pero con el tope de la Reforma Laboral

16/10/2026 | Un juzgado laboral reconoció el derecho de la parte actora a cobrar diferencias salariales pero rechazó cuestionar la constitucionalidad de la nueva ley.



El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 16 condenó a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA) a pagar diferencias salariales a siete trabajadores de la TV Pública por la aplicación de incrementos paritarios que la empresa había dejado de reconocer. Al mismo tiempo, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, que establece un mecanismo de actualización para los créditos laborales en juicios que se encontraban en trámite cuando entró en vigencia la norma.

La decisión -a la que NewsDigitales tuvo acceso- fue firmada por el juez Alberto Miguel González, en la causa “Salariatto, Edgardo Alberto y otros c/ Radio y Televisión Argentina Soc. del Estado y otro s/ diferencias de salarios”. El magistrado reconoció el derecho a percibir las diferencias salariales reclamadas, aunque dispuso que el monto definitivo deberá establecerse mediante una liquidación posterior. También impuso las costas del juicio a la demandada.

El conflicto por los salarios de Canal 7

El reclamo se originó en la denuncia de un grupo de trabajadores de la Unidad de Negocios Canal 7, donde funciona la TV Pública, que para los nostálgicos sigue siendo ATC. Según expusieron en la demanda, a partir de octubre de 2017 la empresa congeló y redujo sus remuneraciones al dejar de aplicar los incrementos salariales acordados en las paritarias de la actividad. Los trabajadores sostuvieron que sus vínculos laborales estaban comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 131/1975.

RTA argumentó que no estaba obligada a aplicar directamente los acuerdos celebrados entre el Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATT-SAID) y las cámaras empresariales ATA y CAPIT, porque la sociedad estatal no integraba esas entidades. Según la empresa, los aumentos del sector privado funcionaban como referencia para negociaciones bilaterales con el sindicato.

El juez rechazó esa defensa. Consideró que la antecesora de RTA había sido firmante del CCT 131/1975 y que ese instrumento resultaba aplicable a los trabajadores involucrados. También valoró que la empresa no había acreditado cómo estableció los aumentos salariales entre 2014 y 2017 ni había presentado los recibos de haberes anteriores a octubre de 2017, pese a que se le habían requerido durante la producción de la prueba.

La prueba y la condena salarial

La falta de documentación llevó al magistrado a aplicar el principio de la carga dinámica de la prueba, que exige aportar los elementos necesarios a quien se encuentra en mejores condiciones de hacerlo, junto con la presunción prevista en el artículo 55 de la Ley de Contrato de Trabajo.

González concluyó que los trabajadores habían percibido sus salarios conforme a las escalas paritarias del convenio de actividad hasta octubre de 2017. Esa práctica, sostuvo, generó una expectativa legítima que impedía modificar unilateralmente las condiciones retributivas en perjuicio de los empleados. Por ello, entendió que la conducta de RTA había alterado condiciones esenciales de los contratos de trabajo, en los términos del artículo 66 de la LCT.

El fallo reconoció diferencias salariales desde febrero de 2018 y dispuso que una perito contadora calcule también las que pudieran haberse devengado desde agosto de 2021 hasta la fecha de la sentencia, de acuerdo con las escalas salariales homologadas y descontando las sumas efectivamente percibidas.

El juzgado, sin embargo, rechazó otros componentes del reclamo. Desestimó el reintegro de gastos de cobertura médica privada por considerar que esos importes estaban comprendidos en las diferencias salariales reconocidas; también rechazó el pedido de ingreso de aportes y contribuciones a la seguridad social por falta de legitimación de los trabajadores para perseguir ese cumplimiento en el expediente, así como la reparación por daños y perjuicios y la pretensión de obligar a la empresa a aplicar futuros aumentos paritarios.

Artículo 55 

El segundo eje de la sentencia fue el planteo de inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802, vigente desde su publicación en el Boletín Oficial, el 6 de marzo de 2026. La norma establece un mecanismo específico para actualizar créditos provenientes de relaciones individuales de trabajo en causas que todavía no tenían sentencia definitiva al entrar en vigor.

El régimen dispone que se aplique la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), con un límite máximo equivalente al capital histórico actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC más un interés anual del 3%. A su vez, establece un piso del 67% del resultado obtenido mediante esa fórmula.

Los trabajadores cuestionaron la constitucionalidad de ese mecanismo, pero el juez rechazó el planteo. Recordó que, según la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declarar inconstitucional una ley es una medida excepcional, que requiere demostrar una contradicción con la Constitución y un perjuicio concreto en el caso analizado.

Para fundamentar su decisión, citó los precedentes Oliva y Lacuadra de la Corte Suprema, en los que se examinaron criterios de actualización de créditos laborales. También consideró que la regulación procura evitar resultados desproporcionados en contextos inflacionarios y sostuvo que la aplicación de una norma nueva a las consecuencias de relaciones jurídicas existentes no implica, por sí sola, una retroactividad prohibida.

El respaldo de la Cámara del Trabajo

El magistrado también mencionó pronunciamientos de las salas II, III, IV, V, VII, VIII, IX y X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, según indicó, respaldaron mayoritariamente la validez constitucional del artículo 55 durante 2026. Entre ellos citó decisiones dictadas entre el 12 y el 26 de marzo de ese año.

Sobre esa base, y por razones de economía procesal, dispuso que las diferencias salariales reconocidas se actualicen conforme al régimen de la 27.802. La suma final deberá determinarse en la etapa de liquidación y, una vez firme la sentencia, RTA tendrá cinco días para abonarla.

El fallo combina así dos decisiones de alcance diferente: reconoce que la empresa estatal debe responder por las diferencias salariales reclamadas, pero mantiene vigente para este caso el mecanismo legal de actualización cuestionado por los trabajadores.