El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 16 condenó a Amancay S.A.I.C.A.F.I., a su presidente, Ángel Roberto Becco, y a Coto Centro Integral de Comercialización S.A. por los créditos derivados de la relación laboral no registrada de un trabajador del sector cárnico. La sentencia también aplicó el artículo 55 de la Ley 27.802, que establece el mecanismo de actualización de determinados créditos laborales correspondientes a causas pendientes de sentencia definitiva cuando entró en vigencia la norma.
El –al que NewsDigitales tuvo acceso- pronunciamiento fue dictado el 22 de octubre de 2026. La decisión abordó tres cuestiones centrales: la clandestinidad del vínculo laboral, la responsabilidad personal de un administrador societario y la extensión de la condena a una empresa que recibía los productos procesados por el frigorífico.
El actor comenzó a trabajar para Amancay el 20 de marzo de 2019. Según relató en la demanda, inicialmente realizaba tareas de limpieza y, tres meses después, pasó a preparar y embalar mercadería destinada a Coto. Las cajas y bandejas llevaban el nombre, el logo y las etiquetas de la cadena de supermercados.
El trabajador sostuvo que cobraba $16.000 mensuales, en pagos quincenales de $8.000, sin que la relación estuviera registrada. También denunció diferencias salariales y horas extraordinarias impagas. Después de que la empresa negara el vínculo laboral, se consideró despedido el 11 de marzo de 2020 y reclamó las indemnizaciones correspondientes.

Para resolver el caso, el juez valoró especialmente el testimonio de un compañero de trabajo, quien describió las tareas que realizaba el trabajador, los pagos en efectivo y la intervención de los encargados del establecimiento. Aunque el testigo tenía un juicio pendiente por motivos similares, el magistrado consideró que su declaración era precisa y concordante y que no había sido desvirtuada por otras pruebas.
La sentencia tuvo por acreditada la relación laboral y consideró justificado el despido indirecto ante la negativa de la empresa a reconocer el vínculo y registrarlo. Sin embargo, no admitió todos los reclamos: rechazó el correspondiente a las horas extraordinarias porque encontró inconsistencias entre la jornada denunciada en la demanda y la descripta por el testigo.
Uno de los puntos más relevantes del fallo fue la condena solidaria a Ángel Roberto Becco, quien se desempeñó como presidente del directorio de Amancay. El juez entendió que la falta total de registración no constituía un simple incumplimiento contractual, sino una conducta que vulneraba la legislación laboral y previsional y perjudicaba al trabajador, al sistema de seguridad social y a otros empleadores que cumplían sus obligaciones legales.
Para fundamentar la responsabilidad personal, González recurrió a los artículos 59 y 274 de la Ley General de Sociedades, que establecen deberes y responsabilidades para los administradores y directores. El razonamiento se apoyó en que la clandestinidad laboral acreditada constituía un fraude que no podía quedar al margen de las consecuencias jurídicas para quienes habían intervenido en su instrumentación.
El magistrado también distinguió esa situación de la del otro directivo demandado, Federico Raúl Becco. Aunque este último había quedado alcanzado por una situación procesal derivada de no haber contestado la demanda, la información remitida por la Inspección General de Justicia no permitió justificar su responsabilidad personal. Por ese motivo, la acción en su contra fue rechazada.
La distinción es importante: la responsabilidad de un administrador no deriva automáticamente de su vinculación con una sociedad, sino que requiere fundamentos jurídicos y elementos que permitan atribuirle la conducta cuestionada.
La condena a Coto Centro Integral de Comercialización S.A. se fundó en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, que contempla la responsabilidad solidaria en determinados supuestos de contratación o subcontratación de trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento.
Coto había sostenido que su relación con Amancay era comercial: compraba productos cárnicos a un proveedor y luego los vendía en sus supermercados. El juez, sin embargo, consideró que la prueba permitía ir más allá de esa caracterización.
La sentencia tuvo en cuenta que Amancay entregaba a Coto productos fraccionados y embalados y que el trabajador realizaba esas tareas exclusivamente sobre mercadería destinada a la cadena. También valoró el estatuto societario de Coto y un informe de la AFIP que consignaba entre sus actividades económicas declaradas la matanza de ganado bovino.
A partir de esos elementos, el magistrado concluyó que Amancay ejecutaba una parte de la actividad normal y específica de Coto, vinculada con la obtención, el fraccionamiento y la preparación de carne para su comercialización. En consecuencia, consideró configurada una unidad técnica de ejecución en los términos del artículo 6 de la LCT y extendió la responsabilidad solidaria por los créditos derivados de la relación laboral.
La condena a Coto, al igual que la responsabilidad personal de Becco, tiene un alcance delimitado: no convierte a la cadena comercial ni al presidente del frigorífico en empleadores directos del trabajador. Por eso, el juez excluyó de esa extensión de responsabilidad la obligación de entregar los certificados previstos en el artículo 80 de la LCT.
La sentencia también ofrece un pronunciamiento sobre la aplicación del artículo 55 de la Ley 27.802. La parte actora había planteado la inconstitucionalidad de la disposición, pero el juez rechazó el cuestionamiento y ordenó utilizar el mecanismo de actualización previsto en la norma.
El artículo establece que, para los créditos laborales comprendidos en su ámbito, se aplican intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina. El resultado no puede superar el que surge de adicionar al capital histórico la variación del índice de precios al consumidor del INDEC más una tasa del 3% anual, ni ser inferior al 67% de ese cálculo.
En sus fundamentos, González sostuvo que se trata de una ley especial de orden público y citó antecedentes de la Corte Suprema sobre la determinación de los intereses moratorios, además de pronunciamientos de distintas salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que habían respaldado la constitucionalidad de la disposición.
El capital histórico de condena en el expediente fue fijado en $648.204,42. Sobre esa suma deberán calcularse los intereses desde que cada crédito resultó exigible y hasta el pago efectivo, conforme al artículo 55 de la Ley 27.802.
El fallo reúne tres cuestiones relevantes: las consecuencias de mantener una relación laboral clandestina, los requisitos para extender la responsabilidad a los administradores de una sociedad y los límites de la tercerización cuando las tareas delegadas se vinculan con la actividad normal y específica de la empresa principal.
A ello se suma la aplicación del nuevo régimen legal de actualización de créditos laborales. La decisión muestra cómo esas cuestiones pueden confluir en un mismo expediente, aunque cada una exige un análisis jurídico propio y una fundamentación diferenciada.