La instalación de cámaras de seguridad en oficinas, fábricas y comercios podría quedar sujeta a nuevas restricciones en la provincia de Buenos Aires.
Un proyecto de ley que avanzó en la Comisión de Derechos Humanos del Senado bonaerense busca regular el uso de sistemas de videovigilancia en los ámbitos laborales, tanto públicos como privados, con el objetivo de proteger la intimidad y la dignidad de los trabajadores.
La iniciativa apunta a que las cámaras se utilicen exclusivamente para proteger a las personas y los bienes y prevenir riesgos, y no para supervisar el desempeño individual ni medir la productividad.
El texto busca avanzar hacia su tratamiento en el recinto en el corto plazo. Entre sus principales disposiciones, establece que los empleadores deberán informar previamente dónde están ubicadas las cámaras, para qué se utilizan y durante cuánto tiempo se conservarán las imágenes.
También prohíbe instalar dispositivos en determinados espacios de descanso, impide captar sonido, limita a 30 días el almacenamiento de las grabaciones y establece restricciones al uso de inteligencia artificial para identificar trabajadores o analizar su conducta.

El alcance comprende tanto establecimientos públicos como privados e incluye oficinas, fábricas y locales comerciales. El proyecto también incorpora las modalidades de teletrabajo dentro de la definición de ámbito laboral.
El objetivo es establecer un límite entre las facultades de los empleadores para proteger sus instalaciones y el derecho de los trabajadores a la privacidad. En los fundamentos, el senador peronista Pedro Borgini sostiene que la expansión de la videovigilancia generó una tensión entre la seguridad de los bienes y las personas y el respeto por los derechos individuales.
El proyecto plantea que ambos intereses pueden compatibilizarse mediante pautas claras. Para ello, establece principios de privacidad, transparencia, proporcionalidad, legalidad, finalidad legítima, seguridad de los datos y no discriminación.
En términos prácticos, la instalación de cámaras deberá justificarse por razones de seguridad y prevención de riesgos. Además, los dispositivos no podrán utilizarse de manera selectiva para vigilar a una persona o a un grupo determinado de trabajadores.

Uno de los puntos centrales de la iniciativa es la prohibición de utilizar cámaras para controlar, supervisar o evaluar el rendimiento de los empleados. El artículo 6 establece que los sistemas de videovigilancia no podrán destinarse a medir la productividad ni a realizar otras tareas de control laboral que no estén directamente relacionadas con la seguridad de las personas y los bienes.
La restricción busca evitar que una herramienta destinada a prevenir robos, incidentes o situaciones de riesgo se convierta en un mecanismo de vigilancia permanente de los trabajadores.
El proyecto no propone prohibir las cámaras en los establecimientos, sino limitar su finalidad. Los empleadores podrán utilizarlas para proteger sus instalaciones y prevenir riesgos, pero deberán respetar las condiciones fijadas por la ley.
La propuesta establece que los trabajadores deberán recibir información clara y previa sobre la existencia de cámaras, su ubicación, la finalidad del sistema y el plazo durante el cual se conservarán las imágenes. También será obligatorio colocar carteles visibles que adviertan sobre la presencia de dispositivos de videovigilancia.
Otro artículo dispone que las cámaras deberán realizar paneos generales de los espacios del establecimiento. No podrán dirigirse específicamente hacia puestos de trabajo, empleados individuales o grupos determinados de trabajadores.
La iniciativa también establece zonas restringidas: no se podrán instalar cámaras en espacios destinados al descanso o esparcimiento del personal ni en accesos directos a sanitarios o vestuarios.
Las imágenes deberán tratarse de acuerdo con la Ley Nacional 25.326 de Protección de Datos Personales, que regula el tratamiento de información personal. El proyecto prohíbe divulgar o reproducir las grabaciones para fines distintos de los autorizados, salvo que exista una orden judicial.

El texto fija un plazo máximo de conservación de 30 días corridos para las imágenes captadas por las cámaras, independientemente del medio o sistema de almacenamiento utilizado. Una vez cumplido ese período, deberán eliminarse.
Además, los empleadores tendrán que adoptar medidas técnicas y organizativas para evitar accesos no autorizados y usos indebidos de las grabaciones. El proyecto también prohíbe expresamente que las cámaras capten sonido.
Estas disposiciones buscan reducir el riesgo de que las imágenes permanezcan almacenadas de manera indefinida o sean utilizadas para propósitos diferentes de aquellos que justificaron la instalación de los dispositivos.
Por otro lado, la iniciativa incorpora un capítulo específico sobre el uso de inteligencia artificial aplicada a las imágenes de videovigilancia. El texto prohíbe los sistemas que permitan identificar biométricamente a los trabajadores, incluido el reconocimiento facial, así como aquellos destinados a evaluar su desempeño, productividad o rendimiento.
También impide utilizar estas tecnologías para analizar la conducta individual o grupal de los empleados con fines de control laboral o disciplinario.
Además, la propuesta agrega restricciones sobre el manejo de las grabaciones: prohíbe cederlas a terceros, salvo orden judicial, y almacenarlas o procesarlas en servicios externos que no garanticen niveles adecuados de protección de datos.