05/11/2026 - Edición Nº1367

Política

Nuevo estatuto

Trabajar en la SIDE desde 2027: cuáles serán las prohibiciones, obligaciones y derechos

05/11/2026 | Las disposiciones adquieren relevancia ante la convocatoria que abrió la Escuela Nacional de Inteligencia (ENI) hasta el 30 de noviembre de 2026.

La Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE) puso en marcha un nuevo esquema de selección de personal mediante el Concurso Público de Ingreso 2027, pero la convocatoria también vuelve a poner en primer plano las condiciones que deberán cumplir quienes se incorporen al organismo.

El Estatuto para el Personal de la SIDE, que entrará en vigencia el 1° de enero de 2027, establece un régimen específico de derechos, deberes, prohibiciones e incompatibilidades que condicionará tanto la vida profesional como determinadas actividades privadas de sus integrantes.

El reglamento, aprobado en el marco de la reorganización del sistema de inteligencia, establece obligaciones de confidencialidad que continúan incluso después de abandonar la institución, restricciones para desarrollar actividades laborales externas, controles de contrainteligencia y exigencias especiales para viajar al exterior.

También contempla limitaciones para participar en determinados negocios, recibir beneficios y mantener vínculos profesionales con empresas de sectores sensibles.

Las disposiciones adquieren relevancia ante la convocatoria que abrió la Escuela Nacional de Inteligencia (ENI), cuya inscripción se extenderá del 3 al 30 de noviembre de 2026. Los aspirantes deberán superar evaluaciones de conocimientos, aptitud física, psicológica y de contrainteligencia, además de acreditar las condiciones previstas en el Estatuto.

Qué derechos tendrán los trabajadores de la SIDE

El artículo 6 del Estatuto enumera los derechos del personal de la Secretaría. Entre ellos figura la estabilidad laboral, aunque con una condición: solamente estará garantizada una vez que el agente sea confirmado en la planta permanente y cumpla los requisitos establecidos.

El régimen también contempla:

  • Remuneración: derecho a percibir un salario según la categoría, con bonificaciones, compensaciones y otros conceptos correspondientes.
  • Capacitación: acceso a actividades de formación, actualización y perfeccionamiento profesional.
  • Licencias: posibilidad de utilizar licencias, justificaciones y franquicias previstas en el Estatuto.
  • Complementos económicos: percepción de asignaciones, indemnizaciones, reintegros y reconocimientos por daños.
  • Asistencia social: cobertura para el trabajador y las personas a su cargo, conforme a las disposiciones vigentes.
  • Consultas y reclamos: posibilidad de presentar consultas y reclamar cuando considere afectados sus derechos.
  • Jubilación: acceso al beneficio previsional.
  • Renuncia: derecho a renunciar a su modalidad de vinculación laboral.
  • Ascensos y cambios de cuadro: posibilidad de solicitar modificaciones y acceder a promociones ordinarias, extraordinarias o post mortem.
  • Trato igualitario: igualdad de oportunidades para avanzar en la carrera profesional, sin diferencias ajenas a la aptitud y conducta.
  • Rechazo de órdenes ilegales: facultad de rechazar instrucciones manifiestamente ilegales o violatorias de los derechos humanos.
  • Reconocimientos: posibilidad de recibir distinciones por actuaciones destacadas.

El Estatuto también establece que cada agente tendrá un legajo individual con sus antecedentes personales, familiares, académicos y profesionales. El trabajador podrá solicitar acceso para verificar sus datos y pedir las rectificaciones correspondientes.

Las obligaciones que deberán cumplir los integrantes de Inteligencia

El artículo 7 establece un conjunto de 29 deberes para el personal. El primero y uno de los más importantes es mantener el secreto y la confidencialidad sobre toda información, documentación o material al que accedan por sus funciones.

Esta obligación no termina cuando el agente deja de trabajar en la SIDE: continúa vigente después de la finalización del vínculo laboral.

Entre las demás obligaciones se encuentran:

