30/10/2026 - Edición Nº1361

Política

CLAVES JURÍDICAS

Período de prueba: qué debe guardar una empresa para no perder un juicio laboral

30/10/2026 | Un fallo consideró insuficiente la acreditación de transferencias bancarias para demostrar el pago de una liquidación final.

La extinción de un contrato de trabajo durante el período de prueba no exime al empleador del cumplimiento de sus obligaciones legales. Así lo demuestra una sentencia dictada en la Justicia Nacional del Trabajo en un fallo reciente. El pronunciamiento examinó las consecuencias de una defensa empresarial que no logró respaldar documentalmente los pagos realizados ni acreditar adecuadamente las condiciones de registración del trabajador.

El caso permite analizar tres cuestiones relevantes para el derecho laboral: la eficacia probatoria de las transferencias bancarias, las presunciones que se activan ante la falta de exhibición de los libros laborales y las obligaciones indemnizatorias que subsisten durante el período de prueba.

Las transferencias bancarias no acreditaron todos los conceptos reclamados

Uno de los principales argumentos de Dulces Encuentros SA para rechazar la demanda fue que había depositado la liquidación final en la cuenta sueldo del trabajador, abierta en el Banco Galicia. El informe bancario incorporado al expediente confirmó que existieron acreditaciones durante febrero de 2014.

Sin embargo, la empresa no acompañó los recibos de sueldo que permitieran identificar los conceptos y montos imputados a esos depósitos. La acreditación de una transferencia, por sí sola, no permitió determinar qué obligaciones laborales habían sido efectivamente canceladas.

Frente a esa insuficiencia documental, el magistrado recurrió al artículo 260 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que establece que los pagos insuficientes deben considerarse entregados a cuenta del total adeudado, aunque se reciban sin reservas. Sobre esa base, la sentencia reconoció diferencias correspondientes al salario de enero de 2014, los días trabajados en febrero, las vacaciones proporcionales y la indemnización sustitutiva por falta de preaviso.

La falta de libros laborales activó la presunción del artículo 55

La controversia también alcanzó la categoría profesional del dependiente. Mientras el trabajador sostuvo que se desempeñaba como mozo de salón, encuadrado en la categoría 6 del Convenio Colectivo de Trabajo 389/04, la empresa afirmó que estaba correctamente registrado como mozo de mostrador, una función con una escala salarial inferior.

Los tickets del controlador fiscal aportados por el trabajador no permitían establecer por sí solos y con claridad cuál era la categoría que correspondía asignarle. Sin embargo, la empleadora tampoco logró sostener su posición mediante la documentación laboral que estaba obligada a conservar.

En particular, incumplió la intimación judicial para exhibir el libro especial previsto en el artículo 52 de la LCT. Esa omisión permitió aplicar la presunción del artículo 55 de la misma ley respecto de las circunstancias que debían constar en los registros laborales.

En consecuencia, el magistrado tomó como referencia la remuneración mensual denunciada por el trabajador, de $7.073,12, para efectuar los cálculos correspondientes. Tampoco consideró suficientes los registros informáticos provenientes de la administración tributaria para sustituir la obligación de llevar los libros laborales exigidos por la normativa.

El preaviso durante el período de prueba

Otro aspecto relevante del pronunciamiento fue el tratamiento de la indemnización sustitutiva por falta de preaviso. El artículo 92 bis de la LCT contempla un régimen especial para los contratos durante el período de prueba, pero no elimina la obligación de preavisar su extinción. En el caso analizado, el juez reconoció el pago sustitutivo correspondiente a quince días, ante la falta de acreditación del cumplimiento de esa obligación.

La sentencia también abordó el incremento previsto en el artículo 2 de la Ley 25.323, que la parte actora había reclamado por la conducta de la empleadora frente a la intimación de pago. El magistrado consideró procedente su aplicación al supuesto examinado, atendiendo a las circunstancias del caso y al régimen normativo vigente al momento de los hechos, ocurridos en 2014.

La aplicación de la reforma laboral a los intereses

El pronunciamiento también trató el planteo de inconstitucionalidad formulado por la parte actora contra el artículo 55 de la Ley 27.802, de Modernización Laboral. La disposición establece un mecanismo de actualización para los créditos provenientes de relaciones individuales de trabajo en juicios que se encontraban en trámite y pendientes de sentencia definitiva al entrar en vigencia la norma.

El esquema contempla la aplicación de la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), con un límite vinculado a la evolución del índice de precios al consumidor (IPC) más un 3% anual y un piso equivalente al 67% de ese cálculo.

El juez rechazó el planteo de inconstitucionalidad y aplicó la nueva disposición al expediente, al considerar que no existía un derecho adquirido a mantener una determinada metodología de actualización de los créditos laborales todavía pendientes de resolución definitiva.

Una advertencia para la defensa empresaria

El caso deja una enseñanza concreta para empleadores y profesionales que intervienen en litigios laborales: la legalidad de la extinción del vínculo no reemplaza la obligación de documentar correctamente su desarrollo y liquidación.

Una transferencia bancaria puede demostrar que hubo un movimiento de dinero, pero no necesariamente acredita qué conceptos fueron abonados. Del mismo modo, la falta de exhibición de los libros laborales puede activar presunciones legales desfavorables para quien tenía la obligación de llevarlos y conservarlos.

En definitiva, el expediente muestra cómo las deficiencias en la documentación y en la estrategia probatoria pueden comprometer una defensa judicial incluso cuando la empleadora sostiene que actuó dentro de las facultades que le reconoce el régimen del período de prueba.

 

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