El juez federal Marcelo Martínez de Giorgi sobreseyó este viernes al presidente Javier Milei, a su hermana y secretaria general de la Presidencia, Karina Milei, y a otros nueve investigados en la causa por la criptomoneda $LIBRA. Según la resolución, los hechos denunciados “no encuadran en una figura legal”.
El juez hizo lugar al pedido del fiscal Eduardo Taiano. En una resolución de 60 páginas, descartó cuatro delitos: estafa, abuso de autoridad, negociaciones incompatibles con la función pública y tráfico de influencias.
Al analizar el posteo con el que Milei difundió $LIBRA el 14 de febrero de 2025, el juez recurrió a una comparación inesperada.
El fallo se apoya primero en la Oficina Anticorrupción, que en junio de 2025 concluyó que Milei no violó la Ley de Ética Pública. Según ese organismo:
El juez fue más allá. Escribió que el posteo parece destacar los efectos de las decisiones del Gobierno sobre los mercados financieros, “en lo que podría constituir un acto de promoción de políticas públicas”. Y lo comparó: “Tal como podía resultar de la presencia presidencial en la inauguración de alguna fábrica o emprendimiento comercial”.
La Oficina Anticorrupción, en cambio, había sostenido que el posteo “no se refirió a políticas públicas”.
La conclusión del juez fue que “la publicación de un mensaje en una red social no equivale a intervenir en una negociación”.

El 14 de febrero de 2025, a las 19.01, Milei escribió en X: “La Argentina liberal crece!!! Este proyecto privado se dedicará a incentivar el crecimiento de la economía argentina, fondeando pequeñas empresas y emprendimientos argentinos”. Al final del posteo compartió el contrato para comprar el token. Lo borró a las 00.38 del día siguiente.
Según los denunciantes, ocurrió esto:
"No lo promocioné, lo difundí" Luego del escándalo por la criptomoneda $LIBRA, Javier Milei remarcó "que el Estado no jugó ningún rol", sostuvo que "es un problema entre privados" y sentenció: "Los que participaron lo hicieron voluntariamente". https://t.co/Mg8GNMNzSV
— Corta (@somoscorta) February 17, 2025
Para que haya estafa, el Código Penal exige cuatro pasos encadenados: un engaño, un error en la víctima, una decisión de pagar provocada por ese error y un perjuicio. El fallo concluye que no se probó el primero.
“La notoriedad de quien promociona un activo, la repercusión pública del lanzamiento o la confianza que su intervención pueda suscitar no equivalen, por sí solas, a un ardid defraudatorio”, sostiene la resolución.
El juez se apoyó en tres antecedentes:

La denuncia sostenía que Karina Milei cobraba dinero a cambio de conseguir reuniones con su hermano. El fallo repasa las pruebas una por una:
Además, el fallo advierte que una empleada de la oficina de peritos informáticos de la Procuración (DATIP) ingresó indebidamente a documentación reservada, y que parte de ese material “trascendió a la prensa”. Según el juez, eso “resiente su valor probatorio”.
Ninguno de los once fue citado a indagatoria, es decir, a declarar como acusado. El fallo aclara que el proceso “no afecta el buen nombre y honor” de los sobreseídos.
La resolución todavía no está firme. El juez ordenó archivar el expediente una vez que lo esté. No quedan querellantes que puedan apelar, porque la Cámara Federal los apartó, y fue el propio fiscal quien pidió el cierre.
El fallo también menciona otra causa vinculada: la CFP 3402/2025, que tramita en la Fiscalía Federal 5 por defraudación, estafa, asociación ilícita y cohecho.