03/11/2026 - Edición Nº1365

Economía

REFORMA FINANCIERA

Marcha atrás con Ganancias sobre los CEDEARs, un asesor de Caputo anunció el retiro

03/11/2026 | Felipe Núñez aseguró que la propuesta quedó de un “borrador viejo”. La aclaración llegó después de las críticas por el impacto que tendría sobre los ahorristas.

Marcha atrás con la propuesta de cobrar Ganancias sobre la compraventa de CEDEARs. Felipe Núñez, asesor del ministro de Economía, Luis Caputo, aseguró que se retirará esa modificación del proyecto de reforma financiera enviado al Congreso. La aclaración llegó después de las críticas por el impacto que tendría sobre los ahorristas y el mercado local.

“Alan querido, quedó de un borrador viejo. Se va a retirar!”, escribió el funcionario en X, en respuesta a un usuario que cuestionaba la eliminación de la exención vigente.

La declaración anticipa una corrección del proyecto, aunque el anuncio del asesor no equivale a la eliminación formal de la disposición. El cambio tampoco llegó a convertirse en ley, por lo que no modificó las obligaciones tributarias de quienes operan con estos certificados.

La respuesta de Núñez

El intercambio comenzó con una publicación que advertía que gravar los CEDEARs podía impulsar a los inversores a abrir cuentas en el exterior, en lugar de favorecer que destinaran sus ahorros a activos argentinos.

El usuario cuestionó la idea de que limitar el atractivo de las inversiones extranjeras mediante certificados locales permitiera fortalecer el mercado nacional. Su argumento fue que, si el ahorrista decide operar directamente afuera, resulta más difícil que ese dinero vuelva al circuito argentino.

Para ilustrarlo, comparó la facilidad de vender un CEDEAR y comprar una acción argentina desde una misma cuenta con los costos y trámites que implica trasladar fondos desde el exterior. Según su planteo, la medida podía terminar alejando inversiones que hoy permanecen dentro de la infraestructura financiera local.

Núñez respondió que la disposición correspondía a una versión anterior del proyecto y que sería retirada. Su mensaje no incluyó precisiones sobre el mecanismo ni el momento en que se corregirá el texto.

Qué buscaba cambiar

La propuesta incluida en la reforma apuntaba a igualar el tratamiento tributario de los CEDEARs con el de los activos extranjeros que representan. Si una acción comprada directamente en el exterior estaba alcanzada por Ganancias, el certificado utilizado para invertir en ella desde la Argentina recibiría el mismo tratamiento.

Para las operaciones alcanzadas, esto implicaba pagar el 15% sobre la ganancia obtenida al vender, no sobre el capital invertido ni sobre el importe completo de la venta.

Un ejemplo simplificado permite entender la diferencia. Si una inversión se compraba por el equivalente a USD 1.000 y se vendía por USD 1.200, la ganancia era de USD 200. El 15% de ese resultado equivaldría a USD 30, antes de considerar las reglas específicas de liquidación, conversiones y gastos.

El texto proponía aplicar el nuevo criterio a los certificados adquiridos desde el 31 de octubre de 2026 inclusive. La fecha había generado atención porque era anterior a la eventual aprobación de la ley.

En los fundamentos, el Ejecutivo sostenía que la exención actual generaba una diferencia entre comprar una acción extranjera directamente y hacerlo mediante un certificado negociado en el país. También planteaba que eliminar ese beneficio ayudaría a orientar una mayor proporción del ahorro hacia inversiones locales.


Los CEDEARs permiten invertir en empresas extranjeras desde Argentina

Cómo tributan hoy

Los CEDEARs permiten invertir en empresas extranjeras, como Apple o Microsoft, desde una cuenta de inversión argentina. Cada certificado representa una acción o una fracción de ella, según la relación establecida para cada instrumento.

Para las personas humanas residentes, el resultado de la compraventa está exento de Ganancias cuando se cumplen las condiciones legales. Esa es la exención que la reforma buscaba limitar.

Los dividendos tienen un tratamiento diferente. Son las utilidades que algunas empresas distribuyen entre sus accionistas y ya están alcanzados por Ganancias como renta de fuente extranjera. El anuncio de Núñez no supone una modificación de ese régimen.

La distinción importa porque obtener una ganancia al vender un certificado y recibir un dividendo son ingresos distintos. La controversia se concentró en el primero.

Qué deben tener en cuenta los ahorristas

No comenzó a cobrarse un nuevo impuesto por esta propuesta. La modificación necesitaba aprobación del Congreso y el asesor de Caputo anticipó que será retirada.

Por ese motivo, el 31 de octubre no debe interpretarse como una fecha desde la cual ya cambió el régimen. Era el punto de partida previsto en el artículo cuestionado, sujeto a que la reforma se convirtiera en ley.

Ahora, la definición pendiente es cómo se reflejará la aclaración de Núñez en el trámite parlamentario. Hasta entonces, la referencia para los ahorristas sigue siendo la legislación vigente, que mantiene la exención sobre la compraventa bajo los requisitos legales y el tratamiento impositivo de los dividendos.

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