30/10/2026 - Edición Nº1361

Política

CLAVES JURÍDICAS

Soda cáustica en la cocina: una empresa fue condenada por un accidente devastador

30/10/2026 | La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo reconoció una indemnización a un trabajador que sufrió secuelas incapacitantes tras ingerir una sustancia corrosiva.

La utilización de productos químicos para tareas de limpieza y mantenimiento en establecimientos gastronómicos exige medidas estrictas de identificación, almacenamiento y seguridad. Cuando esas sustancias quedan al alcance de los trabajadores sin las precauciones necesarias, las consecuencias pueden ser irreversibles. Un pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo puso nuevamente en discusión la responsabilidad civil de los empleadores frente a los accidentes provocados por cosas riesgosas.

En un expediente al que NewsDigitales tuvo acceso, el tribunal de alzada modificó la sentencia de primera instancia, que había rechazado la demanda por considerar que el trabajador no había logrado acreditar la mecánica exacta del accidente. La Cámara adoptó otro criterio y reconoció la responsabilidad civil de la empleadora por las consecuencias de la ingesta accidental de soda cáustica en el establecimiento donde prestaba servicios.

Un accidente que dejó secuelas permanentes

El trabajador se había incorporado como ayudante de cocina en un establecimiento gastronómico ubicado sobre la avenida Pedro Goyena, en la Ciudad de Buenos Aires. Durante su segundo día de trabajo, se dirigió a una de las heladeras del sector para tomar agua. Sin advertirlo, ingirió el contenido de una botella que contenía soda cáustica líquida.

La sustancia le provocó graves lesiones internas. Tras recibir asistencia de un compañero, debió ser trasladado por distintas instituciones hospitalarias y permaneció internado en terapia intensiva bajo coma farmacológico. El cuadro clínico derivó en intervenciones quirúrgicas y tratamientos prolongados durante aproximadamente dos años.

Entre las secuelas se registraron una traqueotomía permanente y la extirpación total del esófago. La incapacidad psicofísica definitiva fue estimada en el 98,06%. La gravedad de las lesiones convirtió el episodio en un caso de particular relevancia para analizar los deberes de prevención y seguridad que pesan sobre las empresas.

El criterio de la Cámara: la responsabilidad por cosas riesgosas

En primera instancia, la demanda había sido rechazada porque no se había podido reconstruir mediante prueba directa el momento exacto en que el trabajador tomó e ingirió la sustancia corrosiva. La sentencia consideró que esa ausencia impedía establecer adecuadamente la mecánica del accidente.

La Sala I, con el voto de la jueza Gabriela Alejandra Vázquez, al que adhirió el juez Enrique Catani, revisó ese razonamiento. El tribunal examinó las circunstancias acreditadas en el expediente y la intervención de una sustancia cuya peligrosidad no podía ser ignorada por la empleadora.

El análisis se apoyó en el régimen de responsabilidad objetiva por el riesgo o vicio de las cosas, contemplado en el artículo 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación. Esta disposición establece la responsabilidad de quien crea, utiliza o controla una cosa riesgosa, sin que resulte necesario demostrar su culpa en los términos propios de la responsabilidad subjetiva. En ese marco, la soda cáustica constituye una sustancia de elevada peligrosidad por su capacidad corrosiva. Su utilización habitual para destapar cañerías dentro del establecimiento gastronómico fue un elemento relevante para determinar la responsabilidad de la empresa.

El criterio de la Cámara puso el foco en la intervención de la cosa riesgosa y en la relación causal con el daño sufrido. Para liberarse de responsabilidad, la demandada debía acreditar una causa ajena jurídicamente suficiente, como la culpa de la víctima o el hecho de un tercero, en los términos previstos por la legislación civil. Según el razonamiento del tribunal, no se demostraron circunstancias que permitieran interrumpir ese nexo de atribución.

Una indemnización de $336 millones

Al reconocer la procedencia de la reparación integral por la vía civil, la Sala I fijó una indemnización de $336.000.000 a valores considerados al momento de la sentencia.

El monto quedó integrado por $280.000.000 en concepto de daño patrimonial y lucro cesante, y otros $56.000.000 por daño moral. La magnitud de la reparación refleja la gravedad de las secuelas y su incidencia sobre la capacidad laboral y las condiciones de vida del damnificado.

La aseguradora Experta ART SA también fue condenada, aunque su responsabilidad quedó limitada al alcance de la cobertura legal correspondiente. Ese importe fue calculado provisoriamente en $9.416.228,40 históricos, sujeto a la actualización mediante el índice RIPTE.

Intereses y actualización bajo la Ley 27.802

El pronunciamiento también abordó el tratamiento de los accesorios económicos a partir de las disposiciones de la Ley de Modernización Laboral 27.802. Al tratarse de una deuda de valor cuantificada a valores actuales al momento de la sentencia de Cámara, el tribunal estableció una tasa de interés pura del 3% anual desde la fecha del accidente hasta el dictado del pronunciamiento.

A partir de entonces, dispuso que el capital se actualice mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC, con un adicional del 3% anual hasta el efectivo pago. La solución distingue entre el período anterior a la cuantificación judicial del daño y la etapa posterior, cuando el crédito ya fue expresado a valores actuales. Se trata de un aspecto relevante para el análisis de las indemnizaciones laborales reclamadas por la vía del derecho común.

La prevención como obligación empresarial

El caso deja una advertencia para los establecimientos que utilizan sustancias químicas en sus actividades cotidianas. La organización de las tareas, el almacenamiento seguro y la identificación de productos peligrosos no constituyen cuestiones administrativas secundarias, sino obligaciones vinculadas directamente con la protección de la integridad física de los trabajadores.

La decisión de la Sala I también plantea un límite a las defensas basadas exclusivamente en la imposibilidad de reconstruir cada detalle de un accidente. Cuando la prueba permite establecer la intervención de una cosa riesgosa y su relación con el daño, la falta de un testigo presencial del instante exacto no resulta, por sí sola, suficiente para descartar la responsabilidad.

En definitiva, el fallo recuerda que la seguridad en el ámbito laboral no puede quedar librada a la confianza o al azar. La utilización de productos corrosivos exige controles concretos y medidas de prevención cuya omisión puede derivar en consecuencias humanas y patrimoniales de enorme magnitud.