21/10/2026 - Edición Nº1352

Política

CLAVES JURÍDICAS

Salideras bancarias: un fallo amplía el alcance del deber de seguridad de los bancos

21/10/2026 | El deber de seguridad bancaria no termina en la puerta de la sucursal: pautas de un fallo clave sobre "salideras"



El Juzgado Civil 51 de la Capital Federal condenó al Banco Galicia por el robo que sufrió una clienta a 650 metros del edificio. El rol de los "marcadores", la analogía con las ciberestafas, la inconstitucionalidad de los topes nominales de las pólizas y un antecedente espejo de la Suprema Corte bonaerense.

La discusión sobre dónde termina la responsabilidad de una entidad financiera en casos de robos callejeros sumó un capítulo doctrinario fundamental. El Juzgado Civil 51 de la Capital Federal determinó que el deber de seguridad de los bancos es una obligación de resultado e indemnidad, de corte netamente objetivo, encuadrada en el artículo 42 de la Constitución Nacional y en el artículo 5 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC).

En el marco de la causa, la clienta Carla Zuccarelli había retirado la suma de 20 mil pesos correspondientes a su liquidación final laboral en la sucursal de avenida Santa Fe al 3700. Minutos después de salir de la entidad, fue interceptada a pocas cuadras por dos hombres armados que, tras arrebatarle el bolso, escaparon en una motocicleta conducida por un cómplice.

El banco intentó eximirse argumentando que el asalto se ejecutó en un local comercial ubicado a 650 metros de distancia. Sin embargo, el magistrado rechazó ese planteo y resolvió que el posterior desapoderamiento en la vía pública fue la continuación de una secuencia ininterrumpida iniciada adentro de la sucursal. Las filmaciones confirmaron que la víctima fue "marcada" por un sujeto sospechoso que permaneció en la línea de cajas sin sacar turno ni realizar operaciones, aprovechando las falencias de control y el circuito de atención del establecimiento.

Fórmulas matemáticas, "placeres compensatorios" y el rechazo penal

Dado que el hecho ocurrió en 2013 pero la sentencia se dictó bajo el ordenamiento actual, el fallo aplicó el principio de intertemporalidad de las leyes (Art. 7, CCyC). Así, la existencia de la obligación se juzgó por la ley anterior, pero la cuantificación del daño se realizó según las pautas vigentes del Código Civil y Comercial. El juzgado fijó una indemnización total de $28.265.044, desglosada en los siguientes conceptos:

  • Incapacidad psíquica: El juzgado le negó autonomía al "daño psicológico" (subsumiéndolo en la incapacidad). Aplicando una fórmula matemática de renta capitalizada —conforme al estándar "Grippo" de la CSJN— fijó la indemnización por incapacidad laboral psíquica (10% permanente) en $25.701.144, tomando ingresos actualizados por RIPTE.
  • El "precio del consuelo": La fijación del daño moral ($2.500.000) adoptó la teoría de los placeres compensatorios (Art. 1741 CCyC). El juez fundamentó el monto traduciéndolo al valor de "un viaje a una provincia del norte argentino por dos semanas con media pensión".
  • Otros rubros y rechazo del daño punitivo: El fallo otorgó además $20.700 por daño material y $43.200 por tratamiento terapéutico. Sin embargo, el tribunal rechazó los daños punitivos ($500.000 solicitados). El magistrado expuso que la multa civil (Art. 52 bis, LDC) es una sanción de naturaleza materialmente penal y exige dolo o culpa grave. Como el banco cumplía formalmente con las directivas del BCRA, se descartó una conducta desaprensiva que justificara la punición.

La pulverización de la moneda y la póliza de seguro

El fallo abordó con dureza la realidad económica del país en dos aspectos financieros clave:

  • Intereses sobre valores actuales: Para evitar un enriquecimiento incausado al aplicar tasas de mercado (que ya contienen inflación) sobre un capital actualizado, el juez recurrió al precedente "Barrientos" de la CSJN. Ordenó aplicar una tasa pura del 8% anual (asimilada a créditos UVA) desde el hecho hasta la sentencia, y la tasa activa del Banco Nación de allí en adelante.
  • Límite de cobertura indexado: Ante el intento de Allianz Argentina de limitar su cobertura al tope nominal histórico de la póliza de 2013, el juez declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley de Convertibilidad (23.928). Afirmó que congelar el seguro licuaría el crédito de indemnidad y violaría el derecho de propiedad (Art. 17 CN), ordenando actualizar el límite de cobertura por IPC (INDEC) desde el siniestro.

El espejo bonaerense: el precedente de la SCBA en cajeros automáticos

Esta línea judicial no es un hecho aislado. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) confirmó una condena contra la misma entidad (causa "GMF c/ Banco de Galicia y Buenos Aires s/ daños y perjuicios") por un asalto violento dentro de un cajero automático en Banfield.

A diferencia del caso de la salidera (resuelto por derecho del consumidor), en el antecedente bonaerense la demandante encuadró la responsabilidad como de naturaleza contractual. El máximo tribunal provincial determinó que el cumplimiento de un contrato bancario no se agota en el correcto funcionamiento mecánico o técnico de las terminales. El banco reviste un doble carácter: es proveedor del servicio y, al mismo tiempo, garante de la seguridad del espacio físico donde se opera.

En dicho fallo, la SCBA consideró que las medidas estándar del banco —como frentes vidriados, iluminación nocturna o cámaras de filmación pasivas— son insuficientes para acreditar que se brindó una protección real al cliente, consolidando una jurisprudencia unánime: la integridad física y patrimonial del usuario forma parte indivisible de la prestación del servicio financiero.

 

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