El Gobierno nacional estableció un nuevo procedimiento para controlar el uso de los fondos que transfiere a las provincias, la Ciudad de Buenos Aires y los municipios para financiar el transporte público automotor de pasajeros.
La medida obliga a las jurisdicciones beneficiarias a presentar rendiciones de cuentas digitales, acreditar el destino de los recursos y cumplir plazos específicos para distribuir el dinero entre las empresas prestatarias.
La decisión quedó formalizada mediante la Resolución 76/2026 de la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Economía, publicada este martes en el Boletín Oficial.
El objetivo es unificar los mecanismos de control sobre las transferencias nacionales destinadas al transporte y establecer consecuencias concretas para las jurisdicciones que no justifiquen el uso de los fondos.
La resolución aprueba un procedimiento para controlar las rendiciones de las jurisdicciones que reciben compensaciones o fondos nacionales destinados al transporte público automotor de pasajeros.
El esquema apunta a que cada transferencia pueda seguirse desde su acreditación bancaria hasta su distribución final. Para eso, las jurisdicciones deberán presentar documentación respaldatoria, identificar a los destinatarios del dinero y justificar que los recursos se utilizaron exclusivamente para la finalidad prevista.
La norma también establece que las rendiciones deberán tramitarse mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a través del procedimiento denominado “Rendición Transporte Automotor Jurisdicciones ante el Poder Ejecutivo”, o el sistema electrónico que lo reemplace en el futuro.

Uno de los principales cambios es la fijación de plazos concretos para que las jurisdicciones administren y justifiquen los recursos recibidos.
Según el procedimiento aprobado, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
La obligación de distribuir los recursos dentro de los cinco días deberá ajustarse a las liquidaciones emitidas por la Secretaría de Transporte.
Además, los movimientos deberán realizarse mediante transferencias bancarias electrónicas que permitan identificar el circuito del dinero y generar registros auditables. La distribución final deberá efectuarse desde la misma cuenta bancaria en la que se acreditaron los fondos nacionales.
El propósito es evitar que se pierda la trazabilidad de los recursos durante su paso por las administraciones provinciales o municipales.
La resolución establece una lista de documentos obligatorios para respaldar cada rendición de cuentas.
Entre ellos figura una declaración jurada confeccionada según el modelo aprobado por la Secretaría de Transporte y firmada por la máxima autoridad competente en materia de transporte o por la persona que esta designe.
También deberán adjuntar el instrumento que acredite la designación de esa autoridad y, cuando corresponda, la delegación de firma.
A esa documentación se suman la instrucción de pago recibida, el extracto bancario de la cuenta especial del Banco de la Nación Argentina donde se acreditaron los recursos nacionales y los comprobantes de las transferencias realizadas a las entidades receptoras.
Por otro lado, la Secretaría de Transporte podrá solicitar información adicional o complementaria cuando lo considere necesario para verificar la documentación presentada.

El nuevo procedimiento establece consecuencias económicas para las jurisdicciones que incumplan los plazos o presenten rendiciones incompletas.
La primera medida prevista es el diferimiento de la siguiente transferencia de fondos correspondiente al mismo destino. Esto ocurrirá si la jurisdicción no presenta la rendición dentro de los diez días hábiles administrativos establecidos.
El giro pendiente podrá concretarse una vez que se regularice la presentación, siempre que no haya vencido el plazo máximo previsto por la resolución.
La situación se vuelve más grave si transcurren 40 días hábiles administrativos desde el desembolso original sin que se presente la rendición. En ese caso, la jurisdicción perderá el derecho a justificar ese período y deberá reintegrar los fondos recibidos.
En tanto, la autoridad de aplicación podrá reclamar la devolución por vía judicial o extrajudicial, o compensar las sumas adeudadas con transferencias correspondientes a períodos posteriores hasta cubrir el monto no rendido.
Cuando la Secretaría de Transporte detecte irregularidades, deberá notificarlas a la jurisdicción correspondiente, que tendrá diez días hábiles administrativos para presentar explicaciones o efectuar las correcciones necesarias.
La normativa contempla una única oportunidad de rectificación después de la primera observación. La segunda presentación será definitiva.
Además, establece que las rendiciones deberán contar con una aprobación expresa de la Secretaría de Transporte, a través de la Dirección de Supervisión y Control Financiero de Transporte Automotor.
En los fundamentos de la resolución, la Secretaría de Transporte sostiene que la medida busca garantizar que ningún fondo nacional transferido al sector quede fuera de un estándar mínimo y homogéneo de control.