29/10/2026 - Edición Nº1360

Política

Diputados

Insólito: quieren cambiar la Ley de Estupefacientes que todavía está en australes

29/10/2026 | El objetivo es corregir una inconsistencia legal que se arrastra desde la reforma de 2016. Cómo serían las nuevas multas.

La diputada nacional Victoria Tolosa Paz presentó un proyecto de ley para actualizar las multas previstas en cinco artículos de la Ley 23.737 de Estupefacientes, que todavía conservan sanciones expresadas en australes, la moneda que dejó de circular hace más de tres décadas.

La iniciativa propone reemplazar esos montos por unidades fijas, un mecanismo que ya utiliza la legislación vigente para otras infracciones vinculadas con las drogas y los precursores químicos.

El proyecto no modifica los delitos alcanzados ni las penas de prisión previstas para esas conductas. Su objetivo es corregir una inconsistencia legal que se arrastra desde la reforma de 2016 y establecer multas cuyo valor en pesos pueda actualizarse. Entre los casos contemplados figuran la tenencia de estupefacientes, la prescripción irregular de estas sustancias y la facilitación de lugares para su consumo.

Victoria Tolosa Paz, autora del proyecto

Qué multas establece el proyecto: las sanciones expresadas en unidades fijas

La iniciativa propone actualizar las multas previstas en cinco artículos de la Ley 23.737 de Estupefacientes y reemplazar las escalas monetarias por un sistema de unidades fijas. De esta manera, las sanciones quedarían vinculadas a un parámetro de referencia que puede actualizarse, en lugar de depender de montos que pierden vigencia con el paso del tiempo.

En concreto, el proyecto establece multas de 45 a 900 unidades fijas para las conductas contempladas en el artículo 8; de 15 a 150 unidades fijas para las infracciones previstas en los artículos 9 y 10; y de 3 a 45 unidades fijas para los supuestos incluidos en el artículo 12 y en el primer párrafo del artículo 14.

La escala más elevada corresponde al artículo 8, que contempla distintas conductas vinculadas con la producción, fabricación, extracción, preparación, importación, exportación, distribución o comercialización de estupefacientes en condiciones contrarias a las autorizaciones correspondientes, entre otros supuestos. Los artículos 9 y 10 incluyen, respectivamente, determinadas conductas de profesionales relacionadas con el suministro o la prescripción de drogas y la facilitación de lugares o elementos para cometer delitos previstos en la ley.

Por su parte, el artículo 12 comprende la apología pública del uso de estupefacientes, la inducción a otra persona a consumirlos y el uso público y ostentoso de drogas. El primer párrafo del artículo 14 establece sanciones para la tenencia de estupefacientes.

Qué penas de prisión se mantienen

La iniciativa de Tolosa Paz se limita a modificar las multas. Las penas de prisión y las inhabilitaciones previstas en los cinco artículos permanecerían sin cambios.

  • Irregularidades en actividades autorizadas con estupefacientes: de 3 a 15 años
  • Prescripción o suministro irregular por profesionales: de 2 a 6 años: de 4 a 15 años si existe destino ilegítimo
  • Facilitación de lugares o elementos para delitos vinculados con drogas: de 3 a 12 años
  • Difusión o inducción al consumo y uso ostensible en público: de 2 a 6 años
  • Tenencia de estupefacientes: de 1 a 6 años

En el artículo 8 también se conserva la inhabilitación especial de cinco a doce años para los supuestos contemplados. En el artículo 9 continúa vigente la inhabilitación especial de uno a cinco años.

La propuesta tampoco altera las conductas que constituyen delitos ni introduce cambios generales en la política criminal sobre drogas. Su alcance es estrictamente económico y legislativo.

Por qué las multas todavía están expresadas en australes

La Ley 23.737 fue sancionada en septiembre de 1989. En ese momento, el austral era la moneda argentina y las multas se fijaron en función de esa unidad monetaria.

En 1991, la Ley 23.975 dispuso multiplicar por 375 los montos mínimos y máximos de determinadas multas. También contempló un mecanismo de actualización semestral según la variación de los precios mayoristas. Sin embargo, ese mecanismo no llegó a entrar en vigencia, de acuerdo con los fundamentos del proyecto.

El cambio más importante se produjo en 2016, cuando la Ley 27.302 modificó distintos artículos de la Ley de Estupefacientes y estableció multas expresadas en unidades fijas. El artículo 45 definió que cada unidad equivale al valor en pesos de un formulario de inscripción de operadores en el RENPRE.

Sin embargo, la reforma dejó afuera los artículos 8, 9, 10, 12 y 14. Así, mientras otras sanciones de la misma ley pasaron a tener un parámetro de actualización, estas cinco conservaron montos nominales en una moneda que dejó de circular hace décadas.

Un reclamo que pasó por el Congreso en distintas oportunidades

En los fundamentos, Tolosa Paz sostiene que la iniciativa retoma una discusión parlamentaria que lleva casi una década. En 2017, la Comisión de Legislación Penal emitió un dictamen que proponía actualizar las multas de esos artículos, pero el tema no llegó a tratarse en la sesión especial del 8 de noviembre de ese año.

En 2018, otro proyecto obtuvo media sanción de la Cámara de Diputados, con modificaciones, y fue remitido al Senado. La propuesta actual recupera las escalas de multas que habían sido contempladas en esos antecedentes.

La discusión volvió a aparecer en 2019, 2024 y 2025, con iniciativas de distinto alcance. Algunas se concentraron en el artículo 10, mientras que otras buscaron actualizar varias de las sanciones que habían quedado fuera de la reforma de 2016.

Además, se menciona la investigación judicial por el caso del fentanilo contaminado, en la que el juez federal de La Plata Ernesto Kreplak señaló dificultades para reconstruir la trazabilidad de las ampollas y cuestionó la insuficiencia de los mecanismos de registración utilizados.

La referencia busca contextualizar la necesidad de revisar instrumentos normativos vinculados con sustancias sometidas a fiscalización.

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