Varias organizaciones vinculadas a la defensa de los derechos de las personas con discapacidad cuestionaron la decisión del Gobierno nacional de dejar sin efecto la restitución de 21.800 Pensiones No Contributivas (PNC) por invalidez laboral y advirtieron sobre las dificultades administrativas que podrían enfrentar los beneficiarios para recuperar sus prestaciones.
En un comunicado conjunto, denunciaron que la medida vuelve a poner en riesgo los ingresos de miles de personas y señalaron que el procedimiento establecido por la Secretaría Nacional de Discapacidad no garantiza adecuadamente el derecho de defensa, la accesibilidad ni la posibilidad de presentar documentación.
El pronunciamiento se conoció después de la publicación de la Resolución 3695/2026, mediante la cual el organismo dejó sin efecto la restitución de las pensiones comprendidas en un listado de 21.800 titulares.
La decisión se inscribe en el conflicto judicial iniciado por las auditorías que el Gobierno implementó durante 2025 y que derivaron en la suspensión de miles de prestaciones. Las entidades firmantes sostienen que, más allá de la discusión judicial, la nueva disposición presenta problemas de procedimiento y puede dejar a los beneficiarios sin un ingreso indispensable para su subsistencia.
El documento lleva las firmas de REDI (Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad), FAICA (Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Ambliopes), la Mesa de Trabajo en Discapacidad y Derechos Humanos de Córdoba, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Red de Asistencia Legal y Social (RALS) y la Asociación Civil Andar.
La controversia tiene como antecedente las auditorías de pensiones no contributivas realizadas durante 2025 por el Gobierno nacional, que terminaron con la suspensión de numerosas prestaciones por invalidez laboral.
En septiembre de ese año, el Juzgado Federal de Catamarca N° 2 dictó una medida cautelar en la causa iniciada por el Defensor del Pueblo y otros actores contra la entonces Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). Posteriormente, el 17 de octubre, extendió sus efectos a todo el país y ordenó restablecer las pensiones alcanzadas por el reclamo, además de disponer el pago de los haberes retenidos.
En ese contexto, la entonces ANDIS dictó la Resolución 13.901/2025 para instrumentar la restitución de los beneficios.
Sin embargo, el escenario judicial cambió el 12 de febrero de 2026, cuando la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó la sentencia de primera instancia que había respaldado el reclamo de los beneficiarios.
Ese fallo fue el argumento central utilizado por la Secretaría Nacional de Discapacidad para dictar la Resolución 3695/2026 y dejar sin efecto la restitución de las 21.800 prestaciones incluidas en el anexo.
Las organizaciones cuestionan que la sentencia de la Cámara todavía no se encuentra firme, debido a que existen recursos pendientes de resolución ante la Corte Suprema de Justicia. También advierten que muchas de las personas alcanzadas por las auditorías originales ni siquiera habían sido notificadas adecuadamente.
Uno de los cuestionamientos centrales del comunicado apunta a la forma en que el Gobierno instrumentó la nueva suspensión.
Aunque la Resolución 3695 establece que los titulares pueden solicitar la rehabilitación de sus pensiones, las organizaciones consideran que no queda suficientemente claro cómo se enterarán de que sus prestaciones fueron nuevamente suspendidas ni qué mecanismos tendrán para revertir la decisión.
El artículo 5 de la norma dispone que las 21.800 personas deberán ser notificadas de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 19.549 y el artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Sin embargo, para las entidades firmantes, esas referencias no permiten identificar un mecanismo concreto de comunicación.
"No se sabe cuál será el mecanismo de notificación", advirtieron en el documento, donde también remarcan que la resolución no establece un plazo específico para completar las comunicaciones individuales.
El planteo tiene una consecuencia concreta: consideran que el Estado no debería suspender una prestación antes de comunicar formalmente la decisión y ofrecerle al beneficiario la posibilidad de presentar pruebas y formular sus descargos.
"El ejercicio del derecho de defensa supone la obligación de notificar a la persona y darle la oportunidad de producir prueba antes de que la suspensión se efectivice", indicaron.
De lo contrario, advierten, una persona podría quedarse sin cobrar su pensión y sufrir las consecuencias económicas de esa decisión sin haber tenido siquiera la posibilidad de cuestionarla.
Otro de los puntos cuestionados está relacionado con los requisitos administrativos para solicitar la rehabilitación.
Las organizaciones sostienen que la resolución no desarrolla suficientemente qué documentación deben presentar los titulares, qué antigüedad pueden tener los certificados médicos ni qué alternativas existen cuando una persona no consigue reunir todos los antecedentes exigidos.
También reclaman que se contemplen las medidas de accesibilidad necesarias para que las personas con discapacidad puedan comprender las comunicaciones oficiales y realizar los trámites.
Entre los ejemplos mencionan la disponibilidad de documentos en formatos de fácil lectura y otras herramientas que permitan garantizar que las notificaciones sean efectivamente accesibles.
“Cuando el Estado omite regular todas esas cuestiones, las personas pierden cualquier tipo de expectativa de tener un proceso transparente, igualitario y accesible y se crea un riesgo concreto de dejar de percibir un ingreso que, aunque escaso, es fundamental para su subsistencia”, subrayaron.
Y agregaron: “Esto se suma a otra situación por demás crítica: la parálisis en la entrega de nuevas pensiones. Por un lado, el Poder Ejecutivo sigue sin implementar un procedimiento que permita acceder a la Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social regulada por la ley 27.793. Según la respuesta a un pedido de acceso a la información presentado por REDI, en 2025 no se otorgó ninguna prestación de este tipo. Y desde el 2024 a la actualidad, solo se otorgaron 5.825 pensiones por ‘invalidez laboral’, aun cuando a diciembre de 2023 había 587.373 solicitudes en trámite y de 2024 a la actualidad se solicitaron 198.628”.
“Mientras tanto, la salud, la autonomía, y la propia subsistencia de las personas con discapacidad sigue en riesgo”, completaron.
La Resolución 3695/2026 estableció un plazo de 60 días corridos desde la notificación para que los titulares comprendidos en el listado soliciten la rehabilitación de sus prestaciones.
La presentación debe incluir documentación médica actualizada y los antecedentes necesarios para acreditar que continúan reuniendo las condiciones exigidas para acceder al beneficio.
Las vías habilitadas incluyen las dependencias de la Secretaría Nacional de Discapacidad, las agencias y Unidades de Gestión Local (UGL) del PAMI habilitadas para recibir documentación, la plataforma Trámites a Distancia (TAD) y el correo electrónico [email protected]. También se encuentra disponible el formulario de consultas del Ministerio de Salud.
La Resolución 3697/2026 introdujo una modificación adicional: reemplazó las oficinas de ANSES por las dependencias habilitadas del PAMI como canal presencial para recibir la documentación. El cambio no modificó el plazo de 60 días ni los requisitos para solicitar la rehabilitación.
En cualquier caso, la presentación no supone la restitución automática de la pensión. La Secretaría Nacional de Discapacidad debe incorporar la documentación al expediente y evaluar cada situación particular.