31/10/2026 - Edición Nº1362

Política

CLAVES JURÍDICAS

Operativos contra manteros en Buenos Aires: el límite que puede frenar controles

31/10/2026 | Cuál es el límite al poder de policía y la protección de quienes encuentran en la venta informal su único medio de vida.

En los últimos meses, las imágenes de operativos de la Policía de la Ciudad contra vendedores ambulantes volvieron a instalar una discusión que excede el cumplimiento de las normas comerciales. Los decomisos de mercadería, los forcejeos y la intervención de transeúntes que salen en defensa de los trabajadores informales exponen una tensión entre las facultades del Estado para ordenar el espacio público y los derechos de quienes dependen de esa actividad para subsistir. El tema escaló al punto en que un diputado nacional -Horacio Pietragalla Corti- defendió a un vendedor de paltas ante lo que evaluó como un abuso policial.

El problema no admite respuestas simplistas. La Ciudad tiene atribuciones para regular el uso de sus calles y veredas, controlar las actividades comerciales y actuar frente a ocupaciones no autorizadas. Pero esas facultades no son ilimitadas: deben ejercerse dentro del marco legal, con procedimientos adecuados y sin perder de vista los principios de razonabilidad y proporcionalidad. La pregunta central no es si el Estado puede intervenir, sino bajo qué condiciones puede hacerlo y hasta dónde.

Qué establece el Código Contravencional porteño

El punto de partida es la Ley 1472, que contiene el Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Su artículo 99, bajo el título "Usar indebidamente el espacio público", sanciona la realización de actividades lucrativas no autorizadas y agrava la respuesta cuando existe una organización con volúmenes y modalidades similares a los del comercio establecido.

Sin embargo, el mismo artículo contempla una excepción relevante: no constituye contravención la venta ambulante de baratijas o artículos similares, artesanías y, en general, aquella actividad que no implique una competencia desleal efectiva para el comercio establecido. La norma también excluye de esa figura a los artistas callejeros que no exijan una contraprestación pecuniaria.

Esta distinción resulta decisiva. El Código no establece una prohibición absoluta de toda venta callejera ni convierte automáticamente en contravención cualquier actividad comercial desarrollada en una vereda. La naturaleza de los productos, la modalidad de comercialización y la eventual competencia desleal son elementos que deben examinarse en cada caso.

También es importante una precisión normativa: el artículo 83, citado en algunas referencias históricas, no es la numeración vigente de esta figura. El texto ordenado por el Decreto 362/2024 trasladó la regulación al artículo 99. Por eso, cualquier análisis jurídico actual debe utilizar la numeración vigente y no reproducir disposiciones de versiones anteriores del Código.

Decomisar no es una facultad sin límites

Otro aspecto central es la diferencia entre el control de una actividad comercial, el secuestro de elementos durante un procedimiento y la sanción definitiva de decomiso. No son conceptos intercambiables ni habilitan, por sí solos, cualquier intervención sobre los bienes de una persona.

El Régimen de Faltas de la Ciudad, establecido por la Ley 451, contempla el decomiso como una sanción que implica la pérdida de los bienes alcanzados por la medida. Esa consecuencia jurídica no debe confundirse con la retención preventiva de mercadería durante una actuación administrativa o contravencional, que requiere su propio fundamento y respaldo procedimental.

En consecuencia, la intervención estatal debe poder justificarse en una infracción concreta y documentarse conforme las reglas aplicables. La identificación de los bienes, las circunstancias del procedimiento y la posibilidad de ejercer una defensa forman parte de las garantías que deben resguardarse. La mercadería no puede quedar sometida a una decisión arbitraria ni a una pérdida de hecho sin respaldo legal.

La existencia de facultades de fiscalización tampoco convierte a la Policía en autoridad habilitada para resolver por sí misma la responsabilidad definitiva del vendedor. Su intervención debe encuadrarse en las competencias que le corresponden y en las instrucciones de las autoridades competentes.

El derecho al trabajo y la proporcionalidad de los operativos

La discusión adquiere otra dimensión cuando se incorpora la situación económica de quienes trabajan en la calle. Para muchas personas, la venta ambulante representa una fuente de ingresos inmediata frente a la falta de empleo registrado y las dificultades para acceder a otras oportunidades laborales.

El artículo 14 de la Constitución Nacional reconoce el derecho a trabajar y ejercer toda industria lícita, mientras que el artículo 14 bis establece garantías vinculadas con la protección del trabajo. A su vez, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -plexo normativo posiblemente ignorado por el personal policial- reconoce el derecho a trabajar y a condiciones laborales justas y favorables.

Estas garantías no suprimen las facultades regulatorias del Estado ni otorgan un permiso general para desarrollar actividades comerciales en cualquier espacio público. Pero sí obligan a que las decisiones estatales sean compatibles con el conjunto de derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

En ese marco aparece el principio de proporcionalidad. La respuesta de las autoridades debe guardar relación con la conducta que se pretende corregir, las circunstancias del caso y el daño o peligro que se busca evitar. No es jurídicamente indiferente que se trate de una estructura organizada de comercialización a gran escala o de una persona que ofrece unos pocos productos para obtener ingresos diarios.

La utilización de recursos policiales, la forma de ejecutar los procedimientos y el impacto de los decomisos también deben evaluarse bajo ese criterio. El ordenamiento de la vía pública es una finalidad legítima, pero no justifica automáticamente cualquier método de intervención.

La legalidad y la legitimidad social

La reacción de los transeúntes frente a los operativos muestra que el conflicto no se agota en la discusión sobre permisos y habilitaciones. Cuando una parte de la ciudadanía interpreta que el Estado persigue a personas que intentan obtener un ingreso, mientras atraviesa una situación económica difícil, la aplicación de la norma puede perder legitimidad social, incluso cuando exista una infracción administrativa o contravencional.

Esa percepción no determina por sí misma la legalidad de un procedimiento. Sin embargo, constituye un dato político que las autoridades no deberían ignorar. Una política de control que se limita al retiro de mercadería puede resolver una situación puntual, pero difícilmente alcance para abordar las causas que llevan a miles de personas a buscar ingresos en la vía pública.

El desafío institucional consiste en compatibilizar el ordenamiento del espacio urbano, la protección del comercio formal y los derechos de los trabajadores informales. Para ello, además de fiscalización, hacen falta políticas de regularización, alternativas de inserción laboral y mecanismos de asistencia que contemplen la realidad de quienes dependen de esa actividad.

La ley no obliga al Estado a tolerar cualquier ocupación comercial de las veredas. Tampoco le concede un poder irrestricto para retirar mercadería o desplazar personas sin atender a las circunstancias concretas. Entre ambos extremos se encuentra el verdadero debate jurídico: cómo ejercer el poder de policía sin convertir el orden urbano en una respuesta desproporcionada frente a la necesidad de subsistencia.