29/10/2026 - Edición Nº1360

Política

Discapacidad

Sale ANSES, entra PAMI: el cambio del Gobierno para más de 20.000 pensiones por invalidez

29/10/2026 | Se oficializó este jueves: no implica una rehabilitación automática de las pensiones ni altera las condiciones para recuperar el beneficio.



El Gobierno nacional modificó el procedimiento para solicitar la rehabilitación de más de 20.000 Pensiones No Contributivas (PNC) por Invalidez Laboral que quedaron alcanzadas por una revisión administrativa.

A través de la Resolución 3697/2026, la Secretaría Nacional de Discapacidad reemplazó uno de los canales presenciales habilitados para recibir la documentación: las oficinas de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) dejarán de figurar en el procedimiento y serán sustituidas por las agencias y Unidades de Gestión Local (UGL) del PAMI que estén habilitadas para esa tarea.

La nueva medida, publicada este jueves en el Boletín Oficial, modifica un aspecto puntual de la resolución que el mismo organismo había dictado el día anterior. Se mantienen el plazo de 60 días corridos para solicitar la rehabilitación de las prestaciones, la documentación que deben presentar los titulares y la evaluación de cada caso por parte de la Secretaría Nacional de Discapacidad.

Por lo tanto, el cambio no implica una rehabilitación automática de las pensiones ni altera las condiciones para recuperar el beneficio.

Qué cambia con la nueva resolución sobre las pensiones por discapacidad

La modificación central está en los lugares habilitados para presentar la documentación de manera presencial. La normativa anterior incluía a las oficinas de atención de ANSES. Con la nueva disposición, ese canal es reemplazado por las agencias y Unidades de Gestión Local del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) que estén habilitadas para recibir los trámites.

Según los fundamentos oficiales, el objetivo es adecuar los canales de recepción para garantizar un circuito de presentación presencial y digital acorde con las características del procedimiento de rehabilitación.

La resolución señala que la incorporación de las dependencias del PAMI busca facilitar la entrega de documentación a través de una red de atención con presencia territorial.

Sin embargo, el organismo aclaró que esta modificación no altera las competencias administrativas: la Secretaría Nacional de Discapacidad seguirá siendo la responsable de incorporar los documentos a las actuaciones correspondientes y evaluar si corresponde rehabilitar cada prestación.

Qué había resuelto el Gobierno este miércoles

La nueva disposición debe entenderse en el contexto de la Resolución 3695/2026, que dejó sin efecto, para las personas incluidas en un anexo, la Resolución 13.901/2025 de la entonces Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).

La resolución anterior comprendió a más de 20.000 titulares de pensiones por invalidez laboral cuyos casos fueron analizados por las áreas técnicas de la Secretaría Nacional de Discapacidad.

El procedimiento se relaciona con las auditorías de las pensiones no contributivas y con los antecedentes administrativos y judiciales vinculados a las suspensiones de prestaciones realizadas durante 2025.

La Resolución 3695/2026 estableció que las personas alcanzadas por la medida podrían solicitar la rehabilitación de sus beneficios dentro de los 60 días corridos posteriores a la notificación. Para ello, deberían presentar documentación médica actualizada, renovar sus datos personales o aportar antecedentes que permitan acreditar que reúnen los requisitos para acceder a la prestación.

Dónde presentar la documentación para recuperar la pensión por invalidez

Con la modificación introducida por la Resolución 3697/2026, los titulares de las prestaciones comprendidas en el anexo podrán presentar la documentación mediante las siguientes vías:

  • Dependencias de la Secretaría Nacional de Discapacidad: en las oficinas habilitadas para recibir las presentaciones.
  • Agencias y Unidades de Gestión Local del PAMI: únicamente aquellas habilitadas para esta tarea. Este canal reemplaza a las oficinas de ANSES previstas en la resolución anterior.
  • Formulario de consultas del Ministerio de Salud: a través del sitio oficial del organismo.
  • Plataforma Trámites a Distancia (TAD): mediante el trámite denominado “Presentación de Documentación para Pensión Invalidez”.
  • Correo electrónico: a través de la casilla [email protected].

El formulario de consultas del Ministerio de Salud está disponible en el siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/salud/consultas-al-ministerio-de-salud.

La documentación deberá incluir los elementos necesarios para acreditar que el titular continúa reuniendo las condiciones exigidas por la normativa. Entre ellos se encuentran los informes médicos actualizados, la renovación de los datos personales y los antecedentes pertinentes para respaldar la solicitud.

Una vez presentada, la documentación será incorporada al expediente administrativo correspondiente y evaluada por las áreas competentes de la Secretaría Nacional de Discapacidad.

El conflicto judicial detrás de la revisión de las pensiones

El proceso se inscribe en la controversia judicial que comenzó en 2025 por las suspensiones de pensiones no contributivas por invalidez laboral.

El 12 de septiembre de ese año, el Juzgado Federal de Catamarca N° 2 dictó una medida cautelar en la causa “Defensor del Pueblo y otros c/ ANDIS s/ acción de amparo”, que ordenó restablecer las prestaciones de los beneficiarios comprendidos en el reclamo provincial. La decisión también contempló el pago de haberes retenidos y estableció restricciones a la continuidad de las auditorías en los términos fijados por la medida.

Posteriormente, el 17 de octubre de 2025, el juzgado extendió la medida cautelar a todo el país y ordenó restablecer las pensiones alcanzadas por la decisión judicial, además de abonar los importes adeudados. En ese contexto, la entonces ANDIS dictó la Resolución 13.901/2025 para instrumentar el restablecimiento de los beneficios correspondientes.

El 20 de noviembre de 2025, el juzgado hizo lugar a la demanda, pero el organismo nacional apeló la decisión. El 12 de febrero de 2026, la Cámara Federal de Tucumán revocó la sentencia de primera instancia.

Sobre esos antecedentes se apoyó la revisión administrativa que derivó en la Resolución 3695/2026 y en el listado de personas alcanzadas por la medida.

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