21/10/2026 - Edición Nº1352

Política

CLAVES JURÍDICAS

¿Industria del juicio? Un repartidor perdió su demanda laboral por no presentar testigos

21/10/2026 | La prueba testimonial fue declarada caduca y el trabajador quedó expuesto al pago de las costas del proceso.



El discurso sobre la supuesta “industria del juicio” suele presentar los reclamos laborales como un mecanismo automático para obtener indemnizaciones a costa de los empleadores. Sin embargo, los expedientes judiciales muestran que iniciar una demanda no garantiza un resultado favorable: los hechos invocados deben acreditarse mediante las pruebas previstas por las normas procesales.

Un ejemplo es la causa Mendoza, Martín c/ Tadeo Salvador, Oscar Máximo y otro s/Despido, en la que el juez Leonardo Gabriel Bloise, titular del Juzgado Nacional del Trabajo N.º 24, rechazó íntegramente la demanda de un repartidor que afirmaba haber trabajado sin registrar para una pizzería. El desenlace estuvo marcado por un problema procesal: la caducidad de la prueba testimonial ofrecida por la parte trabajadora.

El reclamo

El trabajador sostuvo que había trabajado durante tres años como repartidor a domicilio en un establecimiento ubicado en avenida Olleros al 1700 en la Ciudad de Buenos Aires. Según su versión, utilizaba su propia motocicleta y cumplía jornadas de lunes a domingos, sin francos. También denunció un esquema de contratación mediante un intermediario.

El titular del comercio negó conocer al trabajador y rechazó la existencia de una relación laboral. En ese contexto, acreditar que el repartidor prestaba servicios en el establecimiento resultaba central para demostrar los hechos en los que se apoyaba el reclamo. La controversia no se resolvía únicamente con las afirmaciones de una y otra parte. Era necesario producir elementos que permitieran reconstruir cómo se desarrollaba la actividad y determinar si existía el vínculo laboral denunciado.

La prueba que no fue

El punto decisivo fue la caducidad de la prueba testimonial. De haber contado con testigos, la parte actora podría haber aportado información relevante sobre su presencia, las tareas que realizaba y las condiciones de trabajo. Sin embargo, esa prueba no llegó a incorporarse al expediente porque el trabajador no los tenía.

La falta de testimonios debilitó la posibilidad de acreditar los hechos invocados en la demanda. En los litigios laborales, la existencia de una relación no registrada puede resultar difícil de demostrar, pero esa dificultad no elimina la necesidad de aportar elementos probatorios ni las consecuencias procesales de no producirlos.

La carga de la prueba

Al fundamentar su decisión, el magistrado recurrió al artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que establece, como regla general, que cada parte debe probar los presupuestos de hecho de las normas que invoca como fundamento de su pretensión, defensa o excepción.

Ante la falta de elementos suficientes para acreditar la prestación de tareas y los presupuestos de la responsabilidad solidaria reclamada, el juzgado rechazó íntegramente la demanda.

El pronunciamiento muestra que la justicia laboral no puede dar por acreditados los hechos denunciados por el solo hecho de que una persona se presente como trabajadora. El resultado depende de las circunstancias de cada expediente, las normas aplicables y la prueba efectivamente producida.

Una derrota con consecuencias económicas

El rechazo del reclamo también tuvo consecuencias en materia de costas. Según la información consignada sobre la sentencia, los honorarios de los abogados intervinientes fueron regulados en 10 UMA, equivalentes a $1.059.910 al valor tomado como referencia para esa liquidación.

La cifra debe distinguirse del monto de las indemnizaciones reclamadas, que no fueron reconocidas, y de la eventual obligación concreta de cada parte respecto de las costas, que depende de lo resuelto en el expediente y de las reglas aplicables.

El caso deja una enseñanza que trasciende la discusión política sobre la litigiosidad laboral: una demanda no se gana por el solo hecho de formularla. La prueba y el cumplimiento de los plazos procesales son determinantes. Cuando una prueba relevante no llega a producirse, las consecuencias pueden recaer sobre quien necesitaba utilizarla para demostrar su reclamo.