El Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF) anunció hoy que obtuvo una medida judicial que suspende provisoriamente, por tres meses, la aplicación de los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802, en el marco de su reclamo contra disposiciones de la reforma laboral que considera perjudiciales para el ejercicio profesional. La novedad fue comunicada a través de las redes sociales de la institución, mediante una publicación acompañada de un video de su presidenta, Alejandra García.
Desde el Colegio sostuvieron que la decisión constituye un avance en la defensa de los honorarios profesionales y del libre ejercicio de la abogacía. Sin embargo, aclararon que la controversia de fondo continúa pendiente de resolución, por lo que la suspensión tiene carácter provisional y no implica una declaración definitiva de inconstitucionalidad de las normas cuestionadas.
Uno de los puntos objetados por el CPACF es el artículo 10 de la ley conocida como Reforma Laboral, que introdujo modificaciones relacionadas con la responsabilidad por las costas en los procesos laborales. Según la interpretación expuesta por la entidad, la disposición podía comprometer patrimonialmente a los abogados y abogadas cuando se considerara que habían sobreestimado los créditos reclamados por sus clientes.
El Colegio cuestiona que esa responsabilidad pudiera operar solidariamente sin una evaluación suficiente de la intención del profesional. Desde esa perspectiva, la norma podía generar un efecto disuasorio sobre el ejercicio de la defensa y condicionar la actuación de quienes representan a trabajadores en litigios laborales.
La discusión involucra una cuestión central para el sistema judicial: cómo establecer límites frente a eventuales abusos procesales sin introducir mecanismos que puedan desalentar reclamos legítimos o afectar la independencia del abogado en el ejercicio de su función.
El segundo eje del planteo se refiere al artículo 56, que, según el cuestionamiento formulado por el Colegio, habilitaba el pago en cuotas de determinadas condenas laborales. Para la institución, esa posibilidad podía postergar el cobro de créditos reconocidos judicialmente y repercutir también sobre los honorarios profesionales.
La entidad rectora de la abogacía porteña sostiene que tanto los créditos laborales como los honorarios tienen naturaleza alimentaria, por lo que considera que su percepción oportuna merece una protección especial. Desde esa posición, el diferimiento de los pagos puede afectar a los trabajadores que esperan el cumplimiento de una sentencia y a los abogados que dependen de sus honorarios por la labor realizada.
La medida provisoria anunciada por el Colegio busca frenar temporalmente los efectos de ambas disposiciones mientras continúa la discusión judicial sobre su validez y alcance.
En el mensaje difundido en redes sociales, García presentó la decisión como parte de una política institucional orientada a proteger el trabajo de los abogados y abogadas de la matrícula. El planteo del Colegio se concentra en las consecuencias que las normas cuestionadas podrían tener sobre la defensa de los derechos laborales y sobre la percepción de los honorarios.