Un proyecto de ley propone reformar de manera integral el régimen penal contra el maltrato animal en Argentina, con penas de hasta seis años de prisión para los casos más graves, multas calculadas según el precio de la nafta súper e inhabilitaciones para quienes ejerzan violencia contra animales.
La iniciativa también incorpora nuevas conductas sancionables, como el abandono que ponga en peligro la vida o la salud, la venta comercial de perros y gatos, el uso de animales para tirar vehículos y determinadas prácticas de experimentación.
La propuesta apunta a actualizar la Ley 14.346, vigente desde 1954, y a ampliar las herramientas para prevenir nuevos hechos de violencia. Entre los cambios centrales figuran el retiro del animal afectado, incluso como medida cautelar durante el proceso judicial, la inhabilitación perpetua en caso de reincidencia y sanciones para quienes organicen, financien o promuevan actos de violencia contra animales, aunque no sean quienes los ejecuten directamente.
El proyecto, firmado por las peronistas Fernanda Díaz y Abelardo Ferran, reemplaza las categorías de “malos tratos” y “actos de crueldad” por las de “violencia” y “violencia extrema”. La intención, según sus fundamentos, es abarcar tanto las acciones como las omisiones que provoquen sufrimiento físico o psíquico.
Para los actos de violencia, la iniciativa establece una pena de seis meses a cuatro años de prisión, además de una multa equivalente al valor de entre 50 y 200 litros de nafta súper, calculada según el precio promedio de venta al público vigente al momento de la sentencia.
Si la violencia provoca la muerte del animal, el mínimo de prisión sube a dos años y la multa pasa a equivaler a entre 100 y 400 litros de nafta súper.
Para los actos considerados de violencia extrema, la escala penal prevista es de dos a seis años de prisión, con multas de entre 100 y 400 litros de nafta súper. Si la víctima pertenece a una especie en peligro de extinción, amenazada o protegida, el mínimo y el máximo de la pena aumentan en un tercio.
El mecanismo de multas busca evitar que las sanciones pierdan valor por la inflación. Los autores sostienen que fijarlas en litros de combustible permite conservar su efecto disuasivo a lo largo del tiempo.
Otra modificación relevante es la incorporación de una inhabilitación especial para ejercer la tutela de animales y desarrollar actividades que impliquen contacto con ellos, cualquiera sea su especie. Esa sanción se extenderá por el doble del tiempo de la condena y, en caso de reincidencia, será perpetua.
Además, el proyecto dispone el retiro definitivo del animal en los casos alcanzados por la norma. El juez también podrá ordenar ese retiro como medida cautelar desde el inicio del proceso, sin tener que esperar a que exista una sentencia definitiva.
La fundamentación cuestiona que, bajo el régimen vigente, una persona condenada por maltrato pueda conservar al animal afectado o adquirir otros. “En consecuencia, una persona condenada por maltratar a un animal puede conservarlo bajo su cuidado y adquirir otros”, advierte el texto, que busca incorporar herramientas para evitar la reiteración de estas conductas.
El proyecto amplía el listado de conductas sancionables. Entre ellas, contempla:

Uno de los puntos más significativos es la inclusión de la cría con fines comerciales, la venta, la permuta y otras transferencias a título oneroso de perros y gatos como actos de violencia. La prohibición alcanzaría también a su exhibición y ofrecimiento con fines comerciales, tanto de manera presencial como por medios digitales.
El texto exceptúa expresamente las entregas en adopción realizadas por organismos públicos o entidades de protección animal sin fines de lucro.
En ese marco, plantea que el objetivo es orientar la incorporación de animales a los hogares hacia la adopción responsable. También cuestiona los criaderos que someten a las hembras a ciclos reproductivos sucesivos y las operaciones que, según los autores, pueden favorecer adquisiciones impulsivas y posteriores abandonos.
Por otro lado, la iniciativa también busca sancionar la reproducción de cualquier especie bajo sistemas que pongan en riesgo la salud o el desarrollo de las madres o sus crías, así como la selección genética de animales de compañía cuando perjudique su salud.

El proyecto incorpora como conductas sancionables el cautiverio, la reproducción o cría comercial, la comercialización, la exhibición y el transporte de animales de fauna silvestre. Quedan exceptuadas las tareas indispensables para el rescate, la atención veterinaria, la rehabilitación, la reubicación en santuarios o reservas sin explotación ni exhibición y la reintroducción en su hábitat natural.
También incorpora el empleo de animales para el tiro o la tracción de vehículos. Los autores señalan que estas prácticas pueden exponer a caballos y otros equinos a cargas excesivas, jornadas extenuantes y riesgos vinculados con la circulación vehicular.
En materia de experimentación, el texto considera violencia extrema realizar pruebas, ensayos o testeos con animales, con excepciones para procedimientos biomédicos orientados a la salud humana o animal y para pruebas de inocuidad o toxicidad exigidas obligatoriamente por autoridades sanitarias o ambientales nacionales. Incluso en esos casos, la falta o insuficiencia de anestesia, analgesia, cuidados paliativos o protocolos destinados a evitar el sufrimiento configuraría un delito autónomo.
También se prohíben las mutilaciones con fines estéticos, cualquiera sea la especie o la raza, y las intervenciones quirúrgicas sin anestesia o analgesia, sin título veterinario o sin una finalidad terapéutica o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo una urgencia debidamente comprobada.
La categoría de violencia extrema comprende, entre otras conductas, la vivisección sin justificación científica o realizada por personas o en lugares no autorizados; la muerte de animales grávidos en las condiciones que establece el proyecto; la eutanasia sin justificación médico-veterinaria; y el atropello intencional o con imprudencia grave.
También se incluyen las riñas de animales y las representaciones en las que se los hiera u hostilice, con o sin fines de lucro, además de la zoofilia, definida como el sometimiento de un animal a prácticas sexuales con una persona.
El artículo incorpora, además, una cláusula que alcanza a quien cause la muerte o inflija torturas o graves sufrimientos físicos o psíquicos por medios no enumerados expresamente, para evitar vacíos legales.