La renuncia de Santiago Peña a la presidencia de Paraguay, anunciada este jueves 5 de noviembre mientras avanzaba una acusación parlamentaria en su contra, podría tener una consecuencia mucho más importante que su salida anticipada del poder: la posibilidad de conservar la condición de senador vitalicio y las inmunidades asociadas a ese cargo.
La diferencia entre renunciar y ser destituido no es menor. Está expresamente contemplada en la Constitución paraguaya y podría resultar determinante ante eventuales investigaciones judiciales relacionadas con el escándalo de Ueno Bank.
El artículo 189 de la Carta Magna establece que los expresidentes elegidos democráticamente serán senadores vitalicios, salvo aquellos que hayan sido sometidos a juicio político y declarados culpables.
La disposición permite a los antiguos jefes de Estado participar de las sesiones del Senado con voz, aunque sin voto y sin integrar el quórum parlamentario.
En otras palabras, una destitución mediante juicio político puede cerrar el camino a la senaduría vitalicia, mientras que una renuncia anterior a esa condena política deja abierta la posibilidad de reclamarla.
Peña abandonó el cargo después de que 35 diputados presentaran acusaciones parlamentarias contra él y el vicepresidente Pedro Alliana. Entre los cuestionamientos al mandatario aparecen sus anteriores vínculos con Ueno Holding y decisiones oficiales que, según los denunciantes, habrían favorecido intereses privados.
Esas acusaciones todavía deben distinguirse de cualquier responsabilidad penal que eventualmente pueda establecer la Justicia.
El artículo 191 de la Constitución regula las inmunidades de los integrantes del Congreso.
Entre otras disposiciones, establece que cuando se promueve una causa judicial contra un senador o diputado, corresponde comunicar los antecedentes a la cámara respectiva, que debe resolver por una mayoría de dos tercios si procede el desafuero.
El constitucionalista paraguayo Emilio Camacho explicó en 2024, al analizar un pedido de desafuero contra el expresidente Mario Abdo Benítez, que los senadores vitalicios están alcanzados por las inmunidades parlamentarias y que el procedimiento puede quedar pendiente mientras no exista una mayoría suficiente para levantar esa protección.
No se trata de una inmunidad penal absoluta ni significa que un expresidente no pueda ser investigado. Pero la necesidad de obtener una decisión parlamentaria puede convertirse en un obstáculo procesal relevante.
Por eso, la diferencia entre una renuncia y una destitución representa mucho más que una discusión protocolar.
El senador Ramón Retamozo reclamó este jueves que el Congreso no aceptara una eventual dimisión de Peña y que avanzara con el juicio político. Su posicionamiento mostró que, dentro del propio Parlamento, existía una disputa por la forma institucional en que debía producirse la salida del mandatario.
La historia política paraguaya registra un caso que permite comprender tanto la importancia como los límites de esa estrategia.
En marzo de 1999, el presidente Raúl Cubas Grau renunció después de poco más de siete meses de gobierno, en medio de una crisis institucional y cuando enfrentaba un juicio político que no llegó a concluir con una declaración de culpabilidad.
Años más tarde solicitó incorporarse al Senado como legislador vitalicio. En julio de 2015, la Cámara rechazó su pedido, aunque anteriormente había recibido actuaciones judiciales de desafuero que implicaban cierto reconocimiento de su condición parlamentaria.
El antecedente demuestra que abandonar la Presidencia antes de una destitución no garantiza automáticamente el ejercicio de una senaduría vitalicia.
La controversia también aparece en el Comentario a la Constitución publicado en 2012 por la Corte Suprema de Justicia paraguaya. Allí se advierte que el artículo 189 no establece expresamente cuánto tiempo debe ejercer la Presidencia una persona para adquirir la condición de senador vitalicio.
Ese vacío interpretativo vuelve especialmente relevante la situación de Peña, cuyo mandato debía finalizar recién el 15 de agosto de 2028.
La renuncia podría permitirle sostener que reúne las condiciones constitucionales para reclamar una banca vitalicia. Sin embargo, el reconocimiento efectivo de esa condición y el alcance de sus inmunidades pueden dar lugar a nuevas controversias.
No existen elementos públicos suficientes para afirmar que la preservación de los fueros haya sido el motivo determinante de su dimisión. Pero la diferencia jurídica entre renunciar y ser destituido está prevista en la Constitución y tiene antecedentes concretos.
Así, la crisis paraguaya podría abrir una segunda disputa, incluso después de completada la sucesión presidencial: ya no por la continuidad política de Santiago Peña, sino por las condiciones en que deberá responder ante una eventual investigación judicial.