La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la queja presentada por la querella en la causa por la muerte del subteniente Matías Ezequiel Chirino, ocurrida en junio de 2022 durante un ritual de bienvenida en una unidad militar de Paso de los Libres, Corrientes. La resolución -a la que NewsDigitales tuvo acceso- fue fechada el 29 de octubre de 2026, rechazó la presentación por un incumplimiento de los requisitos formales establecidos en el reglamento para la interposición del recurso extraordinario.
La decisión fue dictada en el expediente caratulado Acosta, Facundo Luis y otros s/ incidente de recurso extraordinario. El planteo había sido presentado por la querellante Mónica R. Zapatera, con el patrocinio letrado de Claudio Orosz y Enrique Fernando Novo. El máximo tribunal señaló que la presentación no cumplió con el requisito previsto en el artículo 7°, inciso c), del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007. En consecuencia, dispuso: "Por ello, se desestima la presentación directa. Notifíquese y archívese".
El pronunciamiento no implicó una revisión de las pruebas ni un análisis sobre la calificación legal de los hechos. Su alcance quedó limitado al rechazo formal de la queja, por lo que no corresponde interpretarlo como una decisión de fondo sobre los argumentos de la familia de la víctima.
Los hechos ocurrieron durante la madrugada del 19 de junio de 2022 en el Casino de Oficiales del Grupo de Artillería de Monte 3, en Paso de los Libres. Chirino tenía 22 años, era oriundo de Holmberg, Córdoba, y acababa de egresar del Colegio Militar de la Nación. Junto con otros dos subtenientes había llegado a la unidad para incorporarse a su primer destino profesional.
Lo que debía ser una recepción para los nuevos oficiales -bastante oscura pero característica del ámbito castrense- terminó en una secuencia de prácticas abusivas impuestas por militares de mayor jerarquía. Durante el encuentro, los recién llegados fueron obligados a consumir grandes cantidades de alcohol, realizar actividades humillantes y sumergirse en una pileta pese a las bajas temperaturas.
La situación de Chirino se agravó hasta que perdió el conocimiento. En lugar de recibir asistencia médica inmediata, fue dejado sobre un colchón en el piso, sin abrigo. Las pericias determinaron que murió por asfixia mecánica por broncoaspiración de contenido gástrico, en un cuadro de intoxicación alcohólica severa.
La investigación permitió reconstruir las circunstancias de aquella noche y establecer responsabilidades penales por las conductas que expusieron al joven a una situación de peligro y por la posterior omisión de asistencia.
El expediente atravesó distintas instancias judiciales. En noviembre de 2024, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes condenó a seis militares a ocho años de prisión por abandono de persona seguido de muerte y abuso de autoridad. En esa etapa también fueron absueltos otros tres integrantes de la fuerza.
Posteriormente, en diciembre de 2025, la Cámara Federal de Casación Penal revisó las condenas, modificó las penas y revocó una de las absoluciones. La distribución de las sanciones quedó establecida de la siguiente manera:

En cambio, se mantuvieron las absoluciones de Franco Damián Grupico y Claudia Daniela Cayata. La querella cuestionó la calificación jurídica aplicada y pretendió que los hechos fueran considerados homicidio, con el objetivo de obtener una respuesta penal más severa. Sin embargo, la presentación directa ante la Corte Suprema no superó el control formal de admisibilidad.
La decisión debe distinguirse de un pronunciamiento que analiza y rechaza los argumentos de una parte después de estudiar el fondo del litigio. En este caso, la Corte invocó el incumplimiento de un requisito reglamentario específico para desestimar la presentación.
El artículo 7°, inciso c), de la Acordada 4/2007 establece exigencias formales para la presentación de recursos de queja. Por eso, el rechazo de la vía intentada por la querella no significa que el máximo tribunal haya examinado y descartado la hipótesis de homicidio.
La consecuencia procesal es que el planteo extraordinario de la familia no prosperó y que las condenas dictadas por Casación no fueron modificadas por esta presentación. La resolución ordenó notificar y archivar las actuaciones correspondientes a esa queja.
La muerte de Chirino vuelve a poner en perspectiva otro episodio que marcó la historia reciente de las Fuerzas Armadas argentinas: el asesinato del conscripto Omar Octavio Carrasco, ocurrido en marzo de 1994 en el Grupo de Artillería 161 de Zapala, Neuquén.
Carrasco tenía 20 años y llevaba apenas tres días en el servicio militar obligatorio cuando fue sometido a una brutal golpiza. Inicialmente, las autoridades militares informaron que había desertado. Su cuerpo apareció un mes después dentro del predio militar, en un episodio que expuso prácticas violentas, encubrimientos y responsabilidades institucionales.

La conmoción social provocada por el caso aceleró el final de la conscripción obligatoria durante el gobierno de Carlos Menem. En agosto de 1994 se suspendió el régimen mediante el Decreto 1537/94 y, posteriormente, el Congreso sancionó la Ley 24.429, que estableció el Servicio Militar Voluntario.