24/10/2026 - Edición Nº1355

Política

Legislatura

Estatales de PBA endeudados: cómo funcionaría el 30% del sueldo "intocable"

24/10/2026 | La iniciativa de Serbio Berni ya dio su primer paso. Afectaría solo a los empleados públicos. Contempla un mecanismo voluntario de refinanciación.



El proyecto del senador Sergio Berni avanzó en la Comisión de Trabajo del Senado bonaerense, pero todavía debe pasar por otras tres comisiones antes de quedar en condiciones de llegar al recinto.

La iniciativa propone establecer un límite del 30% del salario neto para los descuentos vinculados con deudas voluntariamente asumidas y garantizar que los trabajadores conserven al menos el 70% de sus ingresos, con una protección adicional para quienes perciben los salarios más bajos.

La propuesta también contempla un mecanismo voluntario de refinanciación para los agentes públicos sobreendeudados, nuevas obligaciones para las entidades que cobran cuotas mediante el sistema provincial de códigos de descuento y la creación de un fondo destinado a contribuir a reducir el costo financiero de esas operaciones.

El objetivo es evitar que la acumulación de préstamos, créditos de mutuales y otras financiaciones comprometa una parte excesiva de los haberes mensuales.

Qué propone el proyecto de Sergio Berni para los empleados públicos

La iniciativa busca crear el Régimen Provincial de Protección del Ingreso, Prevención del Sobreendeudamiento y Reordenamiento Financiero de los Agentes Públicos de la provincia de Buenos Aires.

El proyecto señala que los empleados públicos tienen ingresos regulares que facilitan el acceso a préstamos y otras formas de financiación con cuotas descontadas directamente del recibo de sueldo. Sin embargo, la acumulación de obligaciones puede reducir considerablemente el dinero que queda disponible para afrontar los gastos cotidianos.

En los fundamentos, Berni sostiene que el crédito es una herramienta legítima para los trabajadores y sus familias, pero advierte que su utilización debe ser compatible con la posibilidad de cubrir las necesidades básicas. Por eso, plantea que el sistema debe preservar una porción suficiente del salario y, al mismo tiempo, ofrecer alternativas para quienes ya se encuentran endeudados.

La propuesta alcanzaría a los agentes de la Administración Pública provincial centralizada y descentralizada, los organismos autárquicos y otras entidades cuyos haberes se liquiden mediante sistemas comprendidos en el Régimen Único de Códigos de Descuento. El Poder Ejecutivo podría incorporar progresivamente otros regímenes de liquidación, de acuerdo con las normas aplicables.

El límite del 30% y la garantía de conservar el 70% del sueldo

Uno de los puntos centrales del proyecto es establecer que los descuentos correspondientes a obligaciones dinerarias voluntariamente asumidas no puedan superar el 30% de la remuneración neta protegida del trabajador.

En consecuencia, debería quedar disponible como mínimo el 70% de ese ingreso. La restricción comprendería, entre otros conceptos, cuotas de préstamos, créditos otorgados por mutuales y cooperativas, financiaciones de consumo, adelantos de haberes amortizables y compras financiadas, siempre que se cobren mediante descuentos directos incluidos en la liquidación salarial.

La iniciativa incorpora, además, un segundo resguardo: el ingreso que quede disponible después de los descuentos voluntarios no podrá ser inferior a un Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la liquidación. Si la aplicación de ambos criterios arroja resultados diferentes, deberá prevalecer el que brinde mayor protección al trabajador.

Esto significa que el proyecto no se limita a fijar un porcentaje uniforme, sino que busca establecer también un piso de ingresos para proteger especialmente a los agentes con remuneraciones más bajas.

El cálculo se realizaría sobre la remuneración habitual y regular, una vez descontadas las retenciones obligatorias correspondientes. Los conceptos extraordinarios, excepcionales, no habituales o de pago único no podrían utilizarse para ampliar artificialmente la capacidad de endeudamiento.

Quedarían excluidos del límite los aportes previsionales y de obra social obligatorios, las retenciones tributarias, las cuotas alimentarias ordenadas judicialmente y los embargos dispuestos conforme a la legislación, entre otros descuentos obligatorios. El proyecto también excluye las operaciones externas al sistema provincial de códigos de descuento.

Qué pasaría con los trabajadores que ya están endeudados

La propuesta no establece la eliminación automática de las deudas existentes ni una condonación general de los préstamos. Determina que los contratos anteriores mantendrán su validez y que el capital legítimamente adeudado no podrá ser eliminado de manera compulsiva.

Sin embargo, si al entrar en vigencia la ley un empleado ya supera los límites de afectación salarial, no podrán incorporarse nuevas operaciones mediante códigos de descuento. Al mismo tiempo, se le ofrecerá la posibilidad de adherir voluntariamente a un régimen de reordenamiento financiero.

Ese mecanismo permitiría consolidar varias deudas en una sola obligación, sustituir múltiples cuotas por un pago mensual, extender los plazos de devolución, reducir las tasas de interés y establecer compensaciones parciales de los costos financieros.

La adhesión requeriría el consentimiento expreso del agente. Además, las refinanciaciones deberían producir una mejora objetiva y comprobable en su situación económica.

Como condición mínima, el nuevo esquema tendría que reducir la carga mensual total y adecuarla a los límites establecidos, de manera inmediata o mediante una implementación progresiva debidamente fundada. También debería contemplar la eliminación de penalidades injustificadas y brindar información clara sobre el costo financiero de la nueva operación.

En ese sentido, la iniciativa autoriza al Poder Ejecutivo a celebrar convenios con el Banco Provincia para implementar líneas especiales de consolidación y refinanciación, con la posibilidad de establecer tasas preferenciales, plazos extendidos y períodos de gracia cuando estén técnicamente justificados.

Cuando sea posible, el dinero de la refinanciación se destinaría directamente a cancelar las obligaciones anteriores, en lugar de entregarse al trabajador para su libre disponibilidad.

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