La exclusión de Bahía Blanca del Régimen de Zona Fría llegó a los tribunales federales. El intendente Federico Susbielles, junto con la Asociación de Defensa de Usuarios y Consumidores (ADDUC) y el Club Atlético Estrella, promovió un amparo colectivo para cuestionar la Ley 27.828, que modificó el esquema de beneficios tarifarios para los usuarios de gas. El planteo sostiene que la decisión legislativa carece de justificación técnica suficiente y afecta a hogares e instituciones que necesitan calefacción durante los meses de invierno.
El 3 de noviembre último la jueza María Gabriela Marrón, a cargo del Juzgado Federal N.º 2 de Bahía Blanca, dictó una resolución que admitió formalmente la tramitación colectiva de la causa. Sin embargo, rechazó una medida interina que buscaba impedir los cortes de suministro por falta de pago de las facturas alcanzadas por la reforma. La magistrada dejó pendiente la resolución de la cautelar principal hasta que el Estado nacional y el organismo regulador presenten sus informes.
La demanda fue presentada el 13 de octubre por Susbielles, ADDUC y el Club Atlético Estrella, con el patrocinio letrado de Osvaldo Héctor Bassano y Luis Alberto Calderaro. Los actores solicitaron que se declare la inconstitucionalidad y la inaplicabilidad de la Ley 27.828 en cuanto excluye al partido de Bahía Blanca de los beneficios del régimen diferencial.
Entre sus argumentos, sostuvieron que las condiciones climáticas que justificaron la incorporación de la ciudad al sistema en 2021 no experimentaron modificaciones que permitan fundamentar su exclusión. También señalaron que otros municipios con características climáticas análogas permanecen comprendidos en el régimen, lo que, a su criterio, configura un tratamiento desigual carente de razonabilidad.
La presentación advirtió que la pérdida de las bonificaciones podría provocar incrementos de entre el 50% y el 100% en las facturas de gas, según las estimaciones acompañadas al expediente. Los demandantes invocaron, entre otros fundamentos, los principios de igualdad, razonabilidad y no regresividad de los derechos económicos y sociales.
Uno de los aspectos centrales de la resolución fue el reconocimiento de la dimensión colectiva del reclamo. Para fundamentarlo, Marrón recurrió a los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente Halabi (Fallos: 332:111), que reconoce la posibilidad de tramitar conjuntamente reclamos individuales cuando existe una causa común que afecta a una pluralidad de personas.
La magistrada consideró que la exclusión dispuesta por la Ley 27.828 constituye un origen normativo común para los usuarios y las instituciones alcanzadas. Aunque las consecuencias económicas pueden variar según el consumo y la categoría tarifaria de cada suministro, esas diferencias no impiden examinar colectivamente la constitucionalidad de la misma disposición.
La jueza también delimitó expresamente el alcance territorial de la acción. El colectivo quedó integrado exclusivamente por los usuarios residenciales de gas por redes y las entidades de bien público comprendidas en la Ley 27.218 cuyos suministros estén ubicados dentro del partido de Bahía Blanca y resulten afectados por la exclusión del régimen.
Para justificar esa delimitación, la resolución destacó las características climáticas y bioambientales de la región, entre ellas las bajas temperaturas invernales, la exposición a los vientos y las necesidades de calefacción. No obstante, aclaró que esta definición procesal no implica adelantar opinión sobre la constitucionalidad de la reforma.
El principal revés para los demandantes estuvo en el pedido de protección inmediata. La presentación solicitaba que, mientras se resolvía la cautelar principal, las autoridades nacionales impidieran a Camuzzi Gas Pampeana SA cortar o suspender el suministro por falta de pago de las diferencias derivadas de la nueva normativa.
La jueza aplicó los criterios de la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado Nacional. En particular, examinó el requisito de acreditar circunstancias graves y objetivamente impostergables para justificar una decisión interina sin esperar el informe de las autoridades demandadas.
Entre los fundamentos del rechazo, Marrón consideró que la nueva legislación mantiene mecanismos de protección focalizada para determinados sectores vulnerables, como hogares con ingresos inferiores al límite establecido, titulares de Certificado de Vivienda Familiar, veteranos de Malvinas y familias con integrantes con discapacidad, bajo las condiciones previstas por la norma.
También ponderó que la controversia se había planteado durante la primavera, una vez concluido el período invernal de mayor demanda de gas para calefacción. Según la magistrada, con los elementos incorporados al expediente no se había demostrado que esperar el breve plazo legal para recibir el informe estatal pudiera comprometer inmediatamente la continuidad del suministro o provocar consecuencias irreparables. No obstante, la resolución no descartó que la modificación legislativa pueda ocasionar perjuicios económicos a los usuarios. Tampoco se pronunció sobre la suficiencia de los subsidios focalizados ni sobre la constitucionalidad de la exclusión.
La jueza ordenó que el Poder Ejecutivo Nacional y el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE) presenten el informe previsto en el artículo 4 de la Ley 26.854. El plazo establecido es de tres días, con una extensión de otros tres en razón de la distancia.
Las autoridades deberán expedirse sobre el interés público comprometido, las condiciones de admisibilidad y procedencia de la medida solicitada y acompañar la documentación que consideren pertinente. La resolución también dispuso las notificaciones correspondientes a los organismos reguladores, teniendo en cuenta la reciente unificación del ENARGAS y el ENRE.

En su parte resolutiva, Marrón dejó expresamente pendiente el tratamiento de la cautelar principal hasta la presentación del informe o el vencimiento del plazo otorgado. Por lo tanto, la Justicia todavía no decidió si corresponde suspender los efectos de la Ley 27.828 respecto de los usuarios y entidades alcanzados por el proceso. El amparo colectivo ya tiene un alcance territorial y subjetivo definido, pero la discusión sobre la continuidad de los beneficios de Zona Fría y la validez constitucional de su exclusión permanece abierta.