El régimen del Abogado del Niño en la provincia de Buenos Aires podría atravesar una reforma integral. El proyecto de ley D-770/26-27, aprobado por la Cámara de Diputados bonaerense el 29 de septiembre de 2026, propone derogar la Ley 14.568 y establecer un nuevo marco para la defensa, el asesoramiento y la asistencia técnica de niñas, niños y adolescentes en procesos judiciales y administrativos.
La iniciativa busca unificar criterios de actuación, ordenar la inscripción de los profesionales habilitados y establecer reglas comunes para la designación y remuneración de quienes asumen el patrocinio. El texto también aborda cuestiones centrales para el ejercicio de los derechos de las infancias, como la autonomía progresiva, la posibilidad de elegir al abogado y las condiciones para acceder a una representación jurídica efectiva.
El proyecto fue girado al Senado provincial para continuar su tratamiento. Por lo tanto, sus disposiciones todavía no son ley y el régimen vigente continúa siendo el establecido por la Ley 14.568.
El artículo 1 del proyecto establece expresamente que niñas, niños y adolescentes actuarán en carácter de parte en los procesos en los que intervenga su abogado, sin perjuicio de la representación promiscua que ejerce el Asesor de Incapaces. El artículo 2 incorpora entre los principios generales de actuación el interés superior del niño, la escucha activa, la autonomía progresiva, el derecho a la identidad, la prevención de la revictimización y la confidencialidad.
A su vez, el artículo 6 reconoce que el niño o adolescente podrá solicitar, en cualquier momento del proceso, el cese o la sustitución de su abogado. Para resolver el reemplazo, el juez deberá requerir su consentimiento libre e informado y priorizar el principio de autonomía progresiva. El texto también procura garantizar la continuidad del patrocinio en los nuevos procesos que involucren al mismo niño o adolescente, salvo que existan razones para modificarlo.
Uno de los cambios estructurales aparece en el Capítulo III. El proyecto crea un Registro Provincial de Abogados y Abogadas de Niños, Niñas y Adolescentes en el ámbito del Colegio de la Abogacía de la Provincia de Buenos Aires, con el objetivo de centralizar y sistematizar las inscripciones.
Los colegios departamentales tendrán a su cargo la recepción de las solicitudes y la fiscalización del cumplimiento de los requisitos. La Suprema Corte de Justicia bonaerense ejercerá el control y la fiscalización del sistema, mientras que la autoridad de aplicación deberá homologar y supervisar la nómina.

El artículo 11 establece condiciones específicas para ingresar y permanecer en el registro. Entre ellas, figuran la acreditación de una capacitación inicial de 60 horas, la presentación de un certificado de no registrar deudas alimentarias y la ausencia de antecedentes penales por delitos contra niños, niñas y adolescentes.
Además, los profesionales deberán acreditar al menos 20 horas de capacitación específica cada tres años. El artículo 13 dispone que el curso obligatorio de formación deberá ser gratuito y realizarse al menos una vez al año en cada colegio departamental o mediante universidades y entidades formadoras con asiento en la provincia.
La propuesta también fija incompatibilidades para funcionarios y empleados del Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia y de los servicios locales de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes.
El proyecto establece un mecanismo digitalizado de sorteo para designar a los profesionales. Según el artículo 18, la selección recaerá en un abogado o abogada inscripto en el registro provincial que tenga domicilio dentro del radio del colegio departamental correspondiente al lugar donde se tramita la causa o que intervenga en asuntos relacionados con el centro de vida del niño o adolescente.
En situaciones de extrema gravedad o urgencia, los colegios departamentales deberán mantener un padrón permanente de guardias pasivas rotativas integrado por profesionales del registro.
La iniciativa contempla, además, que los niños, niñas y adolescentes puedan elegir el género del abogado o abogada que los representará. Para los casos en los que el niño tenga una discapacidad, el artículo 17 establece que deberá priorizarse la designación de un profesional con experiencia, capacitación y práctica en procesos vinculados con la discapacidad.
El objetivo es establecer pautas de designación que atiendan tanto a las necesidades del proceso como a las circunstancias personales de quien requiere patrocinio jurídico.
El Capítulo IV regula los honorarios y las costas derivados de la actuación profesional. El artículo 20 remite a las pautas de las leyes provinciales 14.967 y 6.716, o a las normas que las reemplacen en el futuro.
La regla general prevista en el artículo 22 establece que el pago estará a cargo de los progenitores, tutores, guardadores o de quien ejerza la responsabilidad parental. Sin embargo, cuando se acredite pobreza, carencia de recursos económicos o beneficio de litigar sin gastos, las costas serán asumidas íntegramente por el Estado provincial.
El proyecto contempla supuestos específicos en los que la situación de pobreza se tendrá por acreditada sin necesidad de realizar una información sumaria. Esto ocurrirá cuando las partes estén representadas por la Defensoría Oficial o cuenten con patrocinio letrado gratuito de los colegios departamentales, en procesos derivados de medidas de abrigo o protección personal y cuando la intervención del Abogado del Niño derive del cumplimiento de otras normas jurídicas.
En esos casos, la iniciativa procura agilizar el reconocimiento de la gratuidad y el pago de los honorarios a cargo del Estado. El artículo 23 encomienda a la autoridad de aplicación la realización de las adecuaciones reglamentarias necesarias para promover el pago ágil y expedito cuando las obligaciones recaigan sobre el Fisco provincial.
El régimen también contempla la posibilidad de reclamar honorarios que no hubieran sido cobrados una vez que el adolescente patrocinado alcance la mayoría de edad, en las condiciones establecidas por el artículo 21.
El proyecto faculta al Poder Ejecutivo bonaerense a determinar la autoridad de aplicación, asignar los recursos necesarios y reglamentar la futura ley. También modifica el artículo 20 de la Ley 15.232 para establecer que la asistencia jurídica de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos estará a cargo de profesionales especializados en su defensa.
En materia de transición, el artículo 29 dispone que la nueva norma no se aplicará a los procedimientos judiciales y administrativos en los que ya se hubiera designado un Abogado del Niño antes de su entrada en vigencia. El artículo 30, por su parte, permite que quienes estén inscriptos en registros departamentales existentes se incorporen automáticamente al registro único cuando se reglamente la ley. La derogación de la Ley 14.568, prevista en el artículo 31, solo tendrá efecto si el proyecto completa el trámite legislativo y se convierte en ley.
La discusión de fondo excede la organización de una especialidad profesional. La reforma busca definir cómo se garantiza que niñas, niños y adolescentes puedan contar con una defensa técnica propia, participar en los procesos que afectan sus derechos y acceder a un abogado sin que las condiciones económicas se conviertan en un obstáculo. El desafío será que las nuevas reglas de inscripción, designación y financiamiento fortalezcan esas garantías y aseguren una asistencia jurídica efectiva.