  • Prestar servicios personalmente y de manera eficiente, de acuerdo con las condiciones y necesidades operativas del organismo.
  • Cumplir horarios con dedicación exclusiva y utilizar la jornada laboral para alcanzar los objetivos asignados.
  • Continuar trabajando durante los 30 días posteriores a la presentación de la renuncia, salvo autorización para dejar el servicio antes.
  • Utilizar los elementos de comunicación, identificación y protección exclusivamente para las tareas asignadas.
  • Proteger los bienes del organismo, evitar su utilización para fines particulares y rendir cuentas de los fondos recibidos.
  • Participar de los cursos de capacitación, adiestramiento y actualización que se establezcan.
  • Someterse a pruebas de competencia, confiabilidad, idoneidad, contrainteligencia y aptitud psicofísica.
  • Respetar las normas legales, mantener una conducta digna y abstenerse de obtener ventajas indebidas mediante el cargo.
  • Obedecer las órdenes de los superiores, excepto cuando sean manifiestamente ilegales o violatorias de los derechos humanos.
  • Cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad y contrainteligencia dentro y fuera del lugar de trabajo.
  • Mantener actualizadas las declaraciones de datos personales, familiares y profesionales.
  • Presentar declaraciones juradas patrimoniales y comunicar sus modificaciones.
  • Excusarse de intervenir en actuaciones que puedan generar parcialidad, incompatibilidad o conflictos de intereses.
  • Denunciar ante los superiores o el área de Asuntos Internos hechos que puedan perjudicar a la SIDE, constituir delitos o vulnerar sus normas.
  • Mantener fidelidad y lealtad institucional.

El reglamento incorpora, además, dos obligaciones particulares vinculadas con los desplazamientos. Los trabajadores deberán informar con al menos tres días de anticipación cuando se alejen a más de 200 kilómetros de su lugar de prestación de servicios.

Para viajar al exterior deberán solicitar autorización a sus superiores con una anticipación mínima de diez días.

Las actividades privadas que estarán prohibidas o requerirán autorización

Uno de los capítulos más relevantes del Estatuto es el referido a las prohibiciones del artículo 8. Allí se establecen restricciones que alcanzan tanto al desempeño profesional como a la utilización de información y recursos del organismo.

En primer lugar, los agentes no podrán utilizar información, documentos o antecedentes obtenidos durante sus funciones para beneficio propio o de terceros. Tampoco podrán divulgar hechos, materiales o información a los que hayan accedido por su trabajo, incluso si no tienen clasificación de seguridad. Esta última prohibición también continúa después de abandonar la SIDE.

El reglamento prohíbe aceptar regalos, dádivas o beneficios vinculados con el ejercicio de sus funciones. También impide contratar directa o indirectamente con la Administración Pública nacional, provincial o municipal.

Otra restricción alcanza a quienes pretendan dirigir, administrar, representar, asesorar o prestar servicios a empresas concesionarias, contratistas o proveedoras del Estado, así como a compañías que desarrollen actividades reguladas por organismos públicos.

Además, los integrantes de la SIDE no podrán prestar servicios, incluso ad honorem, a personas o empresas vinculadas con sectores considerados sensibles, entre ellos:

  • Seguridad y defensa.
  • Inteligencia y ciberseguridad.
  • Comunicaciones e información comercial.
  • Publicidad y periodismo.
  • Estudios de mercado y encuestas.
  • Vigilancia e investigaciones.

También estarán prohibidas las actividades contrarias a la Ley de Inteligencia Nacional 25.520, las acciones discriminatorias, el uso indebido de bienes institucionales y la utilización de recursos o atribuciones del cargo para objetivos particulares.

El Estatuto incluye una restricción sobre la participación o vinculación con organizaciones, movimientos, logias o agrupaciones que promuevan principios contrarios a los establecidos en la Constitución Nacional.

Por último, prohíbe recibir beneficios derivados de autorizaciones, permisos especiales, contratos, concesiones o franquicias otorgados por las distintas jurisdicciones estatales.

Incompatibilidades: qué trabajos y actividades no podrán realizar

El artículo 15 establece que el empleo remunerado en la SIDE es incompatible con otro cargo o empleo público remunerado en los ámbitos nacional, provincial y municipal.

Sin embargo, contempla tres excepciones expresas: la docencia secundaria o universitaria en instituciones oficialmente reconocidas, el dictado de horas de clase en la Escuela Nacional de Inteligencia y el ejercicio de la profesión del arte de curar.

También establece incompatibilidades con la percepción simultánea de jubilaciones, pensiones o retiros provenientes de regímenes previsionales nacionales, provinciales o municipales.

En este último caso, el Estatuto contempla excepciones para quienes perciban esos beneficios por servicios anteriores en organismos del Sistema de Inteligencia Nacional, las Fuerzas Armadas o las Fuerzas de Seguridad; por tareas docentes en instituciones reconocidas por el Estado nacional, o por servicios profesionales vinculados con el arte de curar.

Por otra parte, el artículo 7 establece que quienes integren la SIDE deberán solicitar autorización anual para desarrollar actividades externas, como dictar clases, cursar estudios, publicar artículos, brindar conferencias, participar en seminarios, ejercer una profesión, trabajar en otras actividades o desarrollar el comercio.

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