Una iniciativa presentada en el Senado propone establecer un régimen nacional para la gestión ambiental de los envases y embalajes después de su consumo.
El proyecto apunta a que las empresas que introducen productos en el mercado asuman la responsabilidad por la recuperación, el reciclaje y el tratamiento de los materiales, mediante sistemas financiados por el sector privado.
La iniciativa, impulsada por la senadora Edith Terenzi, retoma un proyecto que había sido presentado en la Cámara de Diputados por el exlegislador Carlos González D'Alessandro.
El texto establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de envases y embalajes después de su consumo en todo el territorio nacional, a través del principio de Responsabilidad Extendida del Productor (REP).
En términos prácticos, esto significa que las empresas que introduzcan por primera vez productos envasados en el mercado argentino deberán hacerse cargo de la gestión de los envases cuando se conviertan en residuos. La obligación comprende tanto la organización de los mecanismos de recuperación como su financiamiento.
El proyecto alcanza a los envases fabricados en el país y a los importados, incluidos los embalajes utilizados en las distintas etapas de comercialización. También contempla artículos descartables que cumplen una función similar a la de un envase, como bandejas, platos y vasos utilizados para vender alimentos y bebidas.
Quedan excluidos los envases regulados por normas específicas y aquellos destinados a la exportación.
La iniciativa establece una jerarquía de prioridades para el tratamiento de estos materiales: primero, prevenir la generación de residuos; después, reducir la cantidad de envases utilizados; promover su reutilización y reciclaje; avanzar en otras formas de valorización y dejar la disposición final como última alternativa.
El objetivo es que una mayor proporción de los materiales que hoy terminan en basurales, vertederos o rellenos sanitarios pueda recuperarse e incorporarse nuevamente a los procesos productivos.
La fundamentación del proyecto presenta un diagnóstico sobre la gestión de los residuos en el país y señala la necesidad de avanzar hacia un sistema que permita recuperar materiales y reducir la cantidad de basura que termina en disposición final.
Según los datos, Argentina tiene 5.500 basurales a cielo abierto, un promedio superior a dos por municipio. Además, genera aproximadamente 1,15 kilos de residuos por habitante por día, equivalentes a unas 45.000 toneladas diarias y 16,5 millones de toneladas anuales.
El texto también sostiene que el 34,4% de los residuos generados en el país se gestiona mediante métodos considerados ineficientes, como basurales o vertederos controlados. El resto termina en rellenos sanitarios.
Frente a ese escenario, la propuesta plantea modificar el destino de los envases una vez que cumplen su función original. En lugar de que se conviertan necesariamente en desechos, busca que puedan recuperarse y transformarse en insumos para nuevas actividades industriales.
Entre los beneficios esperados, el documento menciona el impulso a la economía circular, la reducción de las emisiones de dióxido de carbono, la generación de materias primas recicladas para la industria nacional y la posibilidad de disminuir la importación de materiales utilizados en la fabricación de envases.
El proyecto establece que los productores responsables deberán organizar sistemas de gestión para cumplir con las obligaciones de recuperación y tratamiento de los envases.
La definición de productor responsable comprende a quien introduce por primera vez un producto envasado en el mercado local, aunque la venta se realice inicialmente a través de uno o varios intermediarios antes de llegar al consumidor final.
La propuesta contempla dos mecanismos principales: los Sistemas Integrados de Gestión (SIG) y los Sistemas de Depósito, Devolución y Retorno (DDR).
Los SIG serían consorcios integrados por productores responsables, con personería jurídica propia y constituidos sin fines de lucro.
Cada empresa debería realizar aportes económicos para cubrir los costos de gestión correspondientes a los envases que introduce por primera vez en el mercado nacional. El cálculo de esos aportes tendría en cuenta, entre otros criterios, las características de diseño sustentable de los productos.
El sistema deberá demostrar ante las autoridades que los recursos recaudados son suficientes para financiar la gestión de los envases después de su consumo.
La iniciativa permite que estos mecanismos articulen con actores públicos y privados y aprovechen la infraestructura de recolección, transporte, clasificación y tratamiento que ya existe.

La segunda alternativa prevé que, durante las distintas etapas de comercialización, se cobre un monto en concepto de depósito por cada envase alcanzado por el sistema.
Ese importe deberá devolverse cuando el consumidor retorne el envase. El proyecto establece que el valor debe comunicarse de manera clara y ser suficiente para incentivar la devolución.
Los distribuidores, por su parte, estarán obligados a recibir gratuitamente de los consumidores una cantidad de envases usados al menos equivalente a la que hayan introducido en el mercado local. La propuesta contempla la factibilidad física y económica de las pequeñas y medianas empresas.
Además, los productores deberán facilitar puntos de devolución que garanticen la cercanía con los consumidores y recibir los envases que cumplan condiciones mínimas de higiene y aceptabilidad.
Uno de los aspectos más relevantes de la iniciativa es el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 23 y 24. El texto diferencia entre faltas muy graves, graves y leves, y contempla desde apercibimientos hasta multas, suspensiones de actividades y clausuras definitivas.
Las infracciones muy graves incluyen colocar productos envasados en el mercado sin estar incorporados a un sistema de gestión, incumplir las obligaciones de información o identificación y no alcanzar las metas de valorización establecidas por la ley.
Las infracciones graves comprenden la falta de presentación de las declaraciones juradas y sus actualizaciones. Entre las leves figuran los incumplimientos de plazos para entregar información, realizar presentaciones formales u obtener autorizaciones, además de otras obligaciones que no alcancen una categoría superior.

El artículo 24 establece multas de entre 100 y 1.000 sueldos mínimos de la categoría básica inicial de la Administración Pública Nacional.
Para dimensionar su alcance, puede utilizarse como referencia el salario bruto mensual de octubre de 2026 correspondiente al escalón inicial del agrupamiento general del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), que se ubica en aproximadamente $577.879. Sobre esa base, los valores serían los siguientes:
El régimen no se limita a las multas. También prevé las siguientes sanciones:
Las infracciones muy graves podrán dar lugar a multas, suspensiones, cese de actividad y clausura. Para las graves se prevén multas y suspensión temporal, mientras que las leves podrán sancionarse con apercibimientos o multas.