06/11/2026 - Edición Nº1368

Política

Diputados

Desde LLA buscan cambiar la Ley de aborto: escuchar los latidos antes de la IVE

06/11/2026 | El proyecto es de Alida Ferreyra y no fija una semana determinada a partir de la cual deba realizarse la práctica. Los detalles.

Un proyecto de ley presentado por la diputada de La Libertad Avanza Alida Ferreyra propone incorporar nuevas instancias de información y acompañamiento antes de acceder a una interrupción voluntaria del embarazo.

La iniciativa establece que, cuando sea técnicamente posible, los establecimientos de salud deberán permitir escuchar la actividad cardíaca embrionaria o fetal antes de firmar el consentimiento informado. También plantea informar sobre ayudas económicas, asistencia psicológica y alternativas como la adopción.

La propuesta introduce una diferencia central respecto del régimen vigente: la escucha no quedaría planteada como una posibilidad voluntaria, sino como una instancia previa obligatoria del proceso de información y consentimiento. De acuerdo con el texto, deberá realizarse antes de que la persona gestante suscriba el consentimiento informado, salvo que existan razones clínicas o técnicas que lo impidan.

El proyecto también establece que los establecimientos de salud deberán informar sobre programas públicos de asistencia económica, sanitaria y social durante el embarazo y la primera infancia, además de servicios de acompañamiento psicológico y social y las alternativas legales para continuar el embarazo y acceder a la adopción.

Alida Ferreyra, autora del proyecto

Qué cambiaría en la Ley de aborto: la escucha obligatoria de los latidos

El punto principal del proyecto es la incorporación de un nuevo artículo 6° bis a la Ley 27.610. Allí se establece que, antes de prestar el consentimiento informado para la interrupción del embarazo, el profesional interviniente deberá brindar información verbal, clara, comprensible, objetiva y científicamente validada sobre el estado de la gestación.

Esa información deberá contemplar la edad gestacional y la existencia o inexistencia de actividad cardíaca embrionaria o fetal detectable, junto con su significado clínico.

La novedad más relevante aparece cuando esa actividad cardíaca puede detectarse mediante los medios técnicos disponibles. En esos casos, el establecimiento de salud deberá contar con los recursos adecuados para que la persona gestante pueda escucharla antes de firmar el consentimiento informado.

El texto establece expresamente: "La escucha de la actividad cardíaca detectable constituirá una instancia previa obligatoria del proceso de información y consentimiento, y deberá quedar documentada en la historia clínica".

La propuesta no fija una semana determinada a partir de la cual deba realizarse la práctica ni impone un método instrumental específico. En cambio, encomienda a la autoridad de aplicación que establezca los criterios técnicos de detectabilidad según la edad gestacional y las condiciones clínicas.

También contempla excepciones. Si la actividad cardíaca no puede detectarse, existe una imposibilidad técnica debidamente documentada o la demora puede poner en riesgo la vida o la salud de la persona gestante, el profesional deberá dejar constancia fundada en la historia clínica y continuar la atención conforme al régimen legal vigente.

Además, establece que no podrán realizarse estudios que no estén indicados o que impliquen un riesgo clínico injustificado.

Información sobre ayudas económicas, asistencia y adopción

El segundo cambio propuesto consiste en incorporar el artículo 6° ter, que obligaría a los establecimientos sanitarios a brindar información sobre los apoyos y alternativas disponibles antes de la firma del consentimiento informado.

Entre los contenidos que deberán explicarse figuran:

  • Programas públicos de acompañamiento: asistencia económica, sanitaria y social durante el embarazo y la primera infancia, con especial referencia a la Ley 27.611 y a la Asignación por Embarazo para Protección Social.
  • Acompañamiento psicológico y social: información sobre los servicios disponibles en cada jurisdicción.
  • Continuidad del embarazo y adopción: explicación de la posibilidad de continuar la gestación y de las disposiciones legales sobre adopción y guarda con fines adoptivos, conforme al Código Civil y Comercial.

La persona gestante también podrá solicitar una entrevista con un profesional del equipo interdisciplinario de salud. Sin embargo, el proyecto aclara que esa instancia no reemplazará la atención clínica que corresponda y deberá organizarse sin afectar los plazos legales vigentes.

Capacitación médica, historia clínica e informes anuales

El proyecto establece que la autoridad de aplicación tendrá un plazo de 90 días desde la entrada en vigencia de la eventual ley para elaborar los lineamientos técnicos de implementación.

Esas pautas deberán basarse en evidencia científica actualizada y recomendaciones de las sociedades científicas competentes. También tendrán que definir las condiciones en las que puede detectarse la actividad cardíaca según la edad gestacional, los medios técnicos apropiados, los supuestos de imposibilidad y los criterios de documentación.

Otro aspecto contemplado es la capacitación del personal de salud para aplicar las nuevas disposiciones.

A su vez, la autoridad sanitaria deberá elaborar un informe anual con estadísticas agregadas y anonimizadas sobre la implementación de los artículos incorporados. El objetivo es evaluar su aplicación sin comprometer la identidad ni la confidencialidad de las personas atendidas.

El texto también establece límites sobre la forma de comunicar la información. Deberá garantizarse un trato digno, privacidad y confidencialidad, sin juicios de valor, amenazas, hostigamiento ni expresiones engañosas. Además, la actividad cardíaca tendrá que describirse con precisión médica, sin atribuirle conclusiones clínicas que no estén respaldadas por la evidencia científica.

Qué dice el proyecto sobre el derecho al aborto vigente

La iniciativa aclara que sus disposiciones no modifican los supuestos de acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo contemplados en el artículo 4° de la Ley 27.610, ni el régimen de objeción de conciencia previsto en los artículos 10 y 11.

Actualmente, la normativa reconoce el derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14 inclusive. Fuera de ese plazo, contempla los supuestos establecidos por la ley.

Sin embargo, el proyecto introduce una instancia obligatoria que deberá cumplirse antes de la firma del consentimiento informado. Esa diferencia es uno de los puntos que podrían generar mayor discusión durante su tratamiento legislativo.

En sus fundamentos, la propia iniciativa reconoce que la obligatoriedad de la escucha puede entrar en tensión con la autonomía de la persona gestante, incluida la posibilidad de rechazar determinados procedimientos o información sanitaria. También advierte sobre la necesidad de compatibilizar la propuesta con la Ley 26.529, que regula los derechos del paciente, la información sanitaria, el consentimiento informado, el trato digno y la confidencialidad.

Los fundamentos: información, protección prenatal y debate sobre la autonomía

En los fundamentos, Ferreyra plantea que la persona gestante debe contar con información completa sobre el estado del embarazo y los apoyos disponibles antes de tomar una decisión. La iniciativa se apoya en el argumento de que el conocimiento de las alternativas y de las condiciones de la gestación forma parte de un proceso de consentimiento informado.

También incorpora referencias al derecho comparado, en particular a una propuesta legislativa de Chile y a normas de distintos estados de Estados Unidos que regulan la información sobre la actividad cardíaca antes de una interrupción del embarazo.

No obstante, el proyecto aclara que no toma de esos antecedentes las disposiciones que condicionan el acceso a la práctica a la aceptación de la escucha. En particular, señala que no propone que el profesional pueda negarse a realizar la interrupción si la persona gestante rechaza esa instancia.

La fundamentación también invoca la protección de la vida prenatal y los derechos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales. Al mismo tiempo, reconoce que cualquier regulación debe armonizarse con la autonomía personal, la intimidad, la igualdad, el derecho a la salud y el acceso oportuno a las prestaciones previstas por la legislación vigente.