03/11/2026 - Edición Nº1365

Política

Lesa Humanidad

Con dos condenas a perpetua, un represor pidió salir en libertad: qué resolvió la Justicia

03/11/2026 | Jorge Exequiel Acosta, condenado a perpetua por crímenes en La Perla, intentó obtener la libertad condicional.


por Redacción NewsDigitales


La Justicia rechazó el pedido de libertad condicional presentado por Jorge Exequiel Acosta, un exmilitar condenado por crímenes de lesa humanidad cometidos en el centro clandestino de detención La Perla, en Córdoba. El represor, que acumula dos condenas a prisión perpetua, pretendía acceder al beneficio mediante la aplicación de una legislación anterior a la reforma penal de 2004.

La decisión fue adoptada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, quienes confirmaron una resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba.

El fallo establece que Acosta deberá continuar cumpliendo su condena y que recién podrá solicitar la libertad condicional a partir del 12 de enero de 2038, cuando tendrá 92 años.

La resolución también volvió a poner en discusión una cuestión jurídica central en los procesos por delitos de lesa humanidad: cómo se computan los plazos de cumplimiento de las penas cuando entre los hechos condenados existen desapariciones forzadas de personas.

El argumento del represor para intentar recuperar la libertad

Acosta se encuentra detenido desde 2003 y su defensa sostuvo que ya había transcurrido el tiempo necesario para acceder a la libertad condicional.

El planteo se basó en que los delitos por los que fue condenado ocurrieron durante la última dictadura militar, entre 1976 y 1983, cuando la legislación contemplaba un plazo de 20 años para solicitar ese beneficio en casos de prisión perpetua. Los abogados argumentaron que correspondía aplicar aquella normativa y no las modificaciones introducidas posteriormente.

La discusión se concentró en la aplicación de la Ley 25.892, sancionada en 2004, que elevó a 35 años el período de cumplimiento requerido para solicitar la libertad condicional en las condenas perpetuas.

Sin embargo, tanto el tribunal cordobés como la Cámara Federal de Casación Penal rechazaron esa interpretación.

Por qué la Justicia aplicó el plazo de 35 años

Uno de los fundamentos centrales de la resolución estuvo relacionado con la naturaleza de los delitos cometidos. El camarista Mariano Borinsky sostuvo que el análisis jurídico no podía limitarse exclusivamente al momento en que comenzaron los hechos investigados.

Según explicó, entre las conductas por las que Acosta fue condenado se encontraban desapariciones forzadas de personas, consideradas delitos de carácter permanente.

Esto significa que, a diferencia de otros delitos que se consuman en un momento determinado, la desaparición forzada puede continuar jurídicamente mientras no se esclarezca la suerte o el paradero de la víctima, según las circunstancias del caso.

En ese contexto, Borinsky señaló que "la cuestión no podía resolverse exclusivamente a partir de la fecha inicial de los hechos".

El magistrado también remarcó que entre los delitos juzgados "se encontraban conductas de desaparición forzada de personas, de carácter permanente".

A partir de esa interpretación, la Cámara consideró correcta la aplicación del plazo de 35 años previsto en la legislación reformada.

"Contrariamente a lo postulado por la parte recurrente, el tribunal ha efectuado una correcta aplicación de la ley sustantiva", expresó Borinsky en su voto.

La decisión confirmó así el rechazo dispuesto previamente por el Tribunal Oral Federal N° 1 de Córdoba.

Cuatro condenas y una pena unificada de prisión perpetua

El historial judicial de Jorge Exequiel Acosta incluye cuatro condenas por delitos vinculados con la represión ilegal durante la última dictadura militar. Dos de esas sentencias establecieron penas de prisión perpetua por crímenes de lesa humanidad.

Además, recibió una condena de 22 años de prisión como coautor de tres hechos de privación ilegítima de la libertad y otra de tres años por un delito de características similares.

El 3 de junio de 2026, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba resolvió unificar las cuatro condenas. Como resultado, se estableció una pena única de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua.

Los hechos juzgados estuvieron vinculados con el funcionamiento del centro clandestino La Perla, uno de los principales espacios utilizados por el aparato represivo durante la dictadura.

Ubicado en las afueras de la ciudad de Córdoba, el establecimiento funcionó como centro de detención, tortura y desaparición de personas. Actualmente, el predio constituye un espacio dedicado a la memoria y a la preservación de los testimonios sobre el terrorismo de Estado.

Seguirá con prisión domiciliaria y deberá esperar hasta 2038

La resolución judicial no modifica las condiciones actuales de detención de Acosta, quien continuará cumpliendo su condena bajo la modalidad de prisión domiciliaria.

Aunque el exmilitar pretendía acceder a la libertad condicional por el tiempo transcurrido desde su detención, los jueces concluyeron que todavía no reúne el requisito temporal establecido para solicitar el beneficio.

De acuerdo con el cómputo judicial, el 12 de enero de 2038 será la primera fecha en la que podrá volver a pedir la libertad condicional. Para entonces, Acosta tendrá 92 años.

De todos modos, alcanzar ese plazo no implicará su liberación automática, ya que cualquier eventual solicitud deberá ser evaluada por la Justicia conforme a los requisitos legales aplicables.

El fallo representa una nueva decisión judicial en el marco de los procesos por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura y reafirma la relevancia del carácter permanente de las desapariciones forzadas en el análisis de las condenas.

 

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