El Gobierno nacional modificó el esquema de restablecimiento de las Pensiones No Contributivas (PNC) por Invalidez Laboral y dejó sin efecto la resolución que había rehabilitado esos beneficios para más de 20.000 personas incluidas en un anexo oficial.
La medida quedó formalizada mediante la Resolución 3695/2026 de la Secretaría Nacional de Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
La normativa establece que los titulares alcanzados podrán solicitar la rehabilitación de sus prestaciones dentro de los 60 días corridos posteriores a la notificación.
Para hacerlo, deberán presentar documentación médica actualizada, renovar sus datos personales o aportar antecedentes que permitan acreditar que cumplen con los requisitos exigidos.
La decisión se enmarca en el proceso de auditorías de las pensiones por invalidez y en la controversia judicial que obligó al Estado a restablecer pagos suspendidos durante 2025.
El artículo 1° de la Resolución 3695/2026 deja sin efecto, para las personas identificadas en su anexo, la Resolución 13.901/2025 de la entonces Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), que había dispuesto el restablecimiento de las Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral.
El anexo reúne a más de 20.000 personas cuyos casos fueron analizados por las áreas técnicas de la Secretaría Nacional de Discapacidad. Según los fundamentos oficiales, se revisaron situaciones en las que, después de la suspensión de los beneficios, los titulares presentaron documentación nueva o se encontraban comprendidos en otros procesos judiciales.
La resolución contempla que determinados casos queden excluidos de esta decisión, de acuerdo con el análisis administrativo realizado. Para el resto de las personas identificadas en el listado, se abre la posibilidad de solicitar nuevamente la rehabilitación de la prestación.
El artículo 2° establece un plazo de 60 días corridos, contado desde la notificación de la resolución, para solicitar la rehabilitación de la pensión.
Los titulares podrán presentar documentación médica actualizada, renovar sus datos personales y aportar antecedentes que permitan demostrar que reúnen las condiciones para acceder a la prestación.
La documentación podrá entregarse por las siguientes vías:
Una vez presentada, la documentación será incorporada al expediente administrativo correspondiente y evaluada por las áreas competentes, que determinarán si corresponde rehabilitar la prestación conforme a la normativa vigente.
Según se informó, el decreto reglamentario 432/1997 establece que las pensiones por invalidez laboral se mantienen mientras subsistan las causas que justificaron su otorgamiento. Por eso, la revisión busca verificar que continúen vigentes las condiciones necesarias para acceder al beneficio.
La resolución también informa que los titulares podrán interponer los recursos administrativos previstos en la normativa, dentro de los plazos correspondientes desde la notificación.
La decisión se vincula con una disputa judicial iniciada en 2025 por las suspensiones de pensiones no contributivas. El 12 de septiembre de ese año, el Juzgado Federal de Catamarca N° 2 dictó una medida cautelar en la causa “Defensor del Pueblo y otros c/ ANDIS s/ acción de amparo”, que ordenó restablecer las prestaciones de los beneficiarios comprendidos en el reclamo de esa provincia.
La resolución judicial también dispuso el pago de los haberes retenidos y ordenó a la entonces ANDIS abstenerse de continuar con las auditorías y de aplicar nuevas suspensiones en los términos establecidos por la medida.
En cumplimiento de esa decisión, la Resolución 12.621/2025 restableció los beneficios de las personas identificadas en un primer anexo.
Posteriormente, el 17 de octubre de 2025, el juzgado extendió la medida cautelar a todo el país y ordenó restablecer las pensiones suspendidas o retenidas, además de abonar los importes adeudados.
La entonces ANDIS dictó la Resolución 13.901/2025 para instrumentar el restablecimiento de las prestaciones alcanzadas.
Sin embargo, el 20 de noviembre de 2025, el juzgado hizo lugar a la demanda, pero la decisión fue apelada por el organismo nacional. El 12 de febrero de 2026, la Cámara Federal de Tucumán revocó la sentencia de primera instancia.
En ese marco, la nueva resolución de la Secretaría Nacional de Discapacidad retoma esos antecedentes judiciales para modificar el alcance del restablecimiento dispuesto anteriormente, con las exclusiones que surgen del análisis administrativo de los casos.