El Gobierno nacional estableció reglas especiales de protección aeroespacial para los días 8 al 11 de noviembre, durante la visita del papa León XIV a la Argentina.
A través del Decreto 1334/2026, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el presidente Javier Milei amplió las facultades del sistema de Defensa Aeroespacial para controlar el espacio aéreo en sectores de Buenos Aires y Córdoba, donde se desarrollarán las principales actividades del pontífice.
La medida contempla restricciones al tránsito aéreo, procedimientos de identificación e interceptación de aeronaves que no cumplan las instrucciones y la posibilidad de utilizar la fuerza para derribar o destruir vectores aéreos de origen externo declarados hostiles.
Sin embargo, establece condiciones específicas para llegar a esa instancia: debe existir una amenaza confirmada, agotarse los procedimientos previos y contar con la autorización del ministro de Defensa.
El decreto también determina distintos niveles de control del espacio aéreo, que podrán ir desde la coordinación con los servicios civiles de navegación hasta el despeje de una zona para permitir el accionar exclusivo de los medios militares. Las disposiciones tendrán una vigencia limitada y estarán circunscriptas a las zonas de operaciones restringidas TMA BAIRES y TMA CBA.
En los fundamentos del decreto se señala que entre el 8 y el 11 de noviembre de 2026 se desarrollará la visita del papa León XIV, que incluirá actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Córdoba y Luján, en la provincia de Buenos Aires.
El Gobierno argumentó que los acontecimientos reunirán a numerosas autoridades nacionales y extranjeras, además de congregaciones masivas de ciudadanos, por lo que consideró necesario adoptar medidas especiales para proteger los intereses vitales de la Nación y los objetivos de valor estratégico.
En ese contexto, dispuso ampliar las Reglas de Protección Aeroespacial (RPA), aprobadas originalmente mediante el Decreto 228/2016, para establecer las condiciones de actuación de las Fuerzas Armadas ante eventuales amenazas provenientes del espacio aéreo.
La coordinación estará a cargo del Comando Conjunto Aeroespacial, que tiene bajo su responsabilidad la dirección y coordinación permanente de las actividades vinculadas con la defensa aeroespacial integral en tiempos de paz.
El próximo viernes partiré hacia Sudamérica, para visitar #Uruguay, #Argentina y #Perú. Me encomiendo a sus oraciones, para que este viaje fortalezca la fe, renueve la esperanza, reavive el fuego de la caridad y sea un impulso para seguir anunciando el Evangelio con alegría. #ViajeApostólico
— Papa León XIV (@Pontifex_es) November 4, 2026
Uno de los puntos centrales del decreto es la ampliación de la Regla de Protección Aeroespacial N° 004, que habilita el uso de la fuerza para el derribo o destrucción de vectores aéreos de origen externo que hayan sido declarados hostiles.
La normativa define como acto hostil un ataque armado o la utilización, o amenaza inminente de utilización, de una aeronave o vector aéreo como arma contra la vida de las personas, los intereses vitales de la Nación o los objetivos de valor estratégico.
Para determinar esa condición, deberán existir indicios objetivos. Entre ellos, el empleo de armamento o el mantenimiento de una trayectoria, altitud o velocidad compatibles con un ataque contra un objetivo determinado, incluso después de haber recibido advertencias.
La declaración de hostilidad estará a cargo del comandante del Comando Conjunto Aeroespacial, quien deberá confirmar previamente la existencia del acto hostil. Una vez tomada la decisión, tendrá que comunicarla inmediatamente al ministro de Defensa y a los medios intervinientes.
El uso de la fuerza estará considerado como un recurso de última instancia y deberá cumplir tres condiciones:
La autorización para utilizar la fuerza quedará así sujeta a una decisión que combina la evaluación operacional del Comando Conjunto Aeroespacial con la aprobación del titular de Defensa.
El decreto establece una diferenciación específica para las aeronaves civiles, en línea con las obligaciones internacionales asumidas por la Argentina en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago de 1944.
En estos casos, la RPA 004 solamente podrá aplicarse ante un ataque armado o una amenaza inminente y cierta contra la vida de las personas que no pueda ser neutralizada por otros medios.
La normativa aclara que la desobediencia a las instrucciones de las autoridades aeronáuticas no habilita automáticamente el derribo de una aeronave civil. Ante esa situación, las medidas previstas serán la interceptación y la orden de aterrizaje.
El Gobierno recordó que las normas internacionales establecen que los Estados deben abstenerse de recurrir al uso de armas contra aeronaves civiles en vuelo y que cualquier procedimiento de interceptación debe preservar la vida de sus ocupantes y la seguridad del avión.
Por lo tanto, el uso de la fuerza contra una aeronave civil queda reservado a circunstancias excepcionales de legítima defensa.
Otro aspecto relevante del Decreto 1334/2026 es la creación de un esquema de intervención con distintos grados de control, cuya aplicación dependerá de la gravedad y complejidad de cada situación.
El comandante del Comando Conjunto Aeroespacial tendrá la facultad exclusiva de determinar qué nivel corresponde aplicar.
1. Control por coordinación
Será el primer nivel de intervención ante una irregularidad. El Comando Conjunto Aeroespacial deberá informar al supervisor del servicio de navegación aérea para que se adopten las medidas necesarias.
Entre las acciones previstas aparece la posibilidad de desviar, cuando sea posible, el tránsito de aeronaves civiles fuera del sector afectado, con el objetivo de preservar la seguridad operacional.
2. Control total bajo subordinación directa
En este escenario, los servicios de control de tránsito aéreo continuarán funcionando normalmente para la aviación civil, pero quedarán subordinados directamente al Comando Conjunto Aeroespacial.
Esto significa que deberán aplicar las restricciones y disposiciones que determine la autoridad militar.
3. Control total integral
Es el nivel de mayor intervención. Se aplicará cuando la magnitud o complejidad de la situación requiera despejar el espacio aéreo de aeronaves civiles para permitir el accionar exclusivo de los medios militares.
En ese caso, las autorizaciones de vuelo quedarán bajo el control de la navegación aérea militar y deberán ajustarse a las reglas y restricciones establecidas por el Comando Conjunto Aeroespacial.
La decisión lleva las firmas de Javier Milei, del ministro Diego Santilli y del jefe del Estado Mayor Conjunto, teniente general Carlos Presti.