La Corte Suprema de Justicia de la Nación aprobó modificaciones al estatuto de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación (OSPJN), con cambios en las condiciones de afiliación y permanencia de sus beneficiarios. La medida, formalizada mediante la Acordada 32/2026, incluye disposiciones destinadas a facilitar determinados trámites de incorporación y contempla una posibilidad de reafiliación para hijos e hijas de afiliados de entre 21 y 25 años inclusive.
La reforma introduce cambios en el régimen de acceso a la cobertura médica y establece condiciones específicas para quienes deseen acogerse a la cláusula transitoria. Su alcance deberá analizarse a partir de las disposiciones concretas aprobadas por el tribunal.
La modificación del estatuto apunta a revisar los requisitos aplicables a la incorporación y permanencia de los beneficiarios en la obra social judicial. Los cambios inciden en las condiciones administrativas que deben cumplir quienes solicitan acceder a la cobertura o mantener su afiliación.
Para conocer el alcance de las nuevas disposiciones, resulta necesario distinguir entre las modificaciones generales del régimen y los beneficios previstos para grupos específicos, ya que no todos los afiliados quedan necesariamente alcanzados por las mismas condiciones.
Uno de los puntos destacados de la reforma es la incorporación de una cláusula transitoria destinada a hijos e hijas de afiliados de entre 21 y 25 años inclusive. La disposición contempla la posibilidad de solicitar la reafiliación de aquellos jóvenes que hubieran quedado fuera de la obra social por no reunir los requisitos establecidos en la normativa anterior.
De esta manera, se habilita una nueva instancia para gestionar su incorporación, sujeta a las condiciones previstas en el estatuto reformado. La cláusula también establece un plazo de seis meses y contempla el pago de una cuota retroactiva. Según el texto informado, tanto el cómputo del plazo como el cálculo correspondiente comenzarán a partir de la publicación de la acordada.
Por ese motivo, la fecha de publicación resulta relevante para determinar hasta cuándo podrá solicitarse el beneficio y qué período deberá contemplarse para el pago.
La reforma también se inscribe en el marco de las reglas de organización y funcionamiento de la OSPJN. La obra social conserva su individualidad administrativa y financiera, de acuerdo con el esquema institucional previsto para su funcionamiento. Los cambios en las condiciones de afiliación deberán interpretarse en conjunto con las restantes disposiciones del estatuto, que determinan las categorías de beneficiarios, los requisitos de acceso y las obligaciones correspondientes.
En ese contexto, la Acordada 32/2026 introduce modificaciones en el régimen de la obra social judicial y establece una disposición transitoria que puede resultar relevante para jóvenes que habían perdido su cobertura. La aplicación concreta de la medida dependerá de las condiciones fijadas en la normativa y de los trámites que deban realizar los interesados.