Un tribunal de Nuevo México ordenó este miércoles 21 de octubre de 2026 que Meta Platforms pague USD 25.000 millones por declaraciones engañosas relacionadas con la privacidad y el tratamiento de datos personales de usuarios de Facebook. La decisión del juez Francis Mathew llegó después de que un jurado determinara que la compañía había infringido reiteradamente la legislación estatal de protección al consumidor. El fallo representa uno de los mayores castigos económicos impuestos a una empresa tecnológica estadounidense y vuelve a colocar en el centro del debate la distancia entre las garantías de privacidad ofrecidas por las plataformas digitales y las prácticas que los usuarios no pueden observar directamente.
La investigación judicial tiene su origen en el escándalo de Cambridge Analytica, la consultora británica vinculada con la campaña presidencial de Donald Trump en 2016. La firma obtuvo información de hasta 87 millones de usuarios de Facebook mediante una aplicación de terceros, sin que todos los afectados hubieran autorizado ese acceso. La fiscalía de Nuevo México inició una demanda en 2021 y sostuvo que Meta había ofrecido una representación engañosa de quién podía utilizar la información personal, cómo funcionaban sus controles y de qué manera aplicaba determinadas políticas internas. El caso demuestra que las consecuencias jurídicas de una vulneración de confianza pueden prolongarse durante años, incluso después de cambios públicos en las políticas empresariales.
El jurado alcanzó su veredicto el 25 de septiembre y consideró engañosas 26 de las 29 declaraciones examinadas de la empresa y sus directivos. A partir del alcance de esos mensajes entre consumidores de Nuevo México, identificó más de 43 millones de infracciones de la legislación estatal. No se trata de 43 millones de personas perjudicadas individualmente, sino de un cálculo de infracciones basado en la audiencia de las afirmaciones cuestionadas. Esta distinción es fundamental para comprender el fallo: la responsabilidad analizada no se limitó a comprobar una pérdida económica concreta de cada usuario, sino que también abordó la obligación empresarial de proporcionar información comercial veraz.
La legislación de Nuevo México contempla sanciones de hasta USD 5.000 por infracción, una disposición que explica cómo una investigación estatal pudo producir una cifra de semejante magnitud. El juez consideró que la aplicación del cálculo legal podía justificar una penalidad superior a USD 219.000 millones, pero finalmente la redujo a USD 25.000 millones. La fiscalía había solicitado entre USD 35.000 millones y USD 40.000 millones, mientras Meta defendió un límite de USD 3.450 millones. La diferencia entre las posiciones demuestra que el conflicto judicial también gira alrededor de la proporcionalidad de las sanciones, la interpretación del número de infracciones y los límites constitucionales aplicables a castigos económicos extraordinarios.
El destino previsto del dinero añade otra particularidad. Según la interpretación de la normativa estatal expuesta por la fiscalía, los recursos cobrados mediante estas sanciones deben dirigirse al sistema de educación pública de Nuevo México. Eso no significa que cada usuario de Facebook vaya a recibir una compensación económica ni que el Estado ya disponga de USD 25.000 millones para ejecutar proyectos escolares. La orden está expuesta a recursos judiciales, y su materialización dependerá del resultado de las impugnaciones y de las decisiones posteriores sobre el cobro. Por lo tanto, corresponde diferenciar tres momentos: el veredicto que estableció las infracciones, la orden que fijó la sanción y su eventual ejecución definitiva.

La controversia original de Cambridge Analytica permitió observar una debilidad estructural del ecosistema digital: aplicaciones conectadas a una plataforma podían acceder a información que después terminaba siendo utilizada para fines diferentes de los esperados por sus titulares. El problema excedía la protección de contraseñas o la seguridad de los servidores. También involucraba permisos de acceso, relaciones con desarrolladores externos, circulación de datos entre organizaciones y capacidad real de los usuarios para comprender qué autorizaban. En sistemas financiados principalmente mediante publicidad personalizada, la utilización de información personal forma parte del funcionamiento económico de la plataforma y exige controles efectivos.
La acusación de Nuevo México también examinó declaraciones corporativas sobre contenidos dañinos, discursos de odio y desinformación. La fiscalía sostuvo que Meta conocía determinadas prácticas problemáticas y que, en ocasiones, toleraba riesgos cuando resultaban compatibles con sus intereses comerciales. El jurado no aceptó automáticamente todas las afirmaciones presentadas, sino que identificó cuáles consideraba engañosas conforme a las pruebas evaluadas. Meta rechazó las acusaciones y argumentó que no vende los datos personales de sus usuarios, además de cuestionar que se hubiera demostrado un engaño efectivo a consumidores concretos. Esa defensa será relevante en las próximas etapas del proceso.
La compañía afronta esta decisión en un contexto de creciente presión judicial sobre sus diferentes plataformas. Durante 2026, otro proceso impulsado por Nuevo México examinó la protección de menores en Facebook, Instagram y WhatsApp. En aquella causa, un jurado impuso USD 375 millones en sanciones civiles, mientras una etapa judicial posterior incorporó obligaciones adicionales y un pago de USD 567 millones destinado a un fondo para la salud mental adolescente. Aunque ambos litigios involucran a Meta, sus objetos jurídicos son diferentes: uno examina principalmente afirmaciones sobre privacidad y prácticas empresariales; el otro se relaciona con la seguridad de usuarios menores de edad. Confundirlos llevaría a interpretar erróneamente el alcance de la nueva condena.

El alcance potencial del fallo supera las fronteras de Nuevo México porque plantea un interrogante relevante para otras autoridades reguladoras: si una plataforma comunica garantías de privacidad que no se corresponden con sus procedimientos internos, ¿puede ser sancionada por cada exposición de esas declaraciones a los consumidores? La respuesta judicial de este caso favorece una interpretación amplia de la protección frente a prácticas comerciales engañosas, aunque su aplicación definitiva todavía estará condicionada por las apelaciones. Para las empresas tecnológicas, el precedente aumenta la importancia de documentar sus afirmaciones públicas, revisar permisos concedidos a terceros y demostrar que los controles anunciados funcionan efectivamente.
Meta anunció su intención de recurrir la decisión, por lo que la orden de USD 25.000 millones no debe confundirse con un pago definitivamente ejecutado. Las próximas instancias deberán examinar los cuestionamientos de la compañía, la proporcionalidad económica de la sanción y la solidez del cálculo de infracciones. Entretanto, el caso deja una consecuencia más amplia para los consumidores: aceptar las condiciones de una plataforma no elimina la obligación de la empresa de informar correctamente sobre el tratamiento de sus datos. La discusión ya no se limita a quién accede a la información personal, sino también a quién responde cuando las promesas de privacidad no coinciden con la realidad.