El gobernador bonaerense, Axel Kicillof, modificó la reglamentación del sistema de Policía Adicional para incorporar las salas móviles de control de audio y video entre los recursos que pueden utilizarse en los operativos de seguridad contratados por organismos públicos y entidades privadas.
La medida también habilita al Ministerio de Seguridad a actualizar el equipamiento disponible y los aranceles adicionales que deben abonarse por su utilización.
La decisión apunta, entre otros aspectos, a contemplar las necesidades de vigilancia en los estadios de fútbol que no cuentan con sistemas fijos de audio y video y que deben recurrir a dispositivos móviles para cumplir con las exigencias de seguridad.
Los importes que se recauden por el uso de estos recursos ingresarán en su totalidad al Ministerio de Seguridad bonaerense y deberán destinarse a su mantenimiento y reposición.
La medida quedó establecida mediante un decreto que sustituye el artículo 14 del Anexo Único del Decreto 545/22, reglamentario de la Ley 13.942, que regula el funcionamiento de la Policía Adicional en la provincia de Buenos Aires.
La modificación incorpora expresamente las Salas de Control de Audio y Video de Seguridad Móviles al listado de equipamientos que pueden solicitarse para prestar este servicio especial. Hasta ahora, la normativa contemplaba aranceles adicionales por la utilización de vehículos, canes y equinos pertenecientes al Ministerio de Seguridad o bajo su tenencia.
Con el cambio, las instituciones y entidades que requieran estos recursos también podrán afrontar un arancel específico por la utilización de las salas móviles de control, cuyo monto será determinado por la autoridad responsable, teniendo en cuenta los equipos necesarios y la categoría del servicio.
El decreto, además, faculta al ministro de Seguridad a incorporar nuevos bienes o modificar los ya contemplados, así como a actualizar los aranceles adicionales correspondientes. De esta manera, la reglamentación busca adaptarse a la evolución de las tecnologías aplicadas a las tareas de prevención y vigilancia.
La Policía Adicional es un servicio especial que permite al personal de la Policía de la provincia de Buenos Aires realizar tareas de seguridad para organismos oficiales y entidades privadas, mediante una prestación convenida y remunerada.
Su funcionamiento está regulado por la Ley 13.942 y su reglamentación, aprobada a través del Decreto 545/22. El régimen establece los procedimientos para solicitar, autorizar, fiscalizar, liquidar y controlar estos servicios.
La normativa contempla que, cuando las características del operativo lo requieran o el solicitante lo pida, puedan utilizarse bienes muebles y semovientes del Ministerio de Seguridad. Esta última categoría comprende animales empleados en tareas policiales, como caballos y perros entrenados.
El uso de esos recursos genera un costo adicional al correspondiente a la prestación del servicio policial. Los aranceles están vinculados a la categoría de Policía Adicional contratada y al equipamiento requerido.
El nuevo decreto amplía ese esquema para incluir las salas móviles de control de audio y video, una herramienta vinculada con la vigilancia y el registro de acontecimientos deportivos.
El decreto mantiene el mecanismo de cálculo de los aranceles adicionales para los recursos que ya estaban contemplados en la reglamentación. Los importes se determinan en función del valor de las horas de servicio de un agente de Policía Adicional, de acuerdo con la categoría correspondiente.
El esquema queda establecido de la siguiente manera:
El decreto no establece una suma fija en pesos para estos conceptos, sino que mantiene una fórmula vinculada con el valor de la hora de Policía Adicional. Por eso, el importe final depende de la categoría del servicio y, en el caso de las salas móviles, de la determinación que realice la autoridad competente.

Uno de los fundamentos de la modificación es la normativa bonaerense que regula la seguridad en los espectáculos deportivos.
La Ley 11.929, su decreto reglamentario 1863/02 y distintas resoluciones del Ministerio de Seguridad establecieron requisitos específicos para los estadios de fútbol, entre ellos la obligación de contar con sistemas fijos de audio y video de seguridad en determinadas categorías.
Las disposiciones alcanzan a los clubes que participan en los torneos de Primera División A y Nacional B organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) o por las estructuras que estuvieron vinculadas con la denominada Superliga.
La reglamentación también contempla situaciones en las que los clubes deben recurrir a dispositivos móviles.
Por ejemplo, las instituciones que ascienden a la categoría Nacional B y no cuentan con un sistema fijo disponen de un plazo de un año para instalarlo. Durante ese período, deben contratar, a su cargo, un sistema móvil de seguridad de video.
A su vez, los clubes que participan en el Torneo Argentino A del Consejo Federal de la AFA deben contratar estos sistemas cuando disputan encuentros calificados como de alto riesgo por la Agencia de Prevención de la Violencia en el Deporte (A.Pre.Vi.De.).
La normativa también permite disponer la filmación de partidos de categorías inferiores y de ligas del interior bonaerense cuando no existan sistemas fijos en los estadios y los encuentros sean considerados de alto riesgo.
En esos casos, la contratación del sistema móvil queda a cargo de la institución correspondiente. Los equipos utilizados deben ajustarse a las especificaciones técnicas establecidas por A.Pre.Vi.De., organismo que actúa como autoridad de aplicación de la Ley 11.929.
La principal novedad del decreto es que el arancel por las salas móviles no tendrá la misma fórmula automática prevista para vehículos, canes y equinos.
El importe será determinado por la autoridad responsable de esas instalaciones, que deberá considerar qué equipos se necesitan para cada operativo y la categoría del servicio contratado.
La modificación incorpora así una modalidad específica de cálculo para un recurso tecnológico que puede requerir diferentes configuraciones según las características del evento.
Las salas de control de audio y video permiten centralizar tareas de monitoreo y registro mediante equipamiento móvil. Su utilización puede resultar relevante en encuentros deportivos que requieren vigilancia reforzada, especialmente cuando el estadio no dispone de infraestructura fija suficiente o cuando las condiciones del operativo demandan recursos adicionales.
En ese marco, la incorporación al régimen de Policía Adicional permite incluir formalmente estos dispositivos entre los recursos que pueden solicitarse dentro de ese sistema.