La Cámara de Diputados aprobó un proyecto consensuado entre La Libertad Avanza (LLA) y sectores de la oposición para establecer nuevas reglas permanentes en materia de discapacidad, garantizar la continuidad de las prestaciones y reformular aspectos del régimen de pensiones no contributivas.
El texto obtuvo más de 200 votos afirmativos y fue girado al Senado para su revisión.
La iniciativa busca dar continuidad a las prestaciones básicas previstas en la Ley 24.901, establecer mecanismos de financiamiento y control, regular la compatibilidad entre las pensiones por discapacidad y el empleo formal, y fijar procedimientos para auditar los beneficios.
La oposición miró con desconfianza el giro del oficialismo, pero finalmente decidió acompañar.
La propuesta también contempla la cobertura de salud para los titulares de las pensiones, la capacitación de quienes trabajan en el sistema y un cronograma para completar las compensaciones pendientes a prestadores. El acuerdo se inscribe en la discusión sobre la emergencia en discapacidad, las obligaciones presupuestarias del Estado y los controles sobre las prestaciones.
Uno de los capítulos centrales del proyecto es la modificación del artículo 9 de la Ley 13.478, que regula las pensiones no contributivas. El texto establece los requisitos para acceder al beneficio por discapacidad y define condiciones vinculadas con los ingresos, la residencia y la situación previsional de los solicitantes.
Para las personas que soliciten la pensión por discapacidad, el proyecto contempla los siguientes requisitos:
En el caso de quienes sean propietarios de una vivienda, el texto exige acreditar que se trata de la vivienda única familiar.
La iniciativa también establece que las pensiones por invalidez laboral deberán regirse por los requisitos específicos que correspondan a ese régimen.
En cuanto al monto, el artículo 6 dispone que las pensiones no contributivas por invalidez laboral y por discapacidad equivalgan al 70% del haber mínimo jubilatorio garantizado, con actualización de acuerdo con la normativa vigente.
Otro de los puntos centrales del acuerdo es el financiamiento del sistema. El artículo 7 establece que los gastos de aplicación de la ley se atenderán inicialmente con partidas del Ministerio de Salud destinadas a las pensiones no contributivas, la atención médica de sus beneficiarios y la prevención y el control de las discapacidades.
Si esos créditos presupuestarios resultan insuficientes, el texto prevé que el excedente pueda cubrirse mediante compensaciones presupuestarias con partidas de la jurisdicción de Obligaciones a Cargo del Tesoro.
Además, incorpora una garantía relevante para la planificación de los recursos públicos: las leyes de presupuesto deberán contemplar créditos suficientes para asegurar la sostenibilidad real y permanente del sistema.
En particular, establece que el ingreso por beneficiario no podrá ser inferior, en términos reales, al contemplado en el ejercicio inmediato anterior. Esto apunta a evitar que la asignación presupuestaria destinada a las prestaciones pierda capacidad de compra frente a la inflación.
La iniciativa introduce una regla específica para quienes reciben una pensión por discapacidad y, al mismo tiempo, tienen la posibilidad de incorporarse al mercado laboral.
El artículo 9 establece que la pensión será compatible con un vínculo laboral formal y con la inscripción en los regímenes tributarios general o simplificado, siempre que la persona tenga CUD y sus ingresos no superen los dos salarios mínimos, vitales y móviles.
Si los ingresos superan ese límite, el beneficio quedará suspendido automáticamente durante el período en que se mantenga esa situación.
Sin embargo, el texto contempla un mecanismo para recuperar la prestación: cuando finalice el vínculo laboral, cualquiera sea la causa, o los ingresos vuelvan a ubicarse por debajo del límite establecido, el titular podrá solicitar la rehabilitación inmediata de la pensión.
En ese marco, la norma prevé que el beneficio vuelva a percibirse desde la fecha en que se formule esa solicitud.
El proyecto también mantiene el régimen de incentivos para los empleadores que contraten por tiempo indeterminado a trabajadores con discapacidad, previsto en el artículo 87 de la Ley 24.013.
El artículo 10 establece que los titulares de las pensiones no contributivas por invalidez laboral y por discapacidad tendrán derecho a un programa médico de atención y cobertura de salud.
Ese programa deberá garantizar las prestaciones básicas previstas en la Ley 24.901 y sus modificatorias.
La disposición incorpora una garantía expresa de atención sanitaria para ambas categorías de beneficiarios y busca dar continuidad a las prestaciones médicas contempladas en el sistema de atención integral.
El alcance de esta cobertura es uno de los aspectos relevantes del texto acordado, ya que el acceso a tratamientos, rehabilitación, apoyos y otros servicios constituye una parte fundamental de las políticas públicas de discapacidad.
La iniciativa también ratifica la vigencia del artículo 7 bis de la Ley 24.901, que establece la igualdad de los aranceles del sistema de prestaciones básicas para las entidades obligadas a cubrirlos y contempla mecanismos de actualización.
Otro capítulo importante se refiere a las compensaciones económicas previstas en la Ley 27.793, que declaró la emergencia nacional en discapacidad.
El artículo 15 contempla la situación de los prestadores que hayan cumplido los requisitos para recibir esas compensaciones, pero que todavía no hayan cobrado la totalidad de los montos correspondientes.
En esos casos, el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría Nacional de Discapacidad, deberá publicar y notificar fehacientemente un cronograma para completar los pagos pendientes.
El calendario deberá comunicarse dentro de los 30 días corridos posteriores a la entrada en vigencia de la nueva ley y deberá prever la cancelación total de las compensaciones dentro de los 90 días corridos, para quienes hayan finalizado el trámite administrativo correspondiente.
La disposición también aclara que el vencimiento del plazo de emergencia establecido por la Ley 27.793 no extinguirá el derecho de los prestadores que hayan cumplido los requisitos ni impedirá concluir los procedimientos iniciados durante la vigencia de esa norma.
El pago se considerará cumplido una vez que el beneficiario haya percibido la totalidad de la acreencia verificada. A su vez, la cláusula no habilita compensaciones por períodos distintos de los contemplados expresamente en la ley de emergencia.