El gobernador bonaerense, Axel Kicillof, oficializó una ley que incorpora nuevas precisiones al Código de Tránsito de la provincia de Buenos Aires sobre las prioridades de paso en las bocacalles y encrucijadas.
La norma establece en qué situaciones el vehículo que circula por la derecha debe ceder el paso y contempla, entre otras excepciones, la circulación por avenidas y rutas, el ingreso a rotondas y el cruce de peatones.
La iniciativa busca resolver una controversia que durante años generó interpretaciones judiciales diferentes y conflictos en la determinación de responsabilidades ante accidentes de tránsito. El cambio apunta a precisar las reglas de circulación y aportar mayor seguridad jurídica a conductores, motociclistas y demás usuarios de la vía pública.
La norma incorpora el Título IX Ter y el artículo 28 quater al Código de Tránsito provincial. Allí establece que el conductor que llegue a una bocacalle o encrucijada debe ceder el paso al vehículo que circula desde su derecha por una vía transversal, pero aclara que esa prioridad no es absoluta.
El texto enumera diez situaciones en las que la regla general deja de aplicarse. La incorporación de estas excepciones busca precisar cómo deben actuar los conductores ante diferentes escenarios de circulación y reducir las controversias sobre quién tenía prioridad al momento de un choque.
Uno de los puntos centrales es el reconocimiento de la jerarquía de las vías. Cuando un vehículo circula por una autopista, semiautopista, ruta, carretera o avenida, quien pretende ingresar a esa vía o cruzarla debe detenerse antes de hacerlo.
De esta manera, la ley incorpora expresamente a las avenidas entre las vías de mayor jerarquía que modifican la prioridad de paso. Se trata de una cuestión que generó discusiones en los tribunales bonaerenses durante años.
El artículo 28 quater establece las siguientes situaciones en las que pierde vigencia la prioridad de paso del vehículo que se aproxima desde la derecha:
El texto también contempla reglas particulares para otros escenarios. En las zonas rurales, los peatones, ciclistas y jinetes deben ceder el paso a los demás vehículos, salvo que atraviesen por zonas específicamente señalizadas que les otorguen prioridad.
En las cuestas estrechas, en tanto, debe retroceder el vehículo que desciende, excepto cuando lleve un acoplado o remolque.
La ley establece, además, que si se presentan varias de las excepciones al mismo tiempo, debe respetarse el orden de prioridades fijado en el artículo. Cuando ninguna de ellas resulte aplicable, se mantiene la regla general: tiene prioridad el vehículo que se aproxima por la derecha.

Los fundamentos del proyecto original, presentado en 2024, apuntaron a resolver las dificultades de interpretación que surgieron tras la adhesión de la provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional de Tránsito 24.449 mediante la Ley 13.927.
Según los argumentos de la iniciativa, la normativa provincial dejó un vacío respecto de las prioridades de paso en las avenidas, una cuestión que había sido contemplada expresamente en la legislación bonaerense anterior.
En 2007, la Ley 13.604 había modificado el artículo 57 de la entonces vigente Ley 11.430 para establecer que la prioridad de quien circulaba por la derecha se perdía, entre otros supuestos, cuando el otro vehículo transitaba por una vía de mayor jerarquía, incluidas las avenidas.
Sin embargo, con la entrada en vigencia del nuevo esquema normativo, la regla general de prioridad por la derecha quedó sujeta a interpretaciones judiciales que no siempre coincidieron sobre el alcance de las excepciones.
La Ley Nacional de Tránsito 24.449, en su artículo 41, establece diferentes situaciones en las que se pierde la prioridad de paso, pero no menciona expresamente a las avenidas en el mismo sentido en que lo hacía la legislación bonaerense anterior. Al mismo tiempo, el artículo 51 de la norma nacional contempla velocidades máximas superiores para las avenidas respecto de las calles, una diferencia que también fue utilizada como argumento para defender su mayor jerarquía vial.

Entre los antecedentes citados en los fundamentos figura el expediente "Flamenco, Ceferino Alfredo contra Giménez, Hugo Daniel. Daños y perjuicios".
En esa causa, un juzgado civil y comercial de Tres Arroyos había condenado al conductor de un automóvil que ingresó a una avenida desde la derecha sin reducir la marcha y chocó contra un motociclista. Sin embargo, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca revocó la sentencia y rechazó la demanda.
El caso llegó a la Suprema Corte de Justicia bonaerense, que el 30 de mayo de 2018 resolvió por mayoría rechazar el reclamo del motociclista. Según los fundamentos del proyecto, ese fallo interpretó que la prioridad de paso correspondía al vehículo que circulaba por la derecha.
No obstante, el juez Héctor Negri votó en disidencia y sostuvo que otorgar prioridad a quienes transitan por una avenida constituye un principio relevante para la seguridad vial, debido a la mayor circulación de vehículos y a las velocidades más elevadas de esas arterias.
Otro antecedente fue el fallo "Ledesma, Dante Ariel c. Dietrich, Agustín Héctor y otra s. daños y perjuicios", dictado en 2019 por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul. En esa oportunidad, el tribunal priorizó la jerarquía de la avenida frente a la regla general de la derecha.
Además, en otra causa, la Cámara de Azul instó al Poder Legislativo provincial a analizar las dificultades interpretativas de la normativa vigente y evaluar la necesidad de legislar sobre los supuestos que no estaban contemplados expresamente.
Estos antecedentes fueron utilizados para fundamentar la necesidad de establecer reglas más claras y evitar que situaciones de tránsito similares reciban respuestas judiciales diferentes.