El Gobierno nacional modificó la metodología utilizada para calcular los costos de explotación de los colectivos urbanos y suburbanos de jurisdicción nacional que circulan en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
La medida incorpora nuevos conceptos vinculados con la transición energética, reconoce las inversiones que deben realizar las empresas para instalar infraestructura de abastecimiento de gas natural comprimido (GNC) y recarga eléctrica, y contempla los costos financieros asociados a la renovación de las unidades.
Los cambios quedaron establecidos mediante la Resolución 80/2026 de la Secretaría de Transporte, publicada este lunes en el Boletín Oficial.
La normativa también actualiza los costos e ingresos medios del sistema para el período comprendido entre octubre de 2026 y enero de 2027, aprueba las compensaciones tarifarias que recibirán las empresas y autoriza el pago de casi $38.841 millones por diferencias de recaudación correspondientes a los meses de junio a septiembre.
El objetivo es adaptar el esquema de cálculo a las distintas tecnologías que pueden utilizar los colectivos y establecer una estructura de costos que contemple no solamente el combustible consumido, sino también las inversiones necesarias para incorporar vehículos con otras formas de propulsión.
La resolución modifica la metodología aprobada originalmente por la Resolución 37/2013, que establece los parámetros para determinar cuánto cuesta prestar los servicios de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional en el AMBA.
Uno de los principales cambios es la incorporación de dos nuevos subrubros dentro del apartado de Energía: inversiones en infraestructura y costo de financiamiento de migración de unidades.
Hasta ahora, el cálculo energético contemplaba principalmente el consumo de combustible y su incidencia en los kilómetros recorridos. Con la actualización, el Gobierno busca reconocer también los gastos que deben afrontar las empresas para adaptar sus instalaciones y renovar sus flotas.
La modificación se suma a la Resolución 86/2025, que había incorporado a la metodología las unidades impulsadas por gasoil, GNC y electricidad. Ahora se avanza sobre los costos adicionales que implica operar con esas alternativas.
De esta manera, la estructura de costos distinguirá entre los gastos específicos de cada tecnología y calculará un valor ponderado según la participación de cada tipo de vehículo en el parque móvil.
El primer concepto incorporado es el reconocimiento de las inversiones en infraestructura energética. La medida contempla los desembolsos necesarios para instalar, adecuar y poner en funcionamiento estaciones de abastecimiento de GNC y sistemas de recarga eléctrica en los predios de las empresas.
En el caso del gas, el informe técnico adjunto contempla inversiones en compresores, sistemas de almacenamiento, surtidores de alto caudal, instalaciones de regulación y medición, conexiones a la red, obras civiles y dispositivos de seguridad.
Para los colectivos eléctricos, se consideran los equipos de recarga, transformadores, subestaciones, tableros, protecciones, tendidos eléctricos, obras civiles y adecuaciones de potencia necesarias para abastecer las unidades.
La metodología establece que esos desembolsos podrán incorporarse al costo por kilómetro mediante un mecanismo de amortización. Para calcular su incidencia se tendrán en cuenta la inversión inicial, la vida útil de las instalaciones, el valor residual y los kilómetros recorridos por las empresas.
Esto significa que el reconocimiento no contempla un reintegro inmediato de todo el dinero invertido, sino la distribución de su costo a lo largo del período de utilización de la infraestructura.
Además, los valores de referencia deberán validarse mediante cotizaciones, estudios de conexión y, cuando corresponda, proyectos ejecutivos.
El segundo subrubro incorporado es el costo de financiamiento de migración de unidades. Su finalidad es contemplar la diferencia económica entre adquirir un colectivo convencional a gasoil y comprar una unidad impulsada por GNC o electricidad.
El informe técnico establece que se considerará el costo anual de financiamiento de esa diferencia de adquisición, teniendo en cuenta los montos financiados, las tasas, los plazos y la cantidad de vehículos previstos para la renovación.
Posteriormente, el resultado se distribuirá en función de la vida útil de las unidades, el recorrido productivo medio anual y la participación de cada tecnología en el parque móvil.
La incorporación busca evitar que las empresas deban absorber íntegramente el costo financiero adicional que puede implicar la transición hacia otras formas de propulsión.
Sin embargo, el reconocimiento de estos conceptos quedará sujeto a la evaluación y revisión de la autoridad de aplicación, que podrá modificar los parámetros en función de la evolución tecnológica, económica y operativa del sector.

Otro cambio es la incorporación de un esquema específico para determinar el costo por kilómetro de los colectivos a gasoil, GNC y electricidad.
La metodología tendrá en cuenta el precio de cada fuente energética, el consumo por kilómetro, el rendimiento de los vehículos y la participación de cada tecnología en la flota.
En el caso de la electricidad, también se contemplarán los cargos fijos y variables del suministro, la potencia contratada y los predios que cuentan con instalaciones de recarga.
El informe técnico señala que comparar únicamente el precio del combustible puede generar distorsiones, porque cada tecnología requiere diferentes inversiones, mantenimiento e infraestructura.
La actualización apunta, por lo tanto, a construir una base homogénea para evaluar cuánto cuesta efectivamente prestar el servicio con cada alternativa.
También se elimina el Anexo 13, que identificaba el financiamiento por jurisdicción. Según la Secretaría de Transporte, ese apartado había perdido utilidad porque el esquema de financiamiento incluido correspondía exclusivamente a la jurisdicción nacional, mientras que la provincia de Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires realizan sus propios cálculos y determinan sus compensaciones.

Además de modificar la metodología, la Resolución 80/2026 aprueba los nuevos cálculos de costos e ingresos medios para octubre, noviembre y diciembre de 2026 y enero de 2027.
La actualización contempla distintas variables: el acuerdo salarial del sector, la evolución del precio del gasoil y del GNC, los insumos, los repuestos, los vehículos, los seguros, los servicios de vigilancia y los costos de infraestructura y financiamiento de la migración energética.
También se revisan parámetros operativos como la velocidad comercial, las horas trabajadas durante feriados y el factor de nocturnidad.
Los valores correspondientes a enero de 2027 continuarán aplicándose durante los meses siguientes hasta que se apruebe un nuevo cálculo de costos.
Otro punto contempla el atributo social de la SUBE: cuando los importes correspondientes a ese beneficio superen las compensaciones tarifarias asignadas, el Estado nacional deberá cubrir la diferencia de acuerdo con la metodología vigente.
Por último, el artículo 6° de la resolución aprobó el pago de $38.840.841.807 por el diferencial de recaudación correspondiente a los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2026. En ese marco, la Secretaría de Transporte deberá comunicar oportunamente a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios la modalidad y las condiciones para concretar el desembolso.