La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó una sentencia de primera instancia y condenó a Renault Argentina S.A. por el despido de un empleado que había publicado un comentario irónico sobre uno de los modelos de la automotriz en su cuenta privada de Facebook. Los jueces consideraron que la empresa no acreditó un perjuicio concreto que justificara la ruptura del vínculo laboral y destacaron la protección constitucional de la libertad de expresión y de opinión.
El fallo también reconoció que la relación laboral había comenzado antes de su registración formal, bajo un régimen de pasantías que no cumplía con los requisitos legales. Por esa irregularidad, la Cámara extendió parcialmente la condena al presidente de la compañía, Pablo Luis Sibilla, cuya responsabilidad quedó limitada a los rubros vinculados con la deficiente registración.
El conflicto se originó el 29 de enero de 2018, cuando el trabajador compartió en Facebook una nota del sitio Autoblog titulada “Sin ESP: un Renault Sandero Stepway volcó durante la grabación de un comercial”. Junto con el artículo, agregó una frase irónica sobre otro vehículo de la marca: “Y bue imagínate el Kwid… se desmantela solo…”.
La empresa consideró que el comentario constituía una crítica peyorativa y carente de sustento sobre un producto que fabricaba y comercializaba. En la comunicación de despido invocó una supuesta violación de los deberes de fidelidad, buena fe y lealtad, además de una pérdida de confianza que, según su postura, impedía mantener la relación laboral.

Renault sostuvo que el alcance de las redes sociales podía ocasionar un daño difícil de dimensionar, especialmente cuando las expresiones provenían de un empleado de la propia compañía. Con ese argumento, encuadró la conducta como una injuria laboral en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Sin embargo, el camarista Héctor C. Guisado, con la adhesión de la jueza Silvia E. Pinto Varela, consideró que los dichos del trabajador no alcanzaban la gravedad necesaria para justificar el despido. La Sala IV revocó así la decisión de primera instancia, que había rechazado la demanda.

Para fundamentar su decisión, el tribunal recordó la protección que la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos reconocen a la libertad de expresión y de opinión. En ese marco, examinó si el comentario publicado en Facebook podía constituir una injuria suficiente para extinguir el contrato de trabajo.
Uno de los elementos centrales fue la configuración privada de la cuenta, circunstancia que surgió de las declaraciones testimoniales. Según el camarista Guisado, las redes sociales constituyen un ámbito de intimidad entre el titular de la cuenta y sus contactos, aunque sus límites sean más difusos que los de otras formas de comunicación privada.

La sentencia también señaló que Renault no explicó cómo había tomado conocimiento de la publicación ni identificó a las personas que podrían haberla difundido. A eso se sumó la falta de pruebas sobre un perjuicio concreto para la imagen comercial de la empresa o sobre un daño de naturaleza material.
Los jueces tampoco encontraron que el comentario hubiera afectado el desempeño laboral del empleado. La compañía no había formulado objeciones sobre la ejecución de sus tareas ni acreditado incumplimientos de sus obligaciones contractuales que permitieran vincular la publicación con una conducta laboral reprochable.
El criterio del tribunal no supone que cualquier expresión en redes sociales resulte irrelevante para una relación laboral. La cuestión es si, a partir de las circunstancias acreditadas, los dichos alcanzan la gravedad exigida por la ley para justificar la máxima sanción. En este caso, la Cámara concluyó que Renault no demostró esa circunstancia.
El expediente también expuso irregularidades en la contratación del trabajador. Según la sentencia, había ingresado el 28 de octubre de 2009 bajo un contrato de pasantía, renovado en dos oportunidades, hasta que fue registrado formalmente el 1° de febrero de 2011. La Cámara analizó el régimen legal aplicable y concluyó que la vinculación inicial no cumplía con los requisitos exigidos.
Entre otras deficiencias, no se había acreditado la existencia del convenio marco correspondiente en los términos de la Ley 25.165, ni que las tareas estuvieran coordinadas o supervisadas por la universidad en la que el trabajador cursaba sus estudios. Los jueces señalaron que correspondía a la empleadora aportar los elementos necesarios para demostrar la legitimidad del régimen de pasantías, dado que se encontraba en mejores condiciones de acreditar su cumplimiento. Renault no logró satisfacer esa carga probatoria.
A partir de esas circunstancias, la Sala IV concluyó que el vínculo había sido laboral desde su inicio y no una verdadera pasantía. La falta de registración de la antigüedad real dio lugar a las indemnizaciones correspondientes, incluida la prevista en el artículo 1° de la Ley 25.323, conforme al encuadre efectuado en la sentencia.
La Cámara fijó en $1.002.615 el capital de condena que Renault Argentina S.A. deberá pagar al trabajador, con más la actualización dispuesta en el pronunciamiento. La suma comprende las indemnizaciones por antigüedad, preaviso e integración del mes de despido, además de otros créditos laborales reconocidos en el expediente.
Entre esos conceptos figuran las indemnizaciones previstas en los artículos 1° y 2° de la Ley 25.323, la indemnización por falta de entrega de certificados laborales, los bonos correspondientes a 2017 y a la parte proporcional de 2018, el sueldo anual complementario sobre esos bonos y diferencias salariales del mes del despido.
Para actualizar el crédito, el tribunal aplicó el artículo 55 de la Ley 27.802. El mecanismo contempla como referencia los intereses calculados según la tasa pasiva determinada por el Banco Central, con un límite máximo equivalente al capital actualizado por el índice de precios al consumidor más un interés anual del 3%, y un piso del 67% de ese último cálculo. En este caso, la Cámara dispuso aplicar el mecanismo mínimo previsto por la norma.
En cuanto a Pablo Luis Sibilla, presidente de Renault Argentina S.A., los jueces mantuvieron la responsabilidad solidaria e ilimitada, pero circunscripta a los daños vinculados con la deficiente registración de la relación laboral. En consecuencia, fijaron el límite de su condena personal en $269.568, más la actualización correspondiente.
El tribunal fundamentó esa decisión en los artículos 59 y 274 de la Ley General de Sociedades, al considerar que el directivo no podía desconocer la irregularidad registral comprobada. Al mismo tiempo, distinguió esa conducta de los incumplimientos contractuales que no guardaban relación causal con el fraude registral, por los cuales no correspondía extenderle la responsabilidad personal.
El pronunciamiento deja dos cuestiones relevantes para el mundo del trabajo: la crítica de un empleado en una red social privada no justifica por sí sola un despido, y la utilización de pasantías que no cumplen con su finalidad formativa puede derivar en el reconocimiento de una relación laboral desde su inicio, con las consecuencias indemnizatorias correspondientes.