por Redacción NewsDigitales
El pago de la cuota alimentaria y la cobertura médica no fueron suficientes para eximir a un hombre de su responsabilidad por los daños que provocó a su hija durante años de ausencia afectiva. Un juzgado civil de La Plata lo condenó a pagar una indemnización de $30.874.240, más intereses, luego de considerar probado que la falta de acompañamiento durante la infancia y adolescencia de la joven afectó su salud psicológica.
La decisión fue adoptada por la jueza Paula Buffarini, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 11 de La Plata, en una sentencia difundida el 2 de noviembre por la Suprema Corte de Justicia bonaerense.
La demanda había sido iniciada en febrero de 2022 por la madre de la adolescente, quien entonces tenía 15 años. Posteriormente, al alcanzar la mayoría de edad, la propia hija continuó el reclamo por derecho propio.
Durante el proceso se analizaron testimonios, antecedentes de expedientes familiares y una pericia psicológica que resultó determinante para establecer las consecuencias de la conducta paterna.
El padre argumentó en su defensa que había cumplido con sus obligaciones económicas, mediante el pago de alimentos y la cobertura de salud. Sin embargo, la magistrada entendió que esas prestaciones no agotaban los deberes derivados de la responsabilidad parental.
La sentencia puso el foco en la ausencia sostenida del progenitor y en la falta de participación en aspectos esenciales de la vida de su hija, como el cuidado cotidiano, la educación y la contención emocional.
Uno de los elementos centrales de la resolución fue el informe elaborado por una perito psicóloga, quien concluyó que la joven presentaba un daño vinculado directamente con el abandono paterno.
La especialista diagnosticó un “Trastorno Adaptativo Crónico con estado de ánimo depresivo y ansioso” y estableció una incapacidad psicológica del 15%.
La jueza consideró que las conclusiones de la profesional estaban debidamente fundamentadas y destacó que la parte demandada no había solicitado explicaciones sobre el dictamen.
Sobre esa base, fijó una indemnización de $18 millones por daño psicológico, a la que agregó $2.874.240 para afrontar un tratamiento terapéutico de dos años, con una sesión semanal.
También reconoció $10 millones por daño moral, al considerar que la falta de acompañamiento paterno había provocado sufrimientos que debían ser reparados económicamente.
La sentencia destacó especialmente la desprotección experimentada por la joven durante etapas de su vida en las que necesitaba la presencia y el apoyo de su padre.
Otro aspecto que llamó la atención de la magistrada fue la actitud del demandado a lo largo del proceso judicial.
Según consta en la resolución, el hombre contestó la demanda, pero no asistió a ninguna de las audiencias para las que fue convocado, pese a encontrarse debidamente notificado.
La jueza explicó que el juzgado había intentado escucharlo personalmente en más de una oportunidad, sin conseguirlo por su falta de comparecencia.
Esa conducta fue valorada junto con los antecedentes familiares y las pruebas reunidas para determinar el incumplimiento de sus obligaciones parentales.
En uno de los pasajes centrales del fallo, Buffarini señaló que convertirse en padre genera obligaciones que “no se circunscriben exclusivamente al ámbito económico”, sino que también comprenden el cuidado, la atención y la educación de los hijos.
La magistrada consideró que el demandado no había cumplido esos deberes, previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación.
La resolución también rechazó otro reclamo formulado por la madre de la joven, quien había solicitado una reparación por la pérdida de oportunidades laborales que atribuyó a la necesidad de hacerse cargo de la crianza.
La jueza sostuvo que no se había demostrado suficientemente que la mujer hubiera perdido posibilidades concretas de obtener mayores ingresos por la conducta del demandado.
Finalmente, ordenó que el padre abone los $30.874.240 dentro de los diez días posteriores a que la sentencia quede firme o consentida, con los intereses correspondientes.
El pronunciamiento, dictado el 27 de agosto de 2026 y difundido recientemente por la Suprema Corte bonaerense, plantea una distinción central en materia de responsabilidad parental: el cumplimiento de la obligación alimentaria no excluye una eventual responsabilidad civil por los daños acreditados que provoque el incumplimiento de otros deberes hacia los hijos.