29/10/2026 - Edición Nº1360

Economía

obligaciones tributarias

Prórroga en el Impuesto a las Ganancias: cuál es el nuevo plazo para cumplir con ARCA

29/10/2026 | Los contadores habían solicitado posponer el vencimiento, que era este viernes, por el atraso en la reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) concedió la prórroga solicitada por las asociaciones de profesionales de las Ciencias Económicas.

Así, una vez más, se extenderá el plazo límite para presentar la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2025.

El vencimiento, que operaba este viernes 30 de octubre, será trasladado al lunes 16 de noviembre.

¿Por qué se extiende el plazo? 

El pedido de los contadores se fundamentaba en la demora del Poder Ejecutivo y los organismos competentes para reglamentar la Ley de Inocencia Fiscal “bis”.

El jueves 17 de septiembre, el Senado de la Nación votó afirmativamente el proyecto de Ley de Inocencia Fiscal "bis", que venía con media sanción de Diputados.

Pero los movimientos a partir de allí se ralentizaron. El 9 de octubre se promulgó la Ley, bajo el número 27.826.

Recién el 23 de octubre, el Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial el Decreto Reglamentario 1253/2026.

Por su parte, ARCA reglamentó la Ley recién el 26 de octubre, a través de la Resolución General 5916/2026.

Considerando que la reglamentación ocurrió apenas 4 días antes del vencimiento, desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitaron al titular de ARCA, Andrés Edgardo Vázquez, un plazo adicional para poder realizar las declaraciones juradas.

Los pagos no se postergaron

En el mientras tanto, ARCA sostuvo el esquema de cobros:

  • El 27 de julio pasado, los contribuyentes debieron abonar el saldo de 2025, en base a estimaciones de los contadores.
  • A continuación, en septiembre, venció el primer anticipo del período fiscal 2026.
  • Asimismo, entre el 13 y el 15 de octubre, venció el plazo para abonar el segundo anticipo.
  • En lo que resta del año, entre el 14 y el 16 de diciembre, será la fecha límite para abonar el tercer anticipo.

En caso de que al confeccionar la declaración surja un saldo a pagar, deberá abonarse el mismo 30 de octubre, con los intereses resarcitorios correspondientes.

